jueves, 19 de octubre de 2023

CCOO presenta Conflicto Colectivo de PDI laboral en las dos universidades

CCOO presenta comunicación de Conflicto Colectivo por el personal docente e investigador laboral, incluyendo al personal investigador predoctoral y postdoctoral, en las dos universidades canarias

La presentación del Conflicto Colectivo es consecuencia del reiterado incumplimiento del Convenio colectivo, de los acuerdos firmados y de la negativa a aplicar sentencias judiciales. Incumplimientos que se han venido incrementando a diversos temas durante los dos últimos años y que han provocado el hartazgo del PDI afectado.

En circunstancias normales, las reclamaciones judiciales por Conflicto colectivo se habrían interpuesto desde el primer mes de incumplimiento, pero el profesorado y personal investigador de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, igual que nuestro sindicato, siempre prefiere buscar vías de consenso y acuerdo. No nos gusta la confrontación, por lo que intentamos una y otra vez el diálogo para encontrar soluciones.  

Pero la situación ha alcanzado un elevado nivel de gravedad con la acumulación de incumplimientos. A cuestiones que llevan años sin resolverse se suman, cada año, nuevas actuaciones saltándose acuerdos firmados, Convenios colectivos y sentencias judiciales."

El Conflicto colectivo presentado reclama, entre otras cuestiones, para todas las figuras contractuales de profesorado y de personal investigador:
  1. El reconocimiento y pago del complemento por antigüedad (Trienios) por servicios previos, tanto en el mismo contrato (cuando supera los tres años continuos o acumulados en periodos alternos), como en puestos anteriores de otras figuras contractuales (Predoctoral, Postdoctoral, Sustituciones, Profesorado Asociado, Ayudante, etc.) en la ULPGC.
  2. El reconocimiento y pago del complemento por antigüedad (Trienios) por servicios previos realizados en otros puestos desempeñados en otras universidades públicas o en otros organismos públicos (Sanidad, Consejería de Educación, etc.).
  3. El pago del complemento de productividad por actividad investigadora (Sexenios) para todo el personal investigador que haya obtenido la evaluación positiva de ANECA. 
Asimismo, en el Conflicto colectivo se reclama el reintegro de la parte de cuota patronal de Seguridad Social que se ha detraído indebidamente a los contratos Margarita Salas, María Zambrano y Catalina Ruiz.

Los servicios jurídicos de CCOO están estudiando, además, posibles irregularidades en el pago de las retribuciones del  profesorado a tiempo parcial y del personal investigador, tanto predoctoral como postdoctoral. Por lo que el Conflicto colectivo puede verse ampliado con nuevas cuestiones.
 

viernes, 6 de octubre de 2023

Octubre: subida salarial y compromiso de ampliar nuevos derechos

El Gobierno ya ha aprobado la disposición del incremento salarial del 0,5% con efectos retroactivos desde enero pasado. En la ULPGC nos han informado que se ha dado orden de pago y están intentando abonarlo en este mes de octubre, aunque hay problemas por el poco margen de tiempo para preparar las nóminas. En la ULL también han anunciado que lo incluirá en esta nómina a final de octubre

El acuerdo del Gobierno de abonar esa revisión salarial, es uno de los temas abordados en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco para una administración del siglo XXI, celebrada a finales de octubre. Nombre que se le dio a los acuerdos alcanzados en 2022 entre CCOO y UGT con el Gobierno del Estado para introducir mejoras en las condiciones de trabajo del personal al servicio del sector público.

Estos acuerdos alcanzaban a personal funcionario, personal laboral y personal al servicio de empresas e instituciones del sector público, introduciendo diversos elementos de mejoras laborales y salariales. Algunas de ella estaban diferidas en el tiempo y condicionadas, como era el caso de la revisión salarial de 2023 en el caso de que el IPC superara un tope determinado [clic aquí para consultar los acuerdos firmados en octubre de 2022]. 

El acuerdo de la Comisión de seguimiento fue aplicar el incremento del 0,5% de la nómina con efectos retroactivos desde enero pasado, para compensar en parte la fuerte inflación que estamos sufriendo. Y también acordó iniciar el resto de temas pendientes de aplicación, aunque la Secretaria de Estado de Función Pública informó que, para  el resto de temas, hay que esperar a la constitución de un nuevo gobierno. Puesto que el actual esta en funciones y las medidas de mejora pendientes no se pueden aplicar estando en esa situación. Por lo que debemos estar pendientes de si, finalmente, se forma gobierno antes de final de año o se convocan nuevas elecciones.

Entre las medidas pendientes destaca la implantación de la jubilación parcial anticipada del personal funcionario y del personal docente, mecanismo de jubilación que ya disfruta el personal laboral desde hace muchos años. Demostrando ser un mecanismo muy eficaz para la renovación de las plantillas. 

