jueves, 25 de junio de 2026

Comisión Paritaria PTGAS laboral: Algo favorable entre tanta negatividad

Por si algo ha destacado la última reunión de la Comisión Paritaria, vinculada al II Convenio colectivo del PTGAS laboral, es por la negativa generalizada de las Gerencias universitarias a incorporar asuntos en el orden del día.

Sin embargo, entre tanta negatividad tenemos que destacar la aprobación del documento de "Agrupación y creación de nuevas especialidades en el Grupo Profesional Oficial", que facilitará la reclasificación del Grupo 5 en el Grupo 4 de acuerdo con lo acordado en la sesión anterior de la propia Comisión Paritaria y de las negociaciones alcanzadas entre la Gerencia y el Comité de Empresa del PTGAS laboral de la ULL.  Lamentablemente, en la ULPGC ni la Gerencia ha mostrado interés en aplicar esta reclasificación ni el resto de los sindicatos, aparte de CCOO, han propuesto ponerla en marcha.

De los otros tres temas incluidos en el Orden del Día, dos fueron de trámite (la aprobación de Actas de la sesión anterior celebrada el 30 de septiembre de 2025) y la actualización de la adecuación de la representación sindical al resultado de las últimas elecciones sindicales celebradas en la ULPGC: COBAS se reincorpora a la Comisión Paritaria y STEC-Intersindical Canaria pierde la mayoría absoluta que había tenido durante los últimos treinta años.

El otro punto incluido en el Orden del Día, para aprobar, era relativo a una modificación en la especialidad de Protección Radiológica y Prevención de Riesgos Laborales del Grupo Profesional de Titulado Superior. Además, se trataron diversas cuestiones, excluidas  inicialmente y añadidas después de un tenso debate sobre el derecho a debatir propuestas presentadas por los sindicatos, sobre el plus de Residencia; la posibilidad de implementar el acceso por medio de "solo concurso"; y la modificación en el funcionamiento de las listas del 29.2.  Hubieron otras cuestiones propuestas por los sindicatos desde antes de la reunión, que no se trataron como consecuencia de la  negativa de las gerencias a su inclusión. 

Sobre esta última cuestión, la negativa generalizada de las Gerencias a incluir temas propuestos por los sindicatos en el orden del día, es evidente que han actuado de forma restrictiva, ya que la representación social tiene derecho a presentar propuestas para ser debatidas aunque luego no puedan/quieran aprobarse.  De la misma forma que, las gerencias, siguen incumpliendo los plazos para la celebración de reuniones, ya que el Reglamento prevé cuatro al año y en los dos últimos solo han convocado una anual (el 30 de septiembre en 2025 y el 16 de julio en 2026). 

En el apartado PTGAS laboral del menú lateral derecho hemos añadido la documentación de esta última reunión de la Comisión Paritaria, para que se pueda consultar el contenido de las propuestas y acuerdos.


PROPUESTA DE ACUERDO DE JUBILACIÓN PARCIAL EN EL PTGAS LABORAL

La sección sindical de CCOOsiempre a la vanguardia para promover y alcanzar, de nuevo, un acuerdo sobre la jubilación parcial en el PTGAS laboral. 


Ya en el año 2009 impulsamos el primer acuerdo de jubilación parcial por el que pudo acogerse todo el PTGAS laboral durante, aproximadamente, 15 años. Durante el último mes, hemos vuelto a impulsar la negociación de un acuerdo primero enviando un escrito dirigido al Comité de Empresa del PTGAS y, seguidamente, a la Gerencia por registro en sede electrónica y, por último, solicitando recuperar el derecho a la jubilación parcial en la pasada presentación del nuevo Comité de Empresa ante el Equipo Rectoral. 

¿Qué ha ocurrido para que la jubilación parcial se haya paralizado temporalmente?

La normativa que regula la jubilación parcial, con o sin contrato de relevo:

1. Ha sido modificada por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que viene a modificar la regulación de la jubilación parcial para el colectivo laboral y que entró en vigor el 1 de abril de 2025.

2. Para el personal laboral del sector público de la AGE fue concretada por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública con fecha 21 de julio de 2025 , la resolución de la secretaría de estado de función pública sobre criterios orientadores relativos a la contratación de personal fijo en el sector público, en la modalidad de contrato de relevo, derivados de la entrada en vigor del real decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (28.3.2025), y por último, la resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV convenio único de la administración general del estado.

   3. Se está pendiente de aprobación mediante un nuevo Real Decreto de la concreción de lo        regulado en el RDL 11/2024 para clarificar el procedimiento a seguir. La previsión es que           el nuevo Real Decreto se apruebe en las próximas semanas.

El problema para el personal laboral no vino tanto de las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores y la normativa de la Seguridad Social, como de los criterios de aplicación para el personal laboral de la administración que la Comisión de Coordinación de Empleo Público reflejó en las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Función Pública con fechas 28 de marzo y 21 de julio de 2025. En estos criterios de gestión se establecía:

1.  Que la persona relevista tenía que ser contratada como personal laboral fijo, y no con carácter temporal, como se venía haciendo en la mayor parte de las administraciones públicas, incluida buena parte de las universidades.

