viernes, 30 de octubre de 2015

Propuesta de CCOO ante la Administración paralela de la ULPGC

Una vez que hemos informado de los datos reales y la verdadera dimensión de la Administración paralela en la ULPGC, nuestro sindicato ha presentado una propuesta de solución en varias reuniones del personal de administración y servicios

Ejemplos de buenas prácticas (UCLM y AGE)
[clic en la imagen para ampliar]
Las bases fundamentales de nuestra propuesta se contienen en un protocolo de buenas prácticas en las externalizaciones (contratación de empresas, encomiendas de gestión a Fundaciones propias, contratación de autónomos, creación de becas de colaboración...) de forma que se garantice una clara distinción entre el personal propio de la plantilla de PAS y el externo. Distinción que debe estar perfectamente delimitada en todos los sentidos, incluyendo las funciones, dependencias, etc.

El origen de esta propuesta es una Instrucción de la Administración General del Estado publicada en 2012 pero que ya se venía aplicando en diversos organismos sin alcanzar ese nivel de formalidad. Ese mismo esquema ha sido adoptado en muchas universidades, especialmente al amparo de lo previsto en cumplimiento a la Disposición Adicional 1ª del RD-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, "Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración", donde se establece que “Los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dictarán en sus respectivos ámbitos de competencias las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de manera que quede clarificada la relación entre los gestores de la Administración y el personal de la empresa contratada”.

El principal elemento coercitivo de estos protocolos de buenas prácticas es que ahora, sin una instrucción de este tipo, las situaciones de ilegalidad o irregularidad se pueden justificar como "errores" de los gestores y/o responsables institucionales, siendo muy dificil demostrar prevaricación. En cambio, en cuanto existe un protocolo aprobado y definido, esos errores ya no son tales y se convierten en incumplimiento premeditado o negligente y por lo tanto esos mismos gestores o responsables institucionales pueden ser denunciados y perseguidos penalmente o exigirles responsabilidad patrimonial a cuenta de sus propios ingresos personales para hacer frente a los gastos que estas situaciones le producen a la universidad.

El elemento fundamental de estos protocolos de buenas prácticas es diferenciar claramente entre el personal propio de la universidad y el personal externo, a todos los niveles. Ya que lo contrario, es decir la confusión entre unos y otros, es lo que propicia los pronunciamientos favorables de la Inspección de Trabajo y de los Juzgado de lo Social en el sentido de que si una persona "parece" un trabajador de la ULPGC es que "es" un trabajador de la ULPGC aunque no sea contratado como tal y no haya pasado por los procedimientos legales de acceso al empleo público. Que es lo que aquí hemos conocido como Administración paralela.


En los dos ejemplos que ponemos en las imagenes de la izquierda [clic sobre las imagenes para ampliarlas] podemos comprobar perfectamente la visibilidad de buenas y malas prácticas: en el caso de la ULL su página web muestra incluso una fotografía con el equipo de trabajo de su Gabinete de prensa en el que aparecen juntos su Jefa de Gabinete (PAS laboral grupo 1), dos periodistas (contratados por la Fundación ULL con encomienda de gestión), fotografos/as y diseñadora (autónomos) y una becaria. En la propia página se especifica claramente su vinculación juridico-legal con la ULL diferenciando claramente a cada uno, y esa diferenciación se extiende a todo el ámbito de su trabajo.

En el lado contrario, el de las malas prácticas, se sitúa la ULPGC. Al confundir personal propio y externo en su propia página web y en el funcionamiento cotidiano de sus servicios y funciones.
Somos conscientes de que lo ideal es que nuestra plantilla fuera suficiente para poder acometer todos los servicios y necesidades de nuestra universidad, pero teniendo en cuenta las restricciones económicas y que el Gobierno de Canarias no permite incrementar el Capitulo 1 de presupuesto consolidado para plantillas de personal (PAS y PDI) no queda otro remedio que mantener externalizados algunos servicios concretos.  Y mientras seguimos presionando para que esa situación cambie y nuestra plantilla pueda volver a crecer, esas externalizaciones deben estar controladas y responder a criterios claros, evitando ilegalidades e irregularidades.

Paralelamente CCOO promoverá la fusión de las tres entidades que la ULPGC posee actualmente (dos fundaciones y una empresa) en una sola y su transformación en organismo o fundación pública en lugar de privadas, con el objetivo de lograr un mayor control y transparencia sobre las mismas. En este mismo sentido, tenemos que seguir manteniendo el consenso y unidad sindical para que cualquier necesidad de servicio que no pueda ser atendida por personal propio sea externalizada a esa única entidad/fundación pública y no privatizada. Única forma de conseguir que en el futuro esa situación se pueda revertir y esos servicios externalizados puedan volver a la ULPGC.

