Mostrando entradas con la etiqueta Temporales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Temporales. Mostrar todas las entradas

martes, 18 de abril de 2023

El Tribunal Supremo legitima los procesos de estabilización

El Tribunal Supremo confirma la legitimidad de los procesos de estabilización del personal temporal con el derecho europeo

La sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de enero de 2023 proporciona tranquilidad al conjunto del personal temporal laboral e interino funcionario, que en estas fechas esta concursando en los procesos de estabilización. Sobre todo porque la mayoría de las convocatorias de estabilización están recibiendo recursos promovidos, indistintamente, por opositores libres que se oponen a la estabilización o por abogados que argumentan todo lo contrario y piden la fijeza automática. 

Independientemente de las motivaciones finales de estos recursos y reclamaciones, o que sean bien o mal intencionados, el resultado ha extendido cierta inseguridad entre las personas que siendo temporales u ocupando plaza interina se están presentando a los concursos y concursos-oposición de estabilización. Por lo que esta sentencia del Tribunal Supremo dando legitimidad a los procesos avala su normalidad.

En la sentencia, el Tribunal Supremo establece doctrina sobre si para aprobar la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal, el art. 19.Uno.9 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado 2017 y 2018 vulnera la cláusula 5 de la Directiva Europea sobre trabajo temporal y, en su caso, si deben ser desplazadas por el principio de la primacía del Derecho de la Unión, con independencia de su rango legal, aplicándose directamente el Acuerdo Marco.

En este caso concreto estaba en juego el anuncio de nada menos que 932 plazas, en el ámbito de Castilla y León, como oferta de empleo público, correspondientes a la tasa adicional de estabilización de empleo temporal.

El recurso, presentado por abogados de asociaciones de personal temporal, aducía que la Administración pretendía sustituir a los interinos en situación de abuso de temporalidad, para que tales plazas sean ocupadas por titulares en propiedad, cesando a los funcionarios temporales, lo que, a su juicio, vulneraría la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre personal temporal. Y añadía que tampoco solucionaba el problema la reforma del artículo 10 del TREBEP, mediante la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En consecuencia, los demandantes en la instancia pretendían la inaplicación de la normativa estatal y autonómica por vulnerar el derecho europeo. Pretensión que el Tribunal Supremo ha rechazado dando legitimidad a los procesos de estabilización.

El Alto Tribunal entiende que:
“En todo caso, en conexión con cuanto se acaba de exponer, debe subrayarse que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que las sanciones e indemnizaciones pueden ser una medida equivalente para alcanzar el efecto disuasorio contemplado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco; pero en ningún momento ha dicho que sea una consecuencia necesaria e ineludible. Es una posibilidad para lograr la finalidad impuesta, no un medio obligatorio"

"Debemos insistir, además, que en la mentada sentencia de 30 de noviembre de 2021 y en muchas otras posteriores, ya advertimos que lo razonado en la misma no significaba que quien habiéndose hallado en una situación de interinidad objetivamente abusiva no pueda, por las vías ordinarias de la responsabilidad patrimonial de la Administración, reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que aquel hecho le haya producido, pues así lo habíamos declarado en nuestras sentencias de 26 de septiembre de 2018 y así lo reiteramos ahora. También señalamos entonces que quien se ha hallado en una situación de interinidad objetivamente abusiva tiene derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. Éstas -no otras- son las consecuencias actualmente contempladas en el ordenamiento español para la utilización abusiva de figuras de empleo público de duración determinada de manera."

"A tenor de nuestra jurisprudencia, por tanto, no hay un derecho, que además opere de forma automática, permitiendo al funcionario interino mantenerse indefinidamente en la función pública, cuando la Administración en un intento, precisamente, de reducir la temporalidad en el empleo público para evitar el abuso que podría comportar su duración, aplica el TREBEP, incluyendo las plazas, con los criterios legalmente establecidos, en la oferta pública de empleo, que es el escalón previo para que puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera, a cuyos procesos selectivos, que han de garantizar, la igualdad, el mérito y la capacidad ( artículo 14, 23.2 y 103.3 de la CE), pueden presentarse los funcionarios interinos”.

"Por ello, las medidas que reducen la temporalidad y pretenden estimular la duración indefinida en el desempeño de la función pública, mediante la cobertura definitiva de las plazas, como es el caso, no pueden vulnerar la Directiva 1999/70/CE, que se basa fundamentalmente, según su propio Preámbulo, en «reconocer que los contratos de duración indefinida, son, y seguirán siendo, la forma más común de relación laboral». No se transgrede el Acuerdo Marco de la expresada Directiva cuando la finalidad es la reducción de la temporalidad y la cobertura indefinida de las plazas ofertadas."

miércoles, 1 de marzo de 2023

Un gravísimo error en los traslados, la promoción y la estabilización

En estos días la Gerencia de la ULPGC ha remitido al Comité de Empresa del PAS laboral su propuesta para organizar y ordenar las convocatorias de concursos de traslado, acceso por promoción y la de estabilización para el personal temporal

En concreto, la primera documentación que se ha resuelto es sobre el concurso de traslado y hemos de decir que llega con demasiado retraso. Nunca entendimos la razón del Comité de Empresa para pedir que se retrasara hasta después del 31 de diciembre de 2022, pero tampoco encontramos ninguna razón que justifique este otro mes y medio de tardanza de la Gerencia, especialmente porque la situación de inestabilidad y precariedad es muy preocupante y sus efectos negativos se agravan con el tiempo.

En contraposición, vemos como el resto de universidades españolas ya lleva tiempo con las convocatorias en marcha y, en Canarias, la de La Laguna ya esta en proceso muy avanzado [ver resumen gráfico con el concurso de traslado publicado en octubre y ya resuelto, concurso-oposición restringidos de promoción en noviembre y estabilización en diciembre de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo].

En la ULPGC lamentablemente, además de tarde, la propuesta aprobada por el Comité de Empresa el pasado 24 de febrero está mal planteada, hasta el punto que ha provocado un posicionamiento cuestionable, por no decir irregular, con posturas muy divididas entre todos los sindicatos.

En cuestiones de esta índole, que repercuten de manera grave en la vida laboral y personal de las personas, es preciso ser responsables y extremar la precaución para que los procesos selectivos, tanto de traslados, como de promoción y estabilización, puedan desarrollarse de manera rápida y con garantías. Porque saltarnos las normas que lo regulan implica ocasionar perjuicios irreparables.

Por eso, excluir gran parte de las plazas del concurso de traslado, impidiendo al personal fijo optar a todos los puestos vacantes, contradice el Convenio colectivo, las normas reguladoras y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. De manera que, de aplicarse esta exclusión, se abre la puerta a que cualquier reclamación judicial anule el proceso de traslados, repercutiendo luego en los que se desarrollarán sobre promoción y estabilización.

Ante este despropósito, hicimos constar en el Acta que “Para la Sección Sindical de CCOO la seguridad jurídica es muy importante, y esto pasa por cumplir lo que establece el Convenio Colectivo […] nuestra propuesta es que se convoquen todos los procedimientos de provisión de puestos en paralelo, al mismo tiempo, siguiendo el orden de prelación establecido en el mencionado artículo del Convenio Colectivo.” Tal como están haciendo todas las universidades.

jueves, 9 de diciembre de 2021

Le Ley de reducción de la temporalidad entra en el Senado

Una vez que la Ley de reducción de la temporalidad en el sector público ha sido aprobada por el Congreso de los Diputados, ya ha iniciado su fase final para ser tramitada en el Senado 

El Senado ya ha incluido en su agenda de trabajo la fase final de la tramitación del proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, una vez que ya recibió la aprobación del Congreso de los Diputados. Este proyecto de Ley tuvo su origen en la convalidación parlamentaria del RD Ley aprobado en julio pasado, como consecuencia de un escrito conjunto presentado por los partidos PSOE, Unidas Podemos, PNV y ERC [ver en la derecha copia del escrito original - clic en la imagen para ampliar].

