MANIFESTAMOS que nos comprometemos de manera firme e irrenunciable en acelerar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la corresponsabilidad en los cuidados y la erradicación de las violencias machistas en todos los ámbitos de la vida, especialmente en las relaciones laborales, ámbito que nos concierne como establece la normativa. Estos principios feministas nutren nuestra actividad en los centros de trabajo y nuestra interlocución social, allí donde estamos, día a día, como compromiso inquebrantable del sindicalismo feminista de clase y confederal.
jueves, 5 de marzo de 2026
SINDICALISTAS FEMINISTAS frente al negacionismo y el odio
MANIFESTAMOS que nos comprometemos de manera firme e irrenunciable en acelerar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la corresponsabilidad en los cuidados y la erradicación de las violencias machistas en todos los ámbitos de la vida, especialmente en las relaciones laborales, ámbito que nos concierne como establece la normativa. Estos principios feministas nutren nuestra actividad en los centros de trabajo y nuestra interlocución social, allí donde estamos, día a día, como compromiso inquebrantable del sindicalismo feminista de clase y confederal.
martes, 3 de marzo de 2026
La reclasificación en solo 4 Grupos del PTGAS laboral: reivindicación histórica
La reducción de los grupos profesionales del PTGAS laboral (antes denominado PAS laboral) es una reivindicación histórica desde que se firmó el primer Convenio colectivo estatal de las Universidades públicas españolas en 1980.
Reducción que las universidades han venido aplicando mediante un mecanismo de reclasificación del último grupo, integrándolo en el inmediatamente anterior.De tal forma que los siete grupos inicialmente creados en el Primer Convenio colectivo estatal fueron reducidos a solo seis en el III Tercer Convenio colectivo estatal (1990) y, posteriormente, a solo cinco en los primeros convenios autonómicos.
El Convenio colectivo de Canarias firmado en el año 2000 para las dos universidades canarias, ya aplicó esa reducción a solo cinco grupos, reclasificando el antiguo G6 y, además, incluyó una disposición Transitoria Primera acordando que en el plazo de un año se reducirían a solo cuatro grupos profesionales. Algo que se ha venido incumpliendo hasta ahora, ¡veintiséis años después!.
Las reclasificaciones de los grupos profesionales no solo son una reivindicación de mejora económica y profesional sino que, además, suponen una adaptación progresiva a las modernización de las propias universidades y del trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Algo que se ha demostrado especialmente importante en los últimos años con avances tecnológicos que están cambiando la forma de trabajar de la mayoría del personal, exigiendo una mejor cualificación y preparación, al mismo tiempo que asumiendo un incremento progresivo en las responsabilidades del puesto de trabajo. Hasta el punto que todos y todas los trabajadores del colectivo asumimos tareas que van más allá de simples trabajos rutinarios sin cualificación. Concepto que ya hace tiempo que desapareció de las universidades.
Frente al retraso de veintiséis años en las universidades canarias, para aplicar la reducción a cuatro grupos profesionales, destaca la implantación de esa reclasificación en las universidades de Madrid, mediante su II Convenio colectivo publicado en 2006 (¡Hace veinte años!) y en el que solo se configuran cuatro grupos profesionales, aunque utilizando una denominación de letras en lugar de números: A(1), B(2), C(3) y D(4): Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (10/01/de enero de 2006).En Canarias CCOO llevó la propuesta de reclasificación del grupo G5 al G4 a la última Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de PTGAS laboral (clic aquí para ver información de las Comisiones Paritarias), y la semana pasada ya se puso en marcha una Comisión Técnica de Gerencia-Comité de Empresa en la ULL para preparar esa reclasificación. Por lo que se espera llevarla a cabo a lo largo de este año.
Por lo que sabemos, en la Comisión Paritaria, la ULPGC indicó que tenía que estudiar el tema, aunque hasta ahora no han adelantado nada.
martes, 20 de enero de 2026
¡Estimado! el Recurso de CCOO contra la convocatoria de Sexenios
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ha estimado el recurso de alzada presentado por CCOO contra la Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (BOE nº 304 de 19 de diciembre de 2025).
Como efecto del recurso presentado por CCOO, se ha publicado en la página web de la ANECA la Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora, para corregir el apartado 3.1.c, que debe decir: "El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora". El documento ha sido enviado para su publicación en el BOE.