Junto con la jubilación parcial también se aplicará el acuerdo sobre establecimiento como carácter de mínimos en los permisos y días adicionales de vacaciones del TREBEP, permitiendo su ampliación mediante negociación colectiva en los diferentes organismos e instituciones. 

miércoles, 4 de octubre de 2023

Polémica equivocada con el voto telemático en elecciones sindicales

En estas fecha se están desarrollando en la Universidad de La Laguna los procesos electorales para elegir representantes sindicales del PDI laboral y PAS laboral en sus respectivos Comités de Empresa

Y durante el inicio, ha surgido una controversia producto de un comunicado, en la vecina universidad, sobre el voto telemático en las elecciones sindicales planteando una polémica equivocada. Un tema que es de absoluta actualidad para todas las universidades, razón por la que hemos considerado conveniente informar en nuestra ULPGC.

Decimos que es una polémica equivocada porque la información que se da en ese comunicado parte de graves errores que, si sus autores se hubieran documentado bien o consultado antes de enviarlo, harían innecesaria cualquier aclaración. 

En las dos universidades públicas canarias (ULPGC y ULL), desde hace muchos años, las elecciones sindicales son limpias, sin enfrentamientos y se suelen desarrollar en un clima de respeto. Por eso queremos creer que la controversia que se plantea ahora es producto de la falta de información y no por otro tipo de razones.

Para empezar, es erróneo decir que CCOO se opuso a realizar la votación de forma telemática. Cuando la realidad es que, al plantearse esa posibilidad, la sección sindical de nuestro sindicato en la ULL se limitó a informar que en elecciones sindicales el voto telemático era ilegal. No se expresaba ninguna opinión o criterio, solo se trasladaba a los responsables de la ULL y a la propia Mesa electoral una información legal.

Y precisamente, es ese carácter ilegal del voto telemático en elecciones sindicales, el principal error de esta polémica equivocada. Ya que si los tres sindicatos que componen la Coalición Sindical hubieran preguntado a CCOO, nuestro sindicato no habría tenido ningún inconveniente en darles la información que acredita esa falta de legalidad. La misma información que también podrían haber obtenido directamente de sus sindicatos si UGT, Intersindical Canaria o Asamblea de Profesorado hubieran consultado con sus Servicios jurídicos. 

Que es lo que hizo CCOO-ULL cuando se planteó esa duda, porque el elemento prioritario en toda elección de representantes es garantizar la pureza y legalidad del procedimiento. 

Por eso, ante la pregunta de si es admisible legalmente el voto telemático en unas elecciones sindicales, hay que responder con el criterio expresado por la Audiencia Nacional, en una sentencia del 12 de diciembre de 2022, en la que resolvió negativamente (muy reciente por lo que nadie puede acusarla de obsoleta).

La Audiencia Nacional estimó que no resulta admisible el voto telemático en las elecciones a delegados de personal y miembros de comité de empresa, basando su decisión en los siguientes argumentos:

  • El Estatuto de los Trabajadores sólo admite el voto en papel. La interpretación gramatical del artículo 75.2 no admite otro tipo de voto que el emitido en papel impreso ya que señala que el voto se realizará depositando las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas cerradas.
  • No cabe una interpretación sociológica del precepto, esto es, adecuada a la realidad social del momento en que ha de ser aplicada esta norma admita el voto telemático ya que el actual texto refundido del Estatuto de los Trabajadores es del 23 de octubre de 2015, momento en el que las comunicaciones telemáticas estaban suficientemente implantadas en la sociedad, por ello, consideran que si el legislador hubiera querido admitir el voto telemático lo habría hecho así.  De hecho, cuando el legislador ha querido que en procesos electorales se admita el voto telemático así lo previsto expresamente, como por ejemplo el Capítulo VIII del Real Decreto 555/2011, de 20 de abril por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía.
  • La más reciente legislación en materia de representación de trabajadores por cuenta ajena como es la contenida en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, se deduce una clara voluntad del legislador de excluir el voto telemático en las elecciones a representantes unitarios, pues de dicha norma se deduce una clara opción por el voto presencial de las personas que trabajan a distancia.
  • Las normas que regulan el procedimiento electoral son normas de derecho necesario no pudiendo ser obviado ni alteradas por acuerdo de las partes afectadas.

Por lo que la Audiencia Nacional deja claro que no considera admisible legalmente el voto telemático en las elecciones sindicales para elegir representantes del personal en los Comités de Empresa. Resolución emitida mediante sentencia firme y sin que haya sido recurrida, dada la rotundidad de los criterios esgrimidos.