El Proyecto de Ley fue aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado día 2 de diciembre, por lo que ha pasado al Senado para su tramitación con el siguiente calendario previsto:
  • Según el artículo 135 del Reglamento del Senado ante un procedimiento de urgencia como éste se debe proceder de la siguiente forma:

    - La Comisión de Función Pública del Senado debe reunirse en dos días después del viernes 10 de diciembre para designar a las personas integrantes de la Ponencia, que tiene luego 4 días para redactar su Informe.

    - Cuando la Ponencia haya redactado su Informe, la Comisión tiene 3 días para reunirse para debatir y emitir su Dictamen como mucho 2 días después de su reunión.

    - En el siguiente Pleno se realiza el debate final. Todo el proceso, desde el día de la publicación en el Boletín Oficial del Senado no puede durar más de 20 días naturales, siendo por tanto el 24 de Diciembre la fecha límite para finalizar su tramitación en el Senado.

  • El debate en Comisión con mucha probabilidad tendrá lugar en la semana del 13 al 18 de diciembre siendo de prever que el pleno de aprobación final y definitiva por el Senado sea en el último Pleno del Senado en 2021, previsto los días 21 a 23 de diciembre.
En el siguiente enlace se puede acceder al Boletín del Senado donde se inserta el texto remitido por el Congreso con el Proyecto de Ley que tramitarán durante este mes: 


lunes, 22 de noviembre de 2021

Reunión con el personal funcionario interino para informar de la nueva Ley

El pasado jueves, 18 de noviembre, CCOO organizó reuniones informativas con el PAS funcionario interino de las dos universidades canarias

La reunión de la ULPGC, a la que asistieron veinte personas, se llevó a cabo de cinco a siete de la tarde, de acuerdo con las preferencias señaladas previamente en la encuesta que se remitió a todo el personal funcionario interino, utilizando el sistema Microsoft TEAMS proporcionado por la propia universidad para las videoconferencias. 

En la reunión se informó que los interinos e interinas de la ULL se habían reunido ese mismo jueves por la mañana, de 13:00h a 15:00h, por ser esa también su elección de preferencia [ver resultado de las encuestas en la imagen => clic en la propia imagen para ampliarla]. 

Precisamente, esta reunión se convocó por petición de dos afiliadas interinas de nuestra universidad que tuvieron conocimiento de que la sección sindical de CCOO en la ULL venía realizando reuniones informativas desde hace tiempo con su personal interino y temporal para informarles sobre la situación normativa, a nivel estatal y autonómico, relativa a la estabilización. Por lo que nos reclamaron poner en marcha un mecanismo informativo similar en la ULPGC. Así que decidimos emplear el mismo sistema, incluida la encuesta previa para determinar la mejor hora, y le pedimos a Alberto Marín (Secretario de Universidad de FECCOO en Canarias y miembro de la Sección Federal estatal que participa en los procesos de negociación y consulta) que presentara toda la información disponible sobre la situación actual del Proyecto de Ley sobre reducción de la temporalidad en el sector público. 

En la reunión, por ser la primera de este tipo, Alberto repasó todos los procesos desde los primeros acuerdos con el ministro Montoro y las mejoras que se han ido añadiendo posteriormente. Resaltando que con el ministro del Gobierno de Rajoy solo se había conseguido un aumento de la tasa de reposición, mientras que con el ministro Iceta se obtuvo el derecho a la indemnización para personal funcionario interino y la posibilidad de continuar en la lista de sustituciones para quienes no superen los procesos selectivos. Introducir la indemnización fue un paso importante si tenemos en cuenta que CCOO lo había ganado por sentencia para el personal laboral temporal pero que el Tribunal Supremo lo rechazó para el personal funcionario interino, por lo que suponía una discriminación. En cuanto al mantenimiento de las listas de sustituciones es una mejora importante, con un sistema similar al que se emplea en la Consejería de Educación para el profesorado interino-sustituto logrando estabilidad a pesar de no ser personal funcionario de carrera.

En cuanto a la situación del actual Proyecto de Ley, se informó de los trabajos consensuados en la Comisión del Congreso de los Diputados, relativos a mejoras sustanciales para permitir procesos de estabilización por medio del sistema de concurso de méritos sin examen de oposición para plazas ocupadas desde antes de enero de 2016. Aclarando dudas sobre esta cuestión e indicando que el informe elaborado por Carmen Perona (jefa del Servicio Jurídico federal estatal de FECCOO y la abogada que más juicios colectivos en materia laboral ha ganado en vía contencioso administrativo, algunos a las dos universidades canarias) señala la legalidad y constitucionalidad de las medidas previstas dentro de las excepcionalidades contempladas por las propias leyes y, siempre y cuando, se respeten las competencias estatales en esta metería. Tal como ya ha señalado repetidamente el Tribunal Constitucional.

Al finalizar la reunión nos comprometimos a repetirla dentro de dos o tres semanas, en cuanto la tramitación de la Comisión Parlamentaria la haya pasado al Pleno del Congreso y se conozcan las votaciones del Senado, previas a su aprobación definitiva. Que, en todo caso y de acuerdo con el compromiso del Gobierno, será antes de finalizar diciembre.

viernes, 12 de noviembre de 2021

Acceso por concurso de méritos para temporales e interinos con +5 años

En la fase final de tramitación de la Ley sobre reducción de la temporalidad en las administraciones públicas, se ha alcanzado un acuerdo para permitir que el acceso o consolidación de empleo del personal interino y temporal con más de cinco años en el mismo puesto de trabajo pueda hacerlo por concurso de méritos

En nuestra anterior información sobre la tramitación de este Proyecto de Ley ya habíamos indicado que se habían presentado 182 enmiendas al texto del Gobierno [clic aquí para verlo]. Varias de esas enmiendas recogían la posibilidad de acceso sin oposición y solo por medio de concurso de méritos, utilizando la posibilidad que brinda la actual redacción del Estatuto Básico del Empleado Público. 

La diferencia entre esas enmiendas era el número de años que se pedía para establecer el "caracter excepcional" de la medida, requisito indispensable para que pudiera ser considerado constitucional y evitar impugnaciones futuras (si se hace con carácter general se rompe la excepcionalidad que exige la norma, según indican los Letrados del Parlamento y la Abogacía del Estado). En unos casos, como el propio Gobierno, optaban por establecerlo en diez años, otros en ocho, cinco e incluso tres. Aunque parece que, finalmente, el consenso se ha establecido en los cinco años que han acordado los principales grupos parlamentarios que apoyan esta reforma. 

En los próximos días se irán aclarando algunos extremos y desde CCOO pondremos en marcha asambleas informativas para aclarar todas las dudas que se estan planteando sobre este tema, de las que informaremos la próxima semana. Una vez más, volvemos a señalar que desde CCOO exigimos la máxima claridad y respaldo legal a cualquier medida que se ponga en marcha, para garantizar la seguridad jurídica frente a posibles impugnaciones judiciales. Por eso es determinante contar con el respaldo del Cuerpo de Letrados del Parlamento y la Abogacía del Estado, ya que informes negativos de ambas instituciones dejarían puertas abiertas a que el Tribunal Constitucional pueda anular la Ley.

martes, 26 de octubre de 2021

Ley de medidas para reducción de la temporalidad en el sector público

En la sesión de convalidación del RD Ley de medidas para la reducción de la temporalidad en el sector público, el Congreso de los Diputados acordó aceptar su aprobación con la condición de que el Gobierno lo transformara en un Proyecto de Ley en el que se admitirían un amplio debate y enmiendas

Cumpliendo el mandato de las Cortes, el Gobierno presentó la propuesta de Ley el 21 de julio de 2021, iniciando así el trámite parlamentario.