2.  Que, por lo tanto, la contratación tenía que vincularse a una tasa de reposición específica, que debía finalmente reflejarse en una oferta de empleo pública (OEP).

 

La aplicación de estos criterios supuso, en la práctica, la paralización del acceso a la jubilación parcial de las personas que cumplían los requisitos y querían acceder a esta modalidad de jubilación. Y ya conocemos los plazos asociados a la aprobación y resolución final de una oferta pública de empleo, que puede llegar a demorarse varios años.

Desde el primer momento, desde CCOO hemos demandado la necesidad de ajustar estos criterios a la realidad del personal de la administración y volver a recuperar la aplicación real de este derecho. En este sentido, habíamos reclamado que con independencia de que la cobertura final del puesto ocupado por la persona jubilada parcial se concrete mediante el procedimiento que se determine (tasa de reposición específica, y oferta de la misma mediante una OEP), se debe garantizar que en el momento en que la persona trabajadora cumpla los requisitos de edad y cotización, acceda a la situación de jubilada parcial si así lo solicita. Y la solución pasa por la posibilidad de realizar una contratación temporal hasta el momento en que se resuelva el proceso selectivo correspondiente a la OEP. Todo lo que no sea esta solución supondría vaciar de contenido este derecho.

Por ello, la sección sindical de CCOO se ha puesto manos a la obra con la propuesta de acuerdo sobre la jubilación parcial. Propuesta que podéis consultar aquí.

viernes, 5 de junio de 2026

ALEGACIONES DE CCOO AL BORRADOR DEL ESTATUTO DE LA ULPGC

El próximo lunes  comenzará en el Claustro Universitario el debate de las enmiendas al proyecto de Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

 

Durante los últimos meses, un grupo de compañeras y compañeros de CCOO en la ULPGC ha trabajado en el análisis del borrador y en la elaboración de propuestas de mejora que han sido presentadas formalmente por la profesora Elena Carretón, miembro del Claustro Universitario.

Nuestro objetivo ha sido contribuir a la construcción de unos Estatutos que refuercen la participación de la comunidad universitaria, mejoren la seguridad jurídica del texto y favorezcan un modelo de universidad más transparente, democrático y adaptado a los retos futuros de la institución. 


Entre las principales propuestas presentadas destacan:
La defensa de la igualdad de oportunidades entre las distintas figuras permanentes del profesorado, evitando diferencias que no vengan exigidas por la legislación vigente y favoreciendo que el mérito, la capacidad y la experiencia sean los elementos determinantes para asumir responsabilidades académicas e institucionales.
El reconocimiento del personal investigador como parte esencial de la comunidad universitaria, incorporando mecanismos que garanticen su participación y la defensa de sus derechos colectivos en una universidad donde la investigación tiene un papel cada vez más relevante.
La mejora de la seguridad jurídica de los Estatutos, reforzando su coherencia con la LOSU y con el resto del marco normativo aplicable, con el fin de disponer de una norma más clara, estable y útil para el futuro de la ULPGC.
El reconocimiento expreso de la negociación colectiva y de los órganos de representación de los trabajadores, reforzando el papel de las Juntas de Personal, los Comités de Empresa y otros órganos representativos en aquellos procesos normativos y organizativos que afecten a las condiciones de trabajo.
La participación de los representantes del personal en el desarrollo reglamentario de los Estatutos, favoreciendo que las futuras normas de la Universidad se elaboren desde el diálogo y la participación. 
Estas propuestas han sido elaboradas desde una voluntad constructiva y con el convencimiento de que unos buenos Estatutos deben contribuir tanto al fortalecimiento de la institución como a la mejora de las condiciones en las que desarrollamos nuestra actividad universitaria.
Las enmiendas pueden consultarse aquí

jueves, 28 de mayo de 2026

La financiación de las universidades públicas: una historia de incumplimientos

CCOO exige al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que cumpla la LOSU y garantice, al menos, el 1% del PIB para la financiación de las universidades públicas


Sin financiación suficiente, no hay universidad pública. Se suponía que el artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario (LOSU) abordaba esta necesidad cuando establece que:

 


1.      Las Administraciones Públicas dotarán a las universidades de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera que les permita dar cumplimiento a lo establecido en esta ley orgánica y asegurar la consecución de los objetivos en ella previstos

2.      Y con el horizonte temporal del año 2030, establece que:

   a. Estas administraciones deberán destinar, como mínimo, el 1% del Producto Interior Bruto (PIB) al gasto público en educación universitaria pública en el conjunto del Estado.

   b. Y todo ello con el objetivo de la equiparación progresiva a la inversión media de los Estados miembros de la Unión Europea (UE), que en el año 2024 se situó en el 1,2%.


Esta obligación legal no es solo un compromiso administrativo, sino una inversión esencial para el desarrollo socioeconómico a nivel nacional y autonómico, imprescindible para superar la infrafinanciación estructural del sistema público universitario.

