miércoles, 28 de octubre de 2020

Maternidad y llamamientos para listas de sustituciones o de empleo

En los últimos años se esta extendiendo, entre algunas universidades y otras Administraciones Públicas, una actitud discriminatoria con respecto a la maternidad y el orden de los llamamientos para listas de sustituciones o de empleo temporal

Esta actitud discriminatoria nace de la existencia de un importante problema ante la imposibilidad de concurrir a un llamamiento de interinidad al producirse durante la vigencia del permiso de maternidad. Problemática que ya ha sido resuelta anteriormente con diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional y que, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pontevedra (de 28 de julio de 2020), ha venido a actualizar adecuadamente al resumir extensamente toda la jurisprudencia al respecto.

El fallo comienza tomando como referencia la STC nº108/2019 y señala: «Para observar si tal discriminación tuvo o no lugar, acudiendo a la doctrina sentada finalmente en la STC nº 108/2019, hay que examinar si en la adopción del acuerdo impugnado la Administración intentó compatibilizar la condición biológica y la salud de la mujer, así como su derecho al libre ejercicio de la maternidad, con la conservación de sus derechos profesionales de forma que impidiendo con ello que la situación de maternidad pudiera llevar a alguna desventaja para ella.

Para lo que suele ser útil el conocido como test but for o de la sustitución, utilizado por el Tribunal de Justicia y el Tribunal Supremo, consistente en cambiar el sexo u otra circunstancia personal del sujeto, al menos en la mayoría de los casos. El hallazgo de interés es el que sigue: valorar si fue la maternidad la que, como circunstancia unida a las mujeres y solo a ellas, provoca una situación de discriminación profesional.»

Destacando posteriormente: «Y ambos efectos perjudiciales para ella tendrían por origen, al aplicársele esa Instrucción (nº 03/2016 de la fiscalía General del Estado), su condición fisiológica de madre reciente y de “empleada” en disfrute de un permiso por maternidad y lactancia al que tiene derecho,
cuyo ejercicio es irrenunciable en términos absolutos pero también temporales, asociadas a fechas inmediatamente siguientes a la del parto de que se trate. 

Entiendo que la aplicación de esa Instrucción al caso de referencia, y la forma en que se redacta la disposición concreta de la misma que trata el embarazo como una causa de renuncia justificada involuntaria, claramente provocan un trato desfavorable, peyorativo y directamente asociado a una condición femenina evidente, susceptible de encajar en lo que el art. 8º de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (LOIHM) califica como “discriminación directa por razón de sexo” (el art. 8º LOIHM define como tal “todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”) pues difícilmente una situación como la de podría originar idéntico resultado en el caso de un varón (por motivos obvios); y, además, cabe hablar, seriamente, de una discriminación como la descrita en la STC nº 108/2019 que se cita en el FJ anterior de esta sentencia, especialmente porque la aplicación de esa Instrucción lleva consigo unas consecuencias
gravosas para la aspirante en su derecho al libre ejercicio de la maternidad, porque precisamente el ejercicio de ese derecho (irrenunciable) hace que termine siendo relegada al último puesto de la lista en que aparecía, además, con el mayor mérito de los aspirantes incluidos, y no sólo eso sino que le impide aceptar ese llamamiento una vez desaparecida la causa que impidió que pudiera atenderlo en la fecha de su producción, de su comunicación (lo que perfectamente podría haberse suplido permitiéndole aceptarlo y nombrando otra sustitución por el tiempo que ella permaneciera en esa situación).»

Y añade: «…entiendo que procede la estimación del presente recurso por ser perfectamente claro, y
muy bien definido en demanda, el carácter de acto atentatorio del derecho a la igualdad, en su vertiente de discriminatorio por embarazo/maternidad (desigualdad de trato por razón de sexo, art. 14 CE y consiguiente infracción del art. 8º LOIHM) el que sirve de objeto a este asunto contencioso; evidenciándose de lo sucedido en este caso que el origen de esa discriminación efectiva está, por los efectos que provoca, en el contenido de una Instrucción como la nº 3/2016 de la Fiscalía General del Estado, cuando define, entre otras, como una de las causas de renuncia justificada involuntaria de llamamientos como fiscal sustituto la situación de “embarazo…

… Lo dicho hasta aquí conduce, por tanto, por estimación de este recurso, y de conformidad con lo que dispone el art. 121.2 LJCA, a la declaración de nulidad de pleno derecho de dicha resolución; pues no hay duda de que el perjuicio ocasionado a la demandante lo fue a causa de la interpretación de lo dispuesto en el RD 634/2014 de los efectos de su manifestación de imposibilidad de atender a un llamamiento en la fecha de interés siendo el efecto pernicioso que tal decisión le provocó una consecuencia, en conexión directa e inequívoca, derivada de su situación de embarazo/maternidad ( STC 66/2014 , FJ 2 (EDJ 2014/67670); y las allí citadas). La conclusión es que fue la maternidad de la demandante lo que provocó el perjuicio por el que recurre y que la Administración obvió en su decisión que la condición biológica y la salud de la mujer trabajadora han de ser compatibles con la conservación de sus derechos profesionales, sin que la maternidad pueda permitir ninguna desventaja.»