Con esta Ley se pretende explorar las posibilidades legales y constitucionales de ofertar procesos de estabilización en mejores condiciones que las reguladas en el Real Decreto-ley 14/2021, pero siempre con garantía jurídica de que lo acordado no pueda ser anulado por el Tribunal Constitucional. Precisamente, esa es una de las razones justificadas por los grupos parlamentarios para votar en contra de la enmienda a la totalidad presentada por la CUP (Grupo Mixto) en la que pedían que  "todas aquellas personas que lleven más de tres años en temporalidad y que estén desarrollando un trabajo considerado estructural, pasen a ser fijos y fijas: la campaña que las plataformas de trabajadores y trabajadores han llamado «Fijeza Ya»" [33 votos a favor y 309 en contra]

En el siguiente enlace se pueden descargar las 182 enmiendas presentadas al Proyecto de Ley y que el Congreso de los Diputados esta debatiendo: 

Información sobre el proceso de aprobación de la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público:
  • 06/07/2021: Aprobación del RD Ley 14/2021 condicionado a su transformación en Ley.
  • 21/07/2021: Presentación del Proyecto de Ley.
  • 09/09/2021: Plazo para presentación de Enmiendas.
  • 23/09/2021: Votación enmienda a la Totalidad presentada por la CUP (33Si-309No)
  • 29/09/2021: Ampliación del plazo para presentación de Enmiendas parciales.

jueves, 22 de julio de 2021

Temporalidad: CCOO exige concreción de novedades y seguridad jurídica

Ayer miércoles el Congreso de los Diputados votó la convalidación del RD Ley sobre temporalidad pero introduciendo tres modificaciones importantes

Aunque el RD Ley se convalidó con la votación y por lo tanto sigue en vigor tal como se publicó en el BOE, la Ministra de Hacienda y Administraciones Públicas informó de tres novedades que se concretarán después del verano:

1º) Las modificaciones legales del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) referidas a temporalidad, contenidas en este RD Ley, se volverán a llevar al Congreso de los Diputados después de verano pero en forma de Proyecto de Ley. Lo que permitirá introducir cambios en su articulado durante la tramitación, a propuesta de los grupos parlamentarios. 

2º) A petición de las Comunidades autónomas, el Gobierno propondrá un cambio en lo referente a la fase de oposición: Comunidades autónomas y ayuntamientos convocantes podrán determinar si la fase de oposición es o no eliminatoria.

3º) A petición de los grupos parlamentarios que votaron a favor, el Gobierno propondrá un cambio en el apartado de consolidación de empleo. De tal forma que se pueda aplicar el artículo 61.1 del EBEP y podrá acceder por concurso de méritos (sin fase de oposición) aquel personal temporal que haya permanecido más de diez años en la misma plaza sin que ésta se haya ofertado en ninguna OPE.

=> Clic aquí para ver la intervención sobre esas propuestas de la Ministra Montero en los mínutos 13:50 y 18:00 del video con su intervención en el Congreso de los Diputados.

Para CCOO, introducir estas mejoras en la fase de oposición, puede ser un avance importante. Especialmente porque los Gobiernos siempre han sido reacios a plantear cambios en esa cuestión (recordar que incluso el proceso de consolidación de empleo introducido en el EBEP para el personal interino y temporal anterior a 2005 exigió la realización de la fase de oposición). 

Sin embargo no logramos entender la restricción que se plantea sobre el plazo de diez años, porque es contradictorio con que el mismo RD Ley y el Tribunal Supremo (tras un recurso de CCOO) determinen que existe abuso o fraude cuando el contrato temporal o nombramiento interino supera los tres años. De la misma forma que no se comprende que esos diez años se limiten aún más porque, parece exigir, la permanencia en un mismo puesto sin que éste se haya convocado en ninguna OPE. Cuestiones que sabremos con mas certeza cuando se haga público ese futuro texto del Proyecto de Ley que ha anunciado la Ministra Montero.

Resulta evidente que estas propuestas contradicen lo que, tanto Montoro como Iceta, nos han venido diciendo hasta ahora: que descartar la fase de oposición o no darle carácter eliminatorio era ilegal y por eso no se podía negociar en la Mesa con los sindicatos, tal como se puede comprobar en el repositorio de jurisprudencia que el Gobierno presentó a los sindicatos y hemos publicado en el blog [se puede ver en la noticia destacada del lateral derecho]. Así que nuestra primera pregunta es ¿han estado mintiendo ellos y sus informes jurídicos o simplemente era que no querían negociar ese tema?

La respuesta a esa pregunta es clave y por esa razón desde CCOO, hoy mismo, hemos exigido al Gobierno que aclare sus propuestas y concrete exactamente el texto que propondrá para su tramitación Parlamentaria como Proyecto de Ley y que, en todo caso, esa propuesta venga respaldada por la necesaria e imprescindible seguridad jurídica de que no podrá ser anulada por los Tribunales de justicia.  

En cualquier caso se vuelve a iniciar un nuevo plazo de incertidumbre hasta que conozcamos el texto de ese Proyecto de Ley y ver como queda finalmente en el Congreso de los Diputados, después del verano. 


lunes, 5 de julio de 2021

Acuerdo para reducir la temporalidad, compensar el abuso y evitar el fraude en la contratación

El Acuerdo Asegura un proceso de estabilización donde estén todas las plazas, indemnizaciones para todas las personas que no obtuvieran su puesto fijo, el rescate a través de las bolsas de empleo para las personas que no superen los procesos y mejoras en los procesos de concurso-oposición o concurso donde así esté establecido

A finales de mayo el Ministro Iceta tenía prisa por aprobar una reforma del EBEP en la que solo pretendía suprimir durante un año las plazas no convocadas en el plazo de tres años y despedir al personal interino y temporal sin indemnización, como fórmula para solucionar el problema de la temporalidad.

El Gobierno dijo que esa reforma estaría la primera semana de junio, pero no contó con la oposición frontal de CCOO. Desde el principio dijimos que los trabajadores y trabajadoras no somos culpables de la situación y que, en todo caso, se debería penalizar a los gestores que han provocado el problema del abuso de temporalidad.

Hemos mantenido un pulso de fuerza a lo largo de todo el mes con presiones constantes y con nuestra negativa a firmar cualquier Acuerdo que no estuviera fundamentado en bases sólidas de legalidad, para evitar impugnaciones. Paro también exigimos la compensación económica a quienes han sufrido el abuso y la garantía de permanencia en bolsas de empleo futuras, para quienes no superen el proceso de estabilización.

Parte del camino lo avanzamos la semana pasada con la sentencia ganada por los Servicios Jurídicos de CCOO-Granada en el Tribunal Supremo, estableciendo que el abuso del personal temporal laboral es a partir del tercer año de contrato y que, por eso, tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. A partir de ahí volvimos a exigir que ese mismo derecho se extendiera al personal funcionario interino, de tal manera que el Ministro Iceta no tuvo argumentos para negarse.

Ya lo dijimos hace tiempo, la solución del abuso de temporalidad tenía que resolverse dentro del cauce de legalidad, amparado en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Cualquier petición ajena a la legalidad no tenía futuro y estaba condenada al fracaso.

El sindicato se ha mantenido firme en todo momento y desde el comienzo manifestó que este Acuerdo debía contener tres elementos esenciales: un nuevo acuerdo de estabilización en líneas con los anteriores suscritos en 2017 y 2018, pero con mejoras; la transposición de la Directiva Comunitaria 1999/70 en sus cláusulas 4 y 5, de no discriminación entre personal fijo y temporal, y medidas para evitar el abuso o fraude en la contratación; y un tercer apartado con compromisos de seguir negociando el resto de materias pendientes en septiembre.

Se han conseguido superar las trabas existentes y, gracias al trabajo de CCOO, se ha podido llegar a un Acuerdo que incluye reivindicaciones fundamentales con las suficientes garantías.