Tal y como señalábamos desde CCOO en su momento, la Resolución de 11 de noviembre era nula por ilegalidad en cuanto a su artículo 3.1.c) ya que infringe el ordenamiento jurídico en su contenido. El precepto recurrido ha sido declarado nulo por la Sentencia nº 664/2025 de 29 de mayo de 2025 del Tribunal Supremo que declara la nulidad del artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto sobre retribuciones del profesorado universitario. Esta modificación suprime la prohibición de que el profesorado a tiempo parcial perciba el complemento de productividad asociado a la evaluación positiva de su actividad investigadora.
Esta ilegalidad, reconocida por el TS, es la que ahora viene a reconocerse mediante la nueva Resolución de 16 de enero que estima el recurso presentado por CCOO. No podemos entender como los gestores públicos insisten en mantener criterios que lesionan los derechos laborales y profesionales de su profesorado, incluso a sabiendas de la ilegalidad de muchos de sus planteamientos. Apostar por la judicialización de las relaciones laborales lesiona no sólo los derechos del colectivo del PDI, sino que cuestiona la calidad del propio sistema público universitario.
Estamos ante un nuevo paso del proceso de reclamación de este derecho que CCOO inició en el año 2016 exigiendo que se reconozca:
- El derecho de todo el PDI a la evaluación de la actividad investigadora, con independencia de que su relación con la universidad sea funcionarial o laboral, permanente o temporal o que su dedicación sea a tiempo completo y parcial.
- Y, en caso de evaluación positiva, a percibir el correspondiente complemento salarial. El complemento por la evaluación de la actividad investigadora (“sexenios”) es un complemento de actividad y, si ésta se realiza, el reconocimiento tiene que ser pleno a todos los efectos.
Esta nueva Resolución del 16 de enero relativa a la evaluación de la actividad investigadora del PDI Funcionario a tiempo parcial debe tener su reflejo en cada universidad en convocatorias específicas para el PDI Laboral que, según informa ANECA, se publicarán con posterioridad a esta resolución, fijándose el plazo de presentación entre el 9 de febrero y el 2 de marzo de 2026. Y en aquellas que ya se han publicado, debería suponer la rectificación de los criterios de exclusión del PDIL a tiempo parcial sí así lo hacían.
CCOO continuará adelante con todas las acciones sindicales y legales necesarias para garantizar que este derecho se aplique de forma efectiva en el conjunto de las universidades públicas. Seguiremos trabajando para el reconocimiento profesional y salarial del conjunto de la actividad de todo el profesorado universitario.
lunes, 15 de diciembre de 2025
Información de ANECA sobre la próxima convocatoria de Sexenios
Dichos criterios siguen la línea emprendida en la anterior convocatoria y están disponibles en la página de ANECA junto con el baremo para la próxima convocatoria:
https://www.aneca.es/web/guest/-/2025-criterios-sexenios-2025
1. Se va a establecer un periodo de solicitud diferenciado para el personal funcionario y para el laboral. Como en las últimas convocatorias, el periodo de solicitud será de unas tres semanas. Sin embargo, en esta convocatoria el periodo para el personal funcionario se abrirá presumiblemente en enero, aplazando a febrero el periodo de solicitud para el personal laboral. Esta medida tiene como objetivo facilitar la gestión de las solicitudes y contribuir al mejor funcionamiento del aplicativo, que había presentado problemas en anteriores convocatorias y sobre lo que CCOO había insistido al Ministerio y a ANECA para su solución.
2. Desde el aplicativo se exigirá que se adjunte un documento de autorización de la universidad para que el personal laboral pueda ser evaluado. Como sabéis, el personal laboral que es evaluado por la CNEAI (ANECA) lo es en base a convenios que a tal efecto las universidades firman con ANECA. Hasta ahora, las universidades enviaban a ANECA un listado de personas solicitantes una vez finalizado el periodo de solicitud para su cotejo por parte del organismo evaluador. Ahora las universidades firmarán un documento de autorización que las personas solicitantes deberán adjuntar a la solicitud. Esto evitará algunas disfunciones detectadas en convocatorias anteriores. El modelo de autorización ya está en manos de las universidades para que lo implementen cuando comience el periodo de solicitud del personal laboral.
En este punto, desde CCOO recordamos que todo el personal laboral, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, tiene derecho a someter a evaluación su actividad investigadora y, en caso de resolución positiva, al cobro del complemento retributivo establecido siempre que cumpla con los requisitos temporales y de actividad.