En definitiva, no puede causar perjuicio alguno al aspirante la imposibilidad de concurrir al llamamiento que le corresponda durante el disfrute del permiso de maternidad, debiendo respetar en todo caso sus derechos profesionales.

lunes, 26 de octubre de 2020

Pautas a seguir por mutualistas de MUFACE con síntomas de COVID-19

Estas son las pautas que deben seguir mutualistas de MUFACE en caso de síntomas de Covid-19 o contacto, teniendo en cuenta que la prescripción de PCR o pruebas compete en todo caso al Servicio Canario de la Salud

A) En el caso de que cualquiera de los beneficiarios tuviera síntomas, se trata de ASISTENCIA SANITARIA, así que tras AISLARSE:

A.1) Si es de entidad concertada, debe llamar al médico o centro de urgencias de su entidad, según síntomas, que será la que haga evaluación de su caso. Si se prescribe la prueba, debe pedir prescripción e informe al médico para solicitar la autorización a dicha entidad.
A.2) Si es de opción pública, debe llamar a su centro de salud o los teléfono de salud pública de su comunidad autónoma (canarias 900 112 061).

B) Si ha sido contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado, habiendo siendo comunicado como tal, será el Servicio Canario de la Salud quien se pondrá en contacto con ustedes para determinar las medidas a seguir en cada caso y según protocolo autonómico, independientemente de su adscripción.

Si este contacto no se ha producido en los dos primeros días llame a los teléfonos específicos de su servicio público de salud para que se valore su caso y se realicen las pruebas, si proceden. En cualquier caso debe aislarse, y tenga en cuenta que se trata de vigilancia epidemiológica y según la DA Cuarta apartado 1 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del SNS, la competente en todo caso es Salud Pública de cada Comunidad Autónoma.

Si el contacto se ha producido en el ámbito laboral, se deben seguir las indicaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la ULPGC.

miércoles, 21 de octubre de 2020

Empieza a caminar nuestra propuesta sobre negociación del Teletrabajo

Casi dos semanas después de que CCOO haya solicitado el inicio de la negociación sobre el Teletrabajo en la ULPGC, ya se empiezan a ver adhesiones a nuestra iniciativa

Por lo pronto, el Comité de Empresa del PAS laboral abordó este tema en un punto del orden del día en la reunión del pasado día 16 de octubre. Reunión donde el compañero Suso Morán Gago presentó la propuesta de nuestro sindicato para "la formación de una Comisión de Trabajo formada por miembros del Comité de Empresa  con el fin de elaborar una propuesta, conjunta sobre el teletrabajo y trabajo no presencial, para la futura negociación con gerencia" [ver imagen de la derecha o hacer clic aquí para ampliar].

Recordar que a finales de septiembre CCOO solicitó formalmente, con un escrito de nuestro compañero Bori (Salvador Rodríguez), a la Gerente el inicio de estas negociaciones "ya que ahora existe una normativa general que lo ampara y todos los organismos públicos lo están regulando de forma rápida." Tal como remarcamos en la noticia publicada en el blog tres días después [clic aquí para recuperar esa información y ver el escrito presentado].

Precisamente, también informamos hace poco de que la ULL ya había iniciado la negociación de una regulación del teletrabajo en su universidad, igual que están haciendo la mayoría de las universidades y organismos públicos desde que ese derecho fue reconocido en el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto-ley 29/2020  - BOE 30/09/2020). 

Por lo que esperamos que el resto de sindicatos de la ULPGC se vayan incorporando a nuestra iniciativa para reclamar dicha negociación lo antes posible, aunque pensamos que se están retrasando mucho. Por eso hemos de felicitar al STEC por haberse sumado, aprovechando que el Comité de Empresa tenía ese punto en el Orden del Día, y presentar una propuesta propia [ver escrito del STEC en la imagen de la izquierda o haciendo clic aquí para ampliar]. 