Se establece una tasa adicional para que salgan todas las plazas, estén o no en puestos de estructuras, donde no compute la tasa de reposición. Además, se marca la simplificación de las fases de oposición con la posibilidad de agrupar pruebas y debiendo agilizarse los plazos. En cuanto a la fase de concurso, se define que el peso de la experiencia deberá ser mayoritario. Y, para facilitar los procesos de estabilización en el ámbito de la Administración local, se suspenden artículos específicos del RD 896/91.

CCOO ha conseguido eliminar del Acuerdo y del RDL la referencia a la Tasa de Reposición en dos sentidos: por un lado, se autoriza una tasa adicional para poder convocar todas las plazas, estén o no en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas; y, por otro, se desvincula la contratación de nuevo personal de la tasa de reposición, a diferencia de la intención inicial del Gobierno. Uno de los puntos más relevantes es que este proceso de estabilización deberá estar concluido, con las plazas ejecutadas al 100%, antes de finales de 2024.

Un hito sin precedentes es que se marca indemnización, a razón de 20 días por año trabajado, para todo el personal interino que esté en una plaza objeto de estabilización, aunque no supere el proceso, y la posibilidad de quedar nuevamente en bolsa.

En la reforma del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) para evitar el abuso de la temporalidad, CCOO ha conseguido que se incluyan la indemnización como medida compensatoria, sancionadora y disuasoria para que las administraciones cumplan. Se fijan además las condiciones de lo que se considera abuso y las responsabilidades oportunas para las administraciones que incumplan. Y, como elemento clave, se incluyen también los plazos para la cobertura con personal fijo de las plazas en las que se nombre personal interino en vacante.

En el Acuerdo y la reforma del TREBEP se transpone también la directiva europea 1999/70 en materia de homologar los derechos laborales del personal temporal al fijo.

Las medidas son un buen marco general que deberá ser adaptado a los diferentes sectores y administraciones, incluyéndose en el acuerdo las medidas para que esto sea posible en la Administración general, la autonómica y la local.

CCOO hará un seguimiento constante del desarrollo y aplicación de este Acuerdo, y velará por que se hagan realidad sus objetivos para asegurar que, de forma efectiva, se produzca una consolidación del empleo, se destierre la precariedad de las administraciones públicas y que los servicios públicos tengan los recursos que necesitan.

El Acuerdo marca que se establece a partir de septiembre un calendario de negociación y diálogo social con el objetivo de alcanzar un nuevo acuerdo global en la Función Pública, en especial todo lo relativo al impulso de la promoción interna y los traslados.

En esta negociación, para CCOO los temas más relevantes son: incremento de las plantillas, jornada laboral, carrera y cualificación profesional, seguir avanzando en la recuperación de poder adquisitivo, planes de igualdad y formación, mejora de las condiciones laborales y de jubilación, rejuvenecimiento de las plantillas y modernización de la Administración pública, entre otros.

CCOO seguirá presionando y defendiendo que se elimine definitivamente la tasa de reposición y trabajando para conseguir todas sus reivindicaciones, con el objetivo de mejorar los servicios públicos y las condiciones laborales de sus trabajadoras y trabajadores.

martes, 29 de junio de 2021

Nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre personal temporal

¡ACTUALIZADO 30 de junio! Texto de la Sentencia y se amplia la información al final de la noticia:

En primer lugar es necesario aclarar que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que se ha pronunciado es de lo Social, por lo que solo afecta al personal interino con contrato laboral

Realizamos esta aclaración para evitar la confusión que esta provocando una lectura equivocada por parte de los medios de comunicación y de algunas Plataformas de personal temporal, que hacen extensivo este pronunciamiento al personal interino funcionario. Algo que no es así porque la Sala de lo Contencioso Administrativo no ha variado su postura sobre esta cuestión, por lo que para personal funcionario y estatutario (funcionarios del sistema sanitario) se mantiene por ahora la jurisprudencia marcada en la Sentencia de 19 de noviembre de 2020 (rec.5747/2018) en la que rechazó convertir el estatus profesional de un trabajador estatutario eventual o funcionario interino en indefinido no fijo (haciendo referencia a las dos sentencias de la Sala tercera del Supremo de 26 de septiembre de 2018 (rec. 785/2017 y rec. 1305/2017, clarificadoras en el sentido apuntado). 

Precisamente, que no afecte al personal funcionario interino supone una nueva discriminación, ya que este nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo garantiza que el personal laboral temporal tendrá derecho a un aumento de su indemnización (pasará de 12 días de salario a 20 por año trabajado), mientras el personal funcionario interino sigue sin ningún tipo de compensación económica al perder su puesto. De ahí el empeño de CCOO en la Mesa de negociación con Función Pública para que, en el posible acuerdo, se plasme el derecho de indemnización. Aunque el Ministro Iceta parece que solo lo quiere aceptar para el futuro funcionariado interino y no para los actuales.

En cuanto a su aplicación al personal temporal laboral, en realidad se vuelve a la antigua interpretación que el Tribunal Supremo empezó a tener, y que ha venido siendo de aplicación en los Juzgados de los Social ante reclamaciones individuales. Por lo que no constituye exactamente una novedad, salvo en la circunstancia de que ahora se percibe una transformación automática en función del tiempo de contrato independientemente del resto de circunstancias.

Esta transformación no implica la fijeza, pero garantiza el derecho a permanecer el en puesto hasta que se cubra la plaza de forma reglamentaria y a ser indemnizado por despido improcedente (20 días de salario por año trabajado en lugar de los 12 días que correspondería por finalización de un contrato temporal).

¡ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN! 

Hoy miércoles nos han pasado copia  de la Sentencia (se puede descargar en el enlace que aparece a continuación) y nos han informado que es producto de una reclamación interpuesta por los Servicios jurídicos de CCOO en Granada. Lo que refuerza nuevamente la idea básica de CCOO para proponer y reclamar solamente opciones que estén amparadas legal o jurídicamente. Nuestro sindicato no esta dispuesto a mentir o engañar a los trabajadores y trabajadoras con fórmulas imposibles o sin sustento legal, pero dentro de la legalidad somos capaces de exprimir cualquier opción de mejora.

miércoles, 23 de junio de 2021

La propuesta del Ministro Iceta sobre temporalidad es insuficiente

CCOO considera que la actual propuesta de Función Pública no ofrece suficientes garantías para solucionar el problema de la temporalidad en el sector público

El sindicato ha conseguido mejoras importantes de la propuesta inicial del Ministerio a la expuesta hoy en la Mesa de Negociación, pero esta sigue teniendo carencias muy significativas y faltan puntos clave que hacen que no se pueda llegar a un acuerdo en este momento.

Uno de los principales problemas para CCOO es que las indemnizaciones, consecución fundamental del sindicato respecto al documento inicial, solo se contemplan para los nombramientos futuros y no para los actualmente en vigor, sin que se establezcan soluciones alternativas satisfactorias. 

Otro importante escollo es la no eliminación de las limitaciones en la tasa de reposición y que siguen existiendo trabas para la recuperación del empleo y el necesario incremento de las plantillas. Aunque es un avance la relevancia que se le da a un nuevo proceso de estabilización, sus condiciones no son las que propone CCOO en relación con la flexibilización de las condiciones de la fase de oposición y la mejora del peso de la experiencia en la fase de concurso. 

El sindicato considera que no se establecen todos los elementos necesarios para que todas las administraciones cumplan y se pueda rebajar de manera efectiva la temporalidad al 8%. En este sentido, son insuficientes y discriminatorias las medidas sancionadoras y disuasorias para solucionar definitivamente esta problemática. Función Pública se ha comprometido a mandar un documento de concreción de su propuesta y a convocar una nueva reunión para el próximo jueves. 

CCOO ha mostrado su disposición a seguir trabajando para llegar a un acuerdo que realmente solucione la actual situación de temporalidad y precariedad en el sector público, asegurando así la eliminación del abuso o fraude en la contratación mediante una correcta transposición de la Directiva Europea 1999/70.

