El acuerdo para retomar la negociación sobre los ceses/despidos de profesorado Asociado a tiempo parcial (ATP) de la ULPGC se logró durante una reunión el pasado viernes
Encabezado del escrito de CCOO declarando el Conflicto Colectivo por los despidos de ATP |
Además de acordarse el inicio de negociaciones sobre los ceses (según definición de la ULPGC) o despidos (interpretación de los sindicatos) del profesorado ATP, también se decidió que esas negociaciones se desarrollen en una subcomisión integrada por un representante de cada sindicato del PDI laboral (CCOO, UGT y APU) y tres representantes de la universidad.
Durante la reunión, después de un inicio cargado de mucha tensión, los tres sindicatos se mostraron totalmente firmes y unidos en la exigencia de una vía de negociación para solucionar el problema y en la defensa de los puestos de trabajo comprometidos, que afectan a más de cuarenta ATP por los datos que hemos recabado.
Por su parte, los responsables de la ULPGC manifestaron que todavía no se ha cerrado la planificación académica de los Departamentos y la asignación de carga docente, por lo que aún no pueden hacer ninguna cuantificación, a pesar de que informaron a la prensa que podrían ser unos cincuenta: "CCOO estima unos 100 de los 370 asociados se verán afectados, el vicerrector de Ordenación y Profesorado, Luis Dominguez, cree que podrían ser la mitad" [CANARIAS7 29/5/2018].
El objetivo de las negociaciones será intentar acordar una solución evitando la judicialización del problema, ya que el Conflicto Colectivo se interpuso precisamente por la falta de información, consulta y negociación sindical en el proceso de reorganización de la plantilla de PDI y los posibles despidos colectivos de profesorado ATP. Algo que contraviene la normativa laboral y podría suponer la anulación posterior de todo el proceso por parte de los Juzgados, obligando a la readmisión de los ATP afectados, abonarles indemnizaciones cuantiosas e, incluso, delimitar responsabilidades contra las autoridades institucionales si las sentencias determinan que dicho profesorado ha adquirido la condición de indefinido no fijo. Tal como se indica en la Disposición adicional trigésima cuarta, sobre Exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral, contenida en la Ley 3/2017: "3. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los titulares de los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas."
De acuerdo con el artículo 10 del Primer Convenio colectivo del PDI laboral de las Universidades Públicas Canarias, era preceptivo convocar la Comisión Paritaria de la que forman parte los sindicatos y las dos universidades (ULPGC y ULL) antes de interponer la demanda judicial. En el supuesto de que finalmente no se alcance ningún acuerdo quedará abierta la vía para continuar el proceso de reclamación ante los Juzgados de lo Social.
<= Escrito oficial registrado declarando el Conflicto colectivo
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