Razón que justifica nuestra petición para formar una Comisión de Trabajo que elabore una propuesta unitaria que defendamos conjuntamente ante gerencia, evitando la división de fuerzas con distintas propuestas y contrapropuestas. Porque ya tenemos experiencias pasadas que demuestran que ir por separado a las negociaciones solo sirve para que la gerencia eluda nuestras reivindicaciones.

jueves, 8 de octubre de 2020

Tercer borrador #EstatutoPDI: parecía imposible... pero empeora

Cualquiera que haya participado en procesos de elaboración o debate normativo lo habitual es que los siguientes borradores o versiones del documento vayan mejorando...

En el caso del #EstatutoPDI debería ser, también, esa la pauta normal. Pero, aunque parezca imposible, el Tercer Borrador va a peor hasta el punto que es imposible hacer un relato exhaustivo de los puntos negativos con suficiente detalle

Solamente resaltar que algunas de las mejoras introducidas en el Segundo Borrador han sido eliminadas o que las Disposiciones Transitorias (encargadas de adaptar las plazas y situaciones actuales) son ambiguas, contradictorias y están mal redactadas. De manera que no sirven para nada y de mantenerse así provocarán numerosos recursos judiciales para aclarar su verdadero sentido.

Nuestro rechazo a este Tercer Borrador es compartido por todos los sindicatos representativos (CCOO, UGT, CSIF y CIGA), por lo regresivo de su contenido y por la forma de plasmar las reuniones: consultas en lugar de negociación. 

Rechazo que también ha manifestado la Asociación Estatal del profesorado Asociado, que mantuvo una reunión con el ministro el día 5 para ser informados de los apartados del #EstatutoPDI en la parte que les afecta directamente: "se sienten engañados por la completa ausencia de soluciones para sus reivindicaciones. No encontramos en el articulado del borrador ni una sola medida que ofrezca soluciones a los graves problemas que ha generado la propia universidad".

Considerando el estancamiento de la situación y la necesidad urgente de cambiar la situación, todos los sindicatos hemos decidido difundir un comunicado conjunto que se hará público en los próximos días. `[añadido el 9/10/2020: enlace al comunicado conjunto de CCOO, UGT y CSIF sobre el Tercer Borrador del Estatuto del PDI - PDF 1 página]

Los sindicatos, junto con el comunicado, hemos empezado a planificar movilizaciones de protesta en las universidades y, para que el profesorado y personal investigador universitario pueda conocer el alcance de los problemas, te instamos a descargar este Tercer Borrador desde el siguiente enlace: Tercer Borrador #EstatutoPDI [PDF 34 páginas].


martes, 6 de octubre de 2020

¿Y en la ULL, cómo afrontan la prevención y el teletrabajo?

Hace unos días denunciamos la ambigüedad de nuestra universidad en lo que se refiere a las medidas preventivas frente al Covid19, por eso hemos preguntado a la Sección Sindical de CCOO en la ULL para saber cómo lo están haciendo allí

¡Y la verdad es que suena bastante diferente.!

Para empezar, esta misma semana ya comienzan a negociar un Reglamento de Teletrabajo [en la imagen de la derecha o haciendo clic aquí puede verse el escrito de su Gerente], y según las fechas previstas parece que quieren disponer de un acuerdo muy rápidamente. En un mes, aproximadamente, esperan contar con una norma propia que lo regule para empezar a aplicarlo inmediatamente.

Precisamente, porque la ULL prevé iniciar dentro de poco el teletrabajo de forma "normalizada", han acordado prorrogar  la situación actual con un nuevo Acuerdo entre la Gerencia y la representación sindical, tal como puede verse en la imagen de la izquierda [haciendo clic aquí o en la imagen se puede ampliar].

En este caso, el personal que trabaja en dependencias colectivas solo tendrá la obligación de ir presencialmente un solo día a la semana, mientras que quien desempeña su trabajo en dependencias individuales sí tendrá que ir presencialmente todos los días. 


Por otra parte, la ULL también ha recogido en sus nuevos Acuerdos con los sindicatos la problemática de la conciliación, especialmente en lo referente a las madres y padres que se puedan ver afectados por una eventual cuarentena de hijos/as.  

En concreto han llegado al acuerdo de conceder, en esos casos, un permiso retribuido por la mitad de los días utilizados por esa razón. Por lo que, al menos, el cincuenta por ciento del permiso será retribuido [ver imagen de la izquierda o hacer clic aquí para ampliar].

A la vista de este pequeño resumen se observa que en la vecina universidad sí mantienen una actitud muy positiva y que se plasma siempre tras un proceso de negociación.