Esta cuestión debe solucionarse en la negociación colectiva y el diálogo social, y que este debe de potenciarse también para abordar el resto de graves problemas que afectan a los servicios públicos y a las empleadas y empleados públicos: incremento de las plantillas, jornada laboral, carrera y cualificación profesional, seguir avanzando en la recuperación del poder adquisitivo, planes de igualdad y formación, mejora de las condiciones laborales y de jubilación, rejuvenecimiento de las plantillas y modernización de la Administración pública, entre otros.

lunes, 31 de mayo de 2021

Temporalidad: los limites judiciales en la negociación con el Gobierno ¡ACTUALIZADO!

Si hay una petición que CCOO ha venido recordando, una y otra vez, en cualquier negociación que se desarrolla sobre las posibles soluciones para acabar con el abuso de temporalidad es "seguridad jurídica" 

Después de varias experiencias negativas, observando como el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional anulan convocatorias producto de la negociación en algunas Comunidades autónomas o ayuntamientos, nuestro sindicato ya solo acepta propuestas que vengan avaladas por garantía de que son plenamente legales y resistirán la lupa de los jueces. 

No podemos aceptar que se pacten fórmulas que ilusionen al personal interino y temporal, que se les prometa consolidar su empleo y, a mitad de camino, una sentencia lo anule y los deje completamente desamparados/as y sin posibilidad de buscar otra alternativa. El ejemplo más reciente fue el acuerdo sindical alcanzado con el Gobierno Vasco para estabilizar mediante procesos selectivos restringidos, anulado por sentencia del Tribunal Constitucional el pasado mes de febrero (Sentencia 38/2021, de 18 de febrero de 2021, por Recurso de inconstitucionalidad - ECLI:ES:TC:2021:38).

Lamentablemente muchas plataformas de temporales están planteando opciones que son claramente ilegales. Y, por lo tanto, no podrán aplicarse en la práctica aunque lleguen a acordarse con alguna Administración autonómica, local o universitaria. Ya que irremediablemente serán anuladas de forma inmediata, por recursos judiciales, tal como ha venido pasando hasta ahora. 

Desde CCOO queremos plantear soluciones que estén respaldadas por la legislación y por las sentencias judiciales, evitando buscar atajos que no tienen garantía. Por eso, entender que la vía para el personal funcionario interino es el concurso-oposición en los niveles máximos reconocidos por la jurisprudencia (60-40) y para el personal laboral temporal se aplique lo que se regule en su Convenio colectivo, hace que los procesos sean seguros. Defendiendo en cada convocatoria que las posibles pruebas y méritos se adapten a las condiciones del personal interino y temporal, además de que esos procesos selectivos les permitan presentarse de forma adecuada. 

I. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

1.1.- El TJUE remite a los tribunales españoles conocer sobre el asunto. El TJUE en Sentencia de 19 de marzo de 2020, en los Asuntos Sánchez Ruiz y Fernández Álvarez y otras (Asuntos acumulados C-103/18 y C- 429/18), declara que: “Los Estados miembros o los interlocutores sociales no pueden excluir del concepto de “sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada”, previsto en la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada- hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva- ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo”.

Ahora bien, después de esta argumentación el TJUE refiere que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar si ciertas medidas, como la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en “indefinidos no fijos” y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legislativas equivalentes recordando que, el Derecho de la Unión no obliga al tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con al cláusula 5, apartado 1, de Acuerdo Marco, dado que, dicha cláusula no tiene efecto directo.

1.2.- El TJUE rectifica la doctrina “De Diego Porras” y avala que los interinos no sean indemnizados por fin de contrato.  El TJUE en Sentencia de 5 de junio de 2018, en el Caso Montero Mateos (C-677/16) sobre la indemnización por finalización de contrato de interinidad da un giro en la doctrina sobre el derecho de los trabajadores temporales a una indemnización equiparada a la de los fijos con motivo de su llegada a término al rectificar su criterio y entender ahora que no hay discriminación en la legislación laboral.

El TJUE considera que no son situaciones comparables y que, por lo tanto, no existe discriminación entre los contratos temporales y los contratos indefinidos en términos indemnizatorios. La sentencia establece así que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada no se opone a una normativa nacional puesto que ésta no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de interinidad celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo al vencer el término por el que estos contratos se celebraron.

1.3.- Sucesivos contratos implica renovación automática, pero remite a los juzgadores nacionales. La STJUE 11 de febrero 2021 (C-760/18), Asunto Agios Nikolaos, relativo a un supuesto de diversas renovaciones automáticas por ley de contratos de duración determinada (alcanzado duraciones entre 24 y 29 meses) y posterior extinción, en su parte dispositiva dice:

“Las cláusulas 1 y 5, apartado 2, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, deben interpretarse en el sentido de que la expresión «sucesivos contratos de trabajo de duración determinada», utilizada en ellas, incluye también la prórroga automática de los contratos de trabajo de duración determinada de los trabajadores del sector de la limpieza de las entidades territoriales efectuada con arreglo a disposiciones nacionales expresas y a pesar de que no se haya respetado la forma escrita, en principio prevista para la celebración de contratos sucesivos.

La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada debe interpretarse en el sentido de que, cuando se haya producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, a efectos de dicha disposición, la obligación del órgano jurisdiccional remitente de efectuar, en la medida de lo posible, una interpretación y aplicación de todas las disposiciones pertinentes del Derecho interno que permita sancionar debidamente ese abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión incluye la apreciación de si pueden aplicarse, en su caso, a efectos de esa interpretación conforme, las disposiciones de una normativa nacional anterior, todavía vigente, que autoriza la conversión de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en un contrato de trabajo por tiempo indefinido, aunque existan disposiciones nacionales de naturaleza constitucional que prohíban de modo absoluto dicha conversión en el sector público.”

2. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

¡Novedad 28/06/2021! 2.01.- Los contratos laborales de interinidad con más de tres años se convertirán en indefinidos no fijos. En sesión plenaria del día 28 de junio de 2021, la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo ha acordado: "A falta de previsión normativa la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Desde CCOO recordamos que este pronunciamiento solo afecta a los contratos laborales interinos, ya que ha sido acordado por la Sala de los Social. No afecta al personal interino funcionario porque la Sala de los Contencioso Administrativo no ha variado su doctrina [ver esta jurisprudencia sobre personal estatutario y funcionario mas abajo en el apartado 2.4).

2.1-.No toda relación de interinidad de larga duración, es abusiva. La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2020 (rec. 5747/2018), de la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que: “El nombramiento de interinidad implica que el desempeño de una plaza vacante cuando sea necesario atender las funciones propias del puesto hasta que se incorpore el titular o se amortice la plaza. Se está ante un nombramiento continuado y no un encadenamiento de » sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada «, a los que alude la cláusula 5.1 del Acuerdo marco, luego no hay abuso si el cese se produce en las circunstancias antes expuestas (cf. sentencias 1202 , 1428 y 1429/2020, de 24 las dos últimas de 29 de septiembre, recursos de casación 2302 , 1868 y 2596/2018 , respectivamente)”

2.2.- No existe discriminación entre el personal laboral temporal y funcionario interino,en cuanto a la indemnización.  La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo 2020 (rec.5801/2017) afirmó que la inexistencia de indemnización para los funcionarios interinos no era contraria a la normativa comunitaria, pese a que se reconozca indemnización al laboral temporal de la administración al tiempo de la extinción, y señala que el derecho comunitario y particularmente, la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio, mientras que prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva.