Sin embargo, TODAS las administraciones llevan años sin cumplir con esta obligación. El mismo ministerio (MICIU) que anunció a bombo y plantillo la creación el 20 de noviembre de 2024, año y medio después de que entrara en vigor la LOSU, de una comisión de trabajo paraestablecer el incremento del gasto público para alcanzar el objetivo del 1% del PIB destinado a la financiación de las universidades públicas”:

è Sólo ha convocado dos reuniones de esta comisión, la última el pasado 25 de octubre de 2025. Ambas reuniones se han limitado a la presentación de informes y estudios.

è No ha avanzado ni un milímetro en concretar el procedimiento, los criterios o cuestiones tan esenciales como si el 1% del PIB se referencia en el PIB nacional o el autonómico.

è No ha realizado ninguna propuesta, no ya de acuerdo, sino tan siquiera de trabajo.

è No se ha fijado ningún calendario de reuniones.

Y todo ello con la excusa de la supuesta falta de voluntad de alcanzar un acuerdo por parte de las CC.AA. El mismo ministerio que se escandaliza cuando facilita datos como que entre 2009 y 2024 las CC.AA. destinan a sus universidades públicas sólo el 0,49% del PIB y que las transferencias corrientes a las universidades públicas en 2024 fueron un 0,55% de media, no mueve un dedo por poner remedio a esta situación cuando la LOSU, norma aprobada por un gobierno del mismo color político que el actual, le obliga a garantizar la suficiencia financiera de las universidades públicas. Suficiencia que pasa necesariamente por alcanzar, al menos, el 1% del PIB. En este contexto, la responsabilidad no es sólo de las CC.AA.: el Ministerio, por omisión, es igualmente responsable de abandonar a su suerte a las universidades públicas.

CCOO viene reclamando de manera reiterada la convocatoria inmediata de esta comisión para fijar un calendario estable y regular de reuniones y para concretar cuestiones esenciales para esta materia como:

1.      Si el mínimo del 1% del PIB se refiere al PIB estatal o al de cada CC.AA. CCOO defiende que la referencia sea al PIB autonómico, garantizándose un mecanismo de financiación mínima que puede tomar como referencia el importe del 1% del PIB nacional. Dentro de este compromiso de financiación, se debe garantizar que el gasto por alumno/a se sitúe en la media de la UE, lo que supondría un incremento medio del 26%.

2.      El procedimiento y plazos para alcanzar no solo el 1% del PIB, sino la financiación media de la UE.

3.      El contenido y alcance del principio de suficiencia y la previsibilidad financiera.

4.      Las necesidades y fuentes de financiación de las universidades públicas para dar cumplimiento al mandato legal de prestar un servicio público de calidad y accesible para el conjunto de la sociedad.

5.      Aclarar qué se entiende y qué engloba la financiación estructural basal, la financiación estructural por necesidades singulares y la financiación estructural por objetivos. CCOO defiende un modelo que, dentro del respeto a las competencias autonómicas, garantice una financiación basal finalista que asegure la estabilidad presente y futura de las universidades públicas españolas y su crecimiento.

6.      Que la financiación pública, en todas sus modalidades, se destine a la universidad pública, prohibiendo “derivaciones” hacia las universidades privadas o hacia fórmulas de “conciertos”.

 

Resulta imprescindible un plan de financiación conjunto entre el Ministerio y las CC.AA. que garantice la aplicación de este compromiso, aunque no parece estar entre sus prioridades. No queremos pensar que los actuales responsables del Ministerio dan por terminada la legislatura y que el Ministerio y las CC.AA. estén dejando pasar el tiempo para que el mandato contenido en la LOSU sea papel mojado.

 

La pregunta que debemos hacernos es si queremos una universidad pública fuerte o un sistema donde lo privado gane peso mientras lo público se debilita. Si no se garantiza una financiación suficiente, se obligará a las universidades públicas a buscar cada vez más financiación externa, que podrá condicionar u orientar la actividad pública universitaria hacia criterios de rentabilidad económica, haciendo de la educación superior un espacio cada vez más condicionado por intereses privados. Y esto es el resultado de una estrategia política sostenida en el tiempo para convertir la universidad pública en objeto de negocio.

 

CCOO hace un llamamiento a la responsabilidad de todos los actores con capacidad de decisión para afrontar de una vez por todas las serias carencias en la financiación de las universidades públicas que ponen en peligro su papel de servicio público y de nivelador social. Apelamos a que los distintos intereses políticos no afecten a la resolución del problema de la infrafinanciación de la universidad pública. No nos podemos permitir seguir esperando a soluciones que nunca llegan mientras asistimos al deterioro permanente del modelo público universitario.

 

La universidad pública de calidad es un bien de todas y todos, que constituye una de las principales formas de contribución al progreso social. Desde CCOO reclamamos al MICIU que cumpla con sus obligaciones y garantice una financiación realista que posibilite un servicio público de calidad, sostenible y accesible al conjunto de la ciudadanía.