Por otro lado, hemos sido conocedores de que ANECA está haciendo un llamamiento a las agencias regionales de evaluación para que evalúen al personal laboral que trabaja en las universidades de sus territorios. En este sentido, ha anunciado que será el último año en que firme o renueve los convenios para la evaluación de este personal con las distintas universidades. Algunas agencias parece que ya lo van a asumir en esta próxima convocatoria, como Cataluña y quizá el País Vasco.
Desde CCOO exigimos que se garantice el derecho a la evaluación de este personal y que se establezcan, de forma previa, criterios y procedimientos de reconocimiento mutuo de las evaluaciones entre las distintas agencias y también con ANECA. Y todo ello respetando y garantizando el derecho al reconocimiento pleno de la actividad, a la carrera profesional y a la movilidad del profesorado universitario, así como la coherencia del sistema. Hacemos un llamamiento para que las comunidades autónomas ejerzan sus competencias sin comprometer parte del presupuesto de sus universidades públicas: las agencias regionales no solo están para autorizar la creación de centros adscritos, sino para evaluar al profesorado y velar por la calidad y coherencia del sistema público universitario.
miércoles, 10 de diciembre de 2025
PDI laboral y PTGAS también tienen derecho a reclamar la Paga Extra
DERECHO A RECLAMAR EL IMPORTE DE LOS COMPLEMENTOS EN LAS PAGAS EXTRAS DE JULIO Y DICIEMBRE
Los modelos de reclamación se pueden descargar en los enlaces ubicados al final de la información.
Plazo para reclamar
- El PDI laboral solo puede reclamar las cantidades no percibidas por el último año, de acuerdo con el plazo de prescripción para deudas salariales previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
- IMPORTANTE: Por tanto, para no perder el derecho a los importes no prescritos de la paga extraordinaria de Navidad (de 2024 para PDI laboral y 2021 para PTGAS funcionario), se deberá presentar reclamación antes de la fecha límite contando desde el día que se cobró la Paga Extraordinaria. (recomendamos hacerlo antes del 16 de diciembre).
Justificación de la solicitud:
Durante años, muchas empleadas y empleados públicos han visto minoradas sus pagas extraordinarias al no incluirse los complementos que perciben de forma estable. El Tribunal Supremo acaba de aclarar definitivamente que deben formar parte del salario íntegro, lo que abre la vía para recuperar cantidades importantes.
Esta importante sentencia 822/2025, de 25 de junio, del Tribunal Supremo, establece que los pluses para personal funcionario deben cobrarse durante vacaciones, permisos retribuidos y bajas, ya que se consideran retribuciones fijas y periódicas. Unifica así doctrina para reconocer que, si estos complementos son habituales en la jornada, no deben desaparecer en situaciones de descanso o permiso.
El Tribunal Supremo recuerda que cuando los pluses se perciben de forma regular y continuada, forman parte de la estructura salarial ordinaria y no pueden excluirse del cálculo de las pagas Extraordinarias ni de las vacaciones.
La sentencia parte de la doctrina consolidada que distingue entre retribuciones fijas (que retribuyen funciones permanentes del puesto) y variables (vinculadas a servicios excepcionales o esporádicos).
En este sentido, el Tribunal Supremo recuerda que cuando los pluses se perciben de forma regular y continuada, forman parte de la estructura salarial ordinaria y no pueden excluirse del cálculo de las pagas extra ni de las vacaciones. El Alto Tribunal fija así un criterio claro que ya está siendo seguido por diversos tribunales superiores de justicia como el TSJ de Cataluña: las pagas extraordinarias deben recoger la totalidad de las retribuciones ordinarias del funcionario.
Procedimiento de reclamación.
Para facilitar la reclamación, adjuntamos dos modelos, uno para cada sector. Se presentará por sede electrónica dirigido al Rector, mediante el procedimiento de “Instancia General” acompañado por la reclamación modelo, debidamente cumplimentada, como anexo (más abajo añadimos enlaces para facilitar la tramitación).
Enlaces y descargas:
Descarga en tu ordenador el modelo de reclamación para tu paga extraordinaria (debes descargarlo y posteriormente copiarlo y pegar en un procesador de textos para editar y cumplimentar los datos que faltan):
- Modelos de reclamación:
- clic para descargar el Modelo d DI laboral e reclamación para PDI laboral
- clic para descargar el Modelo de reclamación para PTGAS funcionario
- Enlace a la sede electrónica: https://administracion.ulpgc.es/info.0
- Enlace a Instancia General: https://administracion.ulpgc.es/catalog/t/936eb1fb-e203-47c1-99f7-ec3250a892d8