2.3.-.Un funcionario interino no puede convertirse en funcionario indefinido. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 19 de marzo de 2020, Asuntos Sánchez Ruiz C-103/18 y Fernández Álvarez C-429/18 y otras, ha declarado que: “ (…) no es misión del Tribunal europeo reprimir los abusos de la contratación temporal o interinaje abusivo, sino que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales – dentro de la amplia gama de posibilidades- determinar conforme al derecho nacional si con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional (…) la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición”

2.4.- El personal temporal estatutario o funcionarial no puede convertirse en indefinido no fijo. La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2020 (rec.5747/2018) advierte claramente que “…esta Sala ha rechazado convertir el estatus profesional de un trabajador estatutario eventual en indefinida no fijo por prestar servicios encadenando prórrogas”, Hace referencia a las dos sentencias de la Sala tercera del Supremo de 26 de septiembre de 2018 (rec. 785/2017 y rec. 1305/2017, clarificadoras en el sentido apuntado. 

2.5.- El tiempo de trabajo acumulado por el interino no le da derecho a participar en oposiciones restringidas ni a ser automáticamente funcionario de carrera. La Sentencia de la Sala Cuarta de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2020 (rec.384/2018) determinó que “la consolidación o estabilización del empleo temporal no puede suponer, porque lo impiden los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución, convocatorias restringidas, ni la conversión en funcionarios de carrera de los que lo son interinamente, sino que han de conciliarse con el derecho de todos a acceder a la función pública”.

jueves, 27 de mayo de 2021

Temporalidad: hoy jueves 2º reunión de Iceta con los sindicatos

El pasado lunes 24 fue la primera reunión del Grupo de Trabajo de la Mesa General de negociación de las administraciones públicas para discutir la solución al problema de la temporalidad 

En esa primera reunión el Ministerio no entregó documentación y se limitó a presentar un resumen de sus propuestas, indicando que en la segunda reunión se entregaría a los sindicatos una concreción detallada para poder iniciar la negociación. Negociación que el Ministro Iceta quiere tener terminada en la primera semana de junio. Por esa razón la segunda reunión se ha convocado apenas tres días después.

Y en principio, por lo que dijeron desde el Ministerio en la primera reunión y por lo que han filtrado algunos medios de comunicación, la propuesta de solución no pinta bien. Parece que las presiones que esta realizando la Unión Europea son  para evitar el crecimiento de la temporalidad, por eso algunas de las medidas propuestas solo tienen la pretensión de evitarlo. Sin preocuparse por las consecuencias que eso pueda tener para los trabajadores y trabajadoras. 

Es evidente que a Bruselas no le importan las personas que están en plazas interinas o temporales, lo que explicaría que el Tribunal de Justicia Europeo no haya acordado ninguna medida práctica o de obligado cumplimiento, sino que se ha limitado a hacer recomendaciones y dejar en manos de España las medidas. 

En la primera reunión CCOO planteó "que eliminar la traba que supone la tasa de reposición es imprescindible para abordar estos procesos, no basta con flexibilizarla. El sindicato considera que se debe de hablar de cantidad y calidad del empleo público y que deben incrementarse sustancialmente las plantillas." 

"Para CCOO es fundamental que el procedimiento tenga seguridad jurídica y todas las garantías para que realmente se cumpla. Debe de ser claramente efectivo para que el personal temporal pueda estabilizarse y se reduzca definitivamente y de manera permanente la precariedad y la temporalidad en el empleo público."

"CCOO insiste en que no se pueden dar las inaceptables situaciones de incumplimiento de los acuerdos que se han producido en el pasado y deben establecerse los mecanismos sancionadores oportunos para evitarlo. Debe asegurarse que en ningún caso sean las empleadas y empleados públicos los penalizados sino que la sanción debe recaer en las administraciones que no cumplan lo acordado. "

Durante este proceso de negociación nuestro sindicato mantiene un mecanismo de coordinación e información con las y los responsables sindicales de todos los niveles, por medio de notas informativos de carácter interno. Ya que afecta a muchos sectores diferentes (sanidad, educación, administración autonómica, ayuntamientos, universidades, etc.).  

miércoles, 19 de mayo de 2021

Iceta parece que tiene una propuesta de solución para la temporalidad

Durante estos días se ha difundido la comunicación que ha enviado el Gobierno español a la Unión Europea con el Plan de modernización de la Administración en la que se incluye una solución al abuso de la contratación temporal

A pesar de que el Ministro Iceta había venido anunciando, desde hace tiempo, que antes del verano se negociaría con los sindicatos una solución al problema de la temporalidad, hasta ahora no se ha convocado ninguna reunión ni se ha entregado documentación sobre el tema. Contradiciendo así su promesa de afrontar este grave problema e incrementando la incertidumbre al alargar el tiempo de solución.

Por ahora, lo único que ha confirmado es que pretende modificar el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para impedir la repetición del problema en el futuro, pero sin dar ninguna pista sobre cómo piensa arreglar la situación para el personal temporal actual que lleva muchos años sin estabilidad. 

Las últimas noticias sobre modificar el sistema de acceso, pasando de concurso-oposición a solo concurso, parece que solo piensa aplicarlo al personal médico especialista de hospitales (por medio de una reforma de la ley que regula al personal sanitario en España -Estatuto Marco-), estando pendiente de poderse extender a otros colectivos sanitarios. Sin embargo no se ha dicho nada en este aspecto para el resto de temporales en el sector público.

Nos parece inaceptable que el Ministerio no informe ni convoque a los sindicatos para negociar posible soluciones a este grave problema, de la misma forma que es inaceptable que se hable de la reforma de las administraciones públicas sin contar con los/as representantes del personal. Por ello y ante el anuncio de la constitución del Grupo de expertos para la reforma de las administraciones públicas que, palabras textuales de Iceta, estará compuesto por "expertos" de distintos ámbitos que se encargarán de analizar y formular propuestas de reforma de la Administración Pública, así como identificar, ensayar y evaluar iniciativas que actúen a corto y medio plazo de palanca y motor de innovación en la Administración General del Estado, los sindicatos exigen su participación en este asunto además del compromiso que las reformas deberán tratarse en la mesa general de las administraciones públicas

No es de recibo que se lleve a cabo unos trabajos que afectarán al conjunto de las administraciones públicas y a las condiciones de trabajo de las empleadas y empleadas públicos, y que se pretenda, a raíz de los resultados de este grupo, poner en marcha de forma experimental las conclusiones y propuestas que de ahí se deriven, sin negociación ni participación sindical.

Tema tan importante y prioritario, como son la transformación digital, que la administración pública sea atractiva y accesible para las generaciones jóvenes, la innovación y la implementación de reformas, no pueden llevarse a cabo sin la participación directa de la representación legal de las y los trabajadores públicos.

lunes, 22 de marzo de 2021

Temporalidad/Interinidad: A qué dijo SI y a qué dijo NO el nuevo Ministro Iceta

En nuestro último comunicado dijimos que informaríamos de todas las novedades que fueran surgiendo sobre el tema de la temporalidad y la interinidad del sector público, adelantando que el pasado jueves el nuevo Ministro Iceta pensaba comparecer en el Congreso de los Diputados para informar de sus intenciones

En el siguiente enlace se puede acceder al enlace del Congreso de los Diputados con la videograbación de esa sesión, las explicaciones del Ministro y las intervenciones de los grupos parlamentarios a lo largo de tres horas y media de Sesión:

A continuación detallamos lo que dijo el Ministro Iceta sobre el tema de la temporalidad y la interinidad:

Reforma del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP): Explicó que su intención es reformar solamente el artículo 10 del EBEP, que es el dedicado al Personal funcionario interino (Artículo 10. Funcionarios interinos) en el sentido de limitar el tiempo en el que se puede estar ocupando una plaza vacante para impedir que esa situación se prolongue y evitar el abuso de la temporalidad. 

No dijo nada de reformar la temporalidad del personal laboral, probablemente porque el 90 por ciento de la temporalidad en el sector público español se concentra en personal funcionario/estatutario (mayoritariamente en el profesorado de colegios e institutos y en el sector sanitario) y porque ya hay legislación laboral y jurisprudencia que recoge alternativas para este colectivo (indefinidos no fijos, indemnización por despido o terminación de contrato, etc.) mientras que no hay nada regulado para el cese del personal funcionario interino.

No modificará las formas de acceso al empleo público: Dijo que su intención es respetar escrupulosamente los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por la Constitución en el acceso al empleo público.  

Sí dijo que se podía mejorar la forma de realizar los procesos selectivos intentando que las pruebas tuvieran un enfoque más centrado en tener en cuenta la experiencia, aunque considerando que eso debe hacerse en función de cada puesto.

No paralizará las Ofertas Públicas de Empleo (OPE): Contesto con absoluta decisión que no pensaba paralizar las OPE y que la de la Administración General del Estado (AGE) se enviaría al Boletín Oficial el próximo mes de junio, de forma que inmediatamente después se iniciarán los procesos selectivos. 

En este punto recordó que la Administración del Estado solamente tiene una temporalidad del 7,5% precisamente porque ha venido cumpliendo escrupulosamente con las OPE y convocatorias sin interrupción año tras año, mientras que el grueso de la temporalidad se concentra en las Comunidades autónomas (citó a Cataluña y Canarias con tasas superiores al 40% de temporalidad) donde las OPE y convocatorias llevan paralizadas muchos años. 

Ampliará los Acuerdos de Montoro con los sindicatos: Reconoció la importancia de los Acuerdos del ministro Montoro con los Sindicatos para la estabilización del empleo público, pero explicó que eran muy limitados. Por lo que anunció su intención de iniciar esta misma semana las negociaciones con los sindicatos para su ampliación. 

Pretende incrementar el número de años para su aplicación ya que esos Acuerdos de estabilización finalizaban este mismo año 2021 y, aunque no concretó, si habló que este proceso puede dilatarse durante dos o tres años. 

También dijo que la tasa de reposición era muy limitada, lo que impedía en la práctica llevar a cabo una estabilización generalizada. Aunque no concreto si aceptará la propuesta de los sindicatos de eliminarla o simplemente establecerá una adicional para aumentar el número de plazas ofertadas.


jueves, 18 de marzo de 2021

CCOO propone mantener las listas actuales de interinos y temporales

CCOO ha propuesto al resto de sindicatos de las dos universidades canarias buscar un acuerdo para mantener las listas actuales de personal interino y temporal sin que caduquen aunque se celebren nuevos procesos selectivos

Nuestra propuesta pretende dar cierta tranquilidad a las compañeras y compañeros que desempeñan puestos de trabajo como personal funcionario interino o temporal laboral, de manera que tengan estabilidad aunque se celebren pruebas selectivas. Ese cambio es necesario acordarlo entre sindicatos y universidades, ya que tanto el Convenio colectivo del personal laboral como los concurso-oposición de PAS funcionario establecen que se confeccionan nuevas listas que anularían las anteriores. 

De esta manera podemos mantener la estabilidad del personal temporal e interino mientras seguimos esperando las medidas que tiene previsto implementar el Gobierno.

En realidad, la propuesta que hemos entregado al resto de sindicatos para mantener las listas actuales de personal temporal e interino ya la habíamos intentado impulsar anteriormente. En concreto, la Sección sindical de CCOO-ULPGC presentó una propuesta similar en 2017 para ser tratada en la Comisión Paritaria ante el grave problema que presentaba una convocatoria de la Oferta Pública de empleo de la ULPGC para ese año, aunque lamentablemente nuestra iniciativa no salió aprobada en ese momento. Sin embargo, esperamos que en esta ocasión, ante la cercanía de los procesos selectivos y con el cambio en los dos rectorados de las universidades todo el mundo sea más receptivo a una iniciativa que solo pretende dar tranquilidad al personal interino y temporal en un momento de mucha incertidumbre.

[clic en la imagen de la izquierda para ampliar nuestra petición de 2017]


Esta medida, además, es imprescindible ya que no es factible una suspensión o paralización de los procesos selectivos. Puesto que eso implicaría anular el derecho de promoción interna del personal laboral fijo y funcionario de carrera, y seguir ampliando la temporalidad ya que las plazas vacantes hay que cubrirlas y si no se convocan procesos selectivos habría que hacerlo con nuevas contrataciones temporales e interinas, lo que sería un sinsentido al ampliar aún más la bolsa de temporalidad actual y extender la incertidumbre sobre un mayor número de personas. 

Sobre todo teniendo en cuenta que el Ministro Iceta ha insistido que las medidas que se adopten para reducir la temporalidad, y que anunciará hoy jueves durante su comparecencia en el Congreso de los Diputados, requerirán tres años para aplicarlas. Tiempo que es imposible que podamos mantener sin convocar plazas de promoción o nuevo acceso ya que, aparte de los problemas mencionados anteriormente, se produciría la caducidad de las OPEs de 2017-2018-2019 con la consiguiente pérdida definitiva de sus respectivas tasas de reposición.

En los próximos días seguiremos informando de la respuesta del resto de sindicatos a nuestra propuesta, así como de los avances que se puedan producir por parte del Gobierno,  a quien CCOO volvió a insistir para eliminar las limitaciones que han venido poniendo hasta ahora. Tal como le dijimos al Ministro Iceta en la reunión que mantuvimos la semana pasada y que la prensa recogió ampliamente: "En su reunión, CCOO ha planteado al ministro la necesidad de alcanzar un nuevo acuerdo sobre el empleo público que, entre otras cuestiones, elimine la tasa de reposición, incremente las plantillas, acabe con la alta tasa de temporalidad y avance en la recuperación del poder adquisitivo perdido." Recordemos que el límite legal de la tasa de reposición y la negativa a ampliar las plantillas son los dos principales problemas que tenemos para generar empleo estable y que obligan a prolongar la actual situación de temporalidad y a incrementarla de forma constante.


jueves, 2 de abril de 2020

CCOO pide la prórroga de TODOS los contratos temporales en las universidades canarias

Desde la Federación de Enseñanza de CCOO han pedido al Ministro de Universidades que amplíe la cobertura de prórroga para que se extienda a todos los contratos temporales de las universidades y con una mayor cobertura de tiempo: PDI, personal investigador (pre y postdoctoral) o PAS

[Petición al Ministro de Universidades]
Esa petición, que pretende mejorar la redacción actual del RD aprobado por el Gobierno, la estamos extendiendo a cada territorio para pedir a las universidades y Gobiernos autónomos que las apliquen en los contratos de las universidades. Especialmente para todos los contratos predoctorales independientemente del año y para postdoctorales, contratos con cargo a Proyectos o PDI temporal garantizando una mayor cobertura temporal para que puedan hacer frente a los objetivos que se habían marcado para este periodo y que el Covid19 ha interumpido.

La petición al ministro fue presentada el mismo día 30, cuando nos informaron del contenido que llevarían a RD, pero que el Ministerio no tuvo tiempo de analizar dada la urgencia que esta marcando todo este proceso y que obliga a actuar con novedades cada día. Pero esperamos que, como ya ha sucedido con los anteriores RD, se a posible introducir mejoras que permitan atender los problemas de una manera más justa y equilibrada.


En paralelo hemos iniciado la presentación de propuestas en las universidades y a los Gobiernos autonómicos para que apliquen el mismo sistema de prórrogas en los contratos que se financian por ellos. Ya que las prórrogas reguladas por el Gobierno central solo afectan a las financiadas por el sistema estatal o contratos PDI regulados por la LOU.

Estas peticiones están coincidiendo con otras en el mismo sentido presentadas por otros sindicatos, asociaciones y colectivos. Por lo que esperamos que sean atendidas por ser absolutamente coherentes. Y no se entendería que ningún trabajador o trabajadora
con contrato temporal de las universidades quedara al margen de un mecanismo de protección frente a un problema que afecta a toda la sociedad.


<= Peticiones que estamos presentando al resto de universidades y Gobiernos autonómicos para extender las prórrogas de contratos

jueves, 12 de diciembre de 2019

La Gerente acepta la propuesta sindical de aplazar OPE extraordinaria

La propia Gerente reconoció en el Consejo de Gobierno de la ULPGC que la OPE2019 del Personal de Administración y Servicios se limitaría "a la tasa de reposición por falta de acuerdo con los representantes sindicales"

Información sobre las OPE en Consejo de Gobierno
[clic en la imagen para ampliar]
Se puede leer su explicación en la imagen de la derecha o en la noticia del Gabinete de Prensa de  la ULPGC [clic aquí para leer el resumen del Consejo de Gobierno].

La negociación entre sindicatos y Gerencia se desarrolló en dos sesiones, cun primer día en el que se abordaron los problemas de información sobre la propuesta de la ULPGC y un segundo día dedicado ya a debatir en profundidad la OPE2019.

En esa segunda sesión los sindicatos manifestamos que no había prisa por aprobar una OPE extraordinaria de estabilización y consolidación, ya que la norma permite hacerlo hasta 2020. Por esa razón, SEPCA presentó una propuesta para aprobar ahora solo la correspondiente a la tasa de reposición normal de 2019 y negociar la extraordinaria de estabilización y consolidación antes del mes de mayo del próximo año. Propuesta que fue apoyada y defendida por STEC-IC y CCOO de forma unitaria.

La Gerencia mostró su desconfianza en ese retraso porque no tenía garantías de que el Gobierno fuera a mantener durante 2020 los mismos criterios actuales, dando posibilidad de un recorte negativo. Por lo que la reunión terminó sin acuerdo final. Sin embargo, a la vista de la propuesta de OPE aprobada en el Consejo de Gobierno, la ULPGC parece haberse aceptado tácitamente la propuesta sindical. Lo que nos da tiempo para actuar con tranquilidad y sosiego, así como esperar el resultado de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o de posibles cambios legales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE2020).
Es evidente que la ULPGC ha terminado por aceptar la propuesta, a pesar de que legalmente podía haberla llevado a Consejo de Gobierno sin acuerdo puesto que se cumplió el requisito legal de "negociación". Y pensamos que ha aceptado la propuesta porque, por primera vez en muchos años, la postura de los sindicatos en una negociación de nuestra universidad fue totalmente unitaria: el 84% de la representación (SEPCA, STEC-IC y CCOO) apoyaron sin fisuras y el resto no se pronunciaron en contra, permitiendo dar una imagen de respaldo y consenso difícil de lograr, pero que esperamos se pueda mantener en el futuro.

También fue de ayuda, para crear un entorno de verdadera negociación, que en esa reunión hayan podido acudir en calidad de asesores sindicales el Secretario General de SEPCA y el Secretario de Universidad de FECCOO en Canarias. Ambos con amplia experiencia en situaciones de conflictividad y conocimiento de argumentos legales para avalar las propuestas que se hicieron a la Gerencia.

Los próximos meses serán decisivos porque se conocerá el criterio definitivo del TJUE en lo relativo a las opciones de estabilización o de cobro de indemnizaciones, así como la posición legal y normativa que un nuevo Gobierno quiera poner en marcha. Por esa razón los sindicatos propusieron un calendario que culmina en junio, ya que cualquier novedad deberá salir antes del próximo verano y posponer las decisiones más tiempo solo provocaría un empeoramiento de las ofertas de empleo. Mientras tanto se deberá seguir tramitando las OPE de tasa de reposición normal que deben cubrir nuevas vacantes, para evitar que aumente otra vez la temporalidad y, también, permitir que el personal fijo pueda acceder a promoción interna.


martes, 12 de junio de 2018

CCOO pide pruebas no eliminatorias en las oposiciones

#AclarandoConfusiones2: CCOO propone que los procesos de estabilización en el empleo público se basen en el aumento del peso de la experiencia y la simplificación de la fase de oposición con pruebas no eliminatorias

Esa es la propuesta que CCOO elaboró el año pasado y seguimos defendiendo para su aplicación a los Acuerdos de empleo público, por lo que aprovechamos el cambio de Gobierno para plantearlo en el Congreso de los Diputados con la colaboración del Diputado Miguel Angel Bustamante (Izquierda Unida):

martes, 7 de noviembre de 2017

Se puede arreglar el problema con la OPE2017 y las listas del PAS laboral

Por esa razón, porque todavía estamos a tiempo, hemos presentado una propuesta urgente a la Gerencia de la ULPGC

Propuesta de CCOO para solucionar el problema
de la OPE2017 y las listas de contratación
[clic en la imagen para ampliar]
En CCOO pensamos que todavía estamos a tiempo de arreglar el problema que ha surgido con la propuesta de OPE2017 para el PAS laboral y el mantenimiento de la lista de sustituciones.

Problema que ha surgido cuando la Gerencia ha presentado una propuesta de Oferta Pública de Empleo (OPE) para convocar 13 plazas del Grupo 5 Auxiliar de Conserjeria que, cuando se celebre el concurso-oposición, anularía la vigencia de la lista anterior por la que se hacían los llamamientos para contratar sustituciones y vacantes de manera temporal hasta ahora.

En este momento esa anulación es inevitable porque el Convenio Colectivo del PAS laboral de las universidades públicas canarias establece, en su artículo 29.2º.c) que "Las bolsas de trabajo serán públicas y tendrán vigencia hasta el siguiente concurso-oposición libre para la provisión de puestos de igual grupo y especialidad profesional".

La argumentación de la Gerencia para defender la necesidad de convocar esas plazas, porque se ha agotado la lista de sustituciones y existen muchas vacantes que es necesario cubrir de manera urgente, tiene consistencia. Y también parece razonable que, de una vez, se empiecen a cubrir plazas de manera fija en lugar de seguir contratando temporalmente y generando nuevas precariedades. Tal y como ha venido sucediendo durante más de veinte años.

Sin embargo también es razonable que las trabajadoras y trabajadores de la lista anterior no se vean injustamente perjudicados, especialmente porque no tienen culpa del mal funcionamiento de la ULPGC y de las decisiones de gerentes anteriores que han prolongado interminablemente la situación de temporalidad e interinidad actual. Por esa razón, después de consultar a nuestros Servicios Jurídicos, en CCOO hemos visto que todavía estamos a tiempo de realizar una modificación puntual del Convenio Colectivo y corregir ese problema.

Para ello bastaría modificar el artículo 29.2º añadiendo al final un párrafo en los siguientes términos: "c) Las bolsas de trabajo serán públicas y tendrán vigencia hasta el siguiente concurso-oposición libre para la provisión de puestos de igual grupo y especialidad profesional, salvo que en las bases de la Convocatoria de dicho concurso-oposición se establezca el mantenimiento de las bolsas de trabajo anteriores, en cuyo caso la nueva lista complementará las existentes" (en negrita el párrafo que proponemos añadir).

Nuestra propuesta no elimina la redacción anterior sino que la mejora, ya que puede ser lógico constituir nuevas listas cuando se trata de plazas que sufren una actualización importante de competencias técnicas, formación o actualización sobre las listas antiguas. Pero en la mayoría de los casos eso no es así y las competencia profesionales son similares por lo que no resulta necesario esa anulación de la lista anterior, como es el caso de los Grupos 5 Auxiliares de Conserjería.

El proceso legal para este tipo de modificaciones puntuales pasa por su aprobación en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y su posterior publicación en el BOC, con el necesario informe previo de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias.  Proceso que podríamos tener culminado en unos tres meses apróximadamente, o incluso antes si el resto de los sindicatos y la Gerencia no dilatan demasiado el proceso de negociación. Una vez publicada la modificación puntual en el BOC se podrían convocar esas 13 plazas, nunca antes, y se les aplicaría la nueva redacción del artículo 29.2º. 

CCOO informó de esta propuesta en la asamblea celebrada el pasado sábado, y la hemos presentado con carácter de urgencia porque es esencial actuar con rapidez para que sea efectivo antes de la Convocatoria. Porque todavía estamos a tiempo de arreglarlo.