Servicio Investigación ULL [clic en la imagen para ampliar]
El ejemplo de ese sistema lo podemos comprobar en la Universidad de La Laguna, que fusionó sus dos fundaciones anteriores (F. General y F. Universidad-Empresa) en una sola y ésta es de carácter público. Además de mantener un acuerdo de reversión de las encomiendas de gestión con los servicios externalizados, tal y como han aplicado este mismo año con la gestión de los proyectos de investigación que hasta ahora llevaba la FGULL y ahora se han adscrito al Servicio de Investigación de la ULL compuesto por personal funcionario, y que ha crecido en la nueva RPT desde 9 personas a 21 generando nuevas plazas de promoción.

8 comentarios:

  1. Igualito que aquí. Lo que mas me ha impresionado es la creación de nuevas plazas de promoción en gestión de investigación: un nuevo puesto B, tres nuevos 20-34 (¿gestores?) y cinco nuevos 20-20. ¿Alguien sabe que son esos puestos que llaman colaboradores?
    La verdad es que las dos universidades parecen estar en planetas diferentes.

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  2. Hola, nuestros compañeros de la ULPGC nos han pedido que contestemos nosotros a la pregunta sobre que son los Colaboradores en nuestra universidad.
    Como aparece reflejado en la RPT, son puestos de Administrativos C1 con niveles de complemento de destino y especifico 20-20, así que están por arriba de los puestos base de Administrativo C1 18-16 o 18-18.
    Su función, y de ahí el nombre de Colaboradores, es colaborar y apoyar en el trabajo a los Jefes de Negociado (que son el equivalente a sus Gestores). Así como sustituirles a todos los efectos, incluso firmando como Jefe de Negociado en funciones, cuando éstos están de vacaciones, permisos o ausentes. Asimismo también los sustituyen en Comisión de Servicios cuando están de baja por IT o queda la plaza vacante por jubilación hasta que se cubra en el siguiente concurso de traslados.
    Para el personal funcionario supone un puesto de promoción "intermedia" entre el base y los Jefes de negociado, y para la universidad un respaldo ante problemas derivados de ausencia de los Jefes de Negociado además de permitir que los Administrativos sin experiencia de mando o responsabilidad puedan adquirirla de forma progresiva antes de asumir una Jefatura.
    Un saludo y si tienen alguna otra pregunta no duden en plantearla.
    Sección sindical de CCOO en la ULL

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  3. una pregunta para CCOO, cuando fue derogada la Ley de la Función Publica que establecía que el personal laboral no podía ejercer funciones administrativas, o cuando fue derogada la Ley de la Función Pública?
    Saludos

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    1. Hola, como supongo que sabrás, a petición de mis compañeros y compañeras de CCOO-ULPGC yo estoy contestando a las cuestiones que se plantean en materia de "administración paralela", aunque soy funcionario de La Laguna. Y pido disculpas anticipadas por la extensión de mi respuesta pero es imposible condensarla mas.

      Si por Ley de la Función Pública te refieres a la "Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública", puedo decirte que ha sufrido 18 revisiones desde su entrada en vigor con sus correspondientes derogaciones parciales. Aunque sin duda la modificación-derogación más importante fue con la aprobación de la Ley 7/2007 de Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en 2007.

      Aunque es probable que los más viejos, como yo, también recuerden la extinta ley pre-constitucional de Funcionarios Civiles del Estado de la que aún quedan un par de artículos sin derogar completamente.

      Ya entrando en materia, sobre tu pregunta de "cuando fue derogada la Ley de la Función Publica que establecía que el personal laboral no podía ejercer funciones administrativas" he de contestarte que nunca. Porque nunca existió tal prohibición y desde la entrada en vigor de la Constitución el personal laboral ha podido desempeñar funciones administrativas sin ningún tipo de limitación.

      Es complejo porque esa creencia, de que el personal laboral no puede desempeñar funciones administrativas, esta muy extendida. Y no es real porque no hay ninguna norma que determine esa limitación o prohibición.

      Incluso la Ley 30/1984 establecía en su artículo 15 (parcialmente derogado) apartado c) "Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de sus Organismos autónomos así como los de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, serán desempeñados por funcionarios públicos. Se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por personal laboral: [...]- los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo." Es decir, expresamente se admite que el personal laboral puede desempeñar funciones auxiliares de apoyo administrativo.

      Pero es mas, el EBEP ha venido a aclarar todavía más este aspecto ya que en su artículo Artículo 9 sobre Funcionarios de carrera, apartado 2. "En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca." Por lo tanto no habla de funciones administrativas sino de las que implican aspectos relevantes en la Administración Pública (ejercicio de autoridad -justicia, policía, inspección, etc..-, informes-propuestas que determinen el resultado final de una Resolución limitadora de derechos o que los otorgue, certificaciones en el mismo sentido, etc.).

      Algo que, si lo repasamos con calma, nos dice que en las universidades son muy pocos los puestos que legalmente implican ese condicionante.

      De todas formas, lo verdaderamente relevante es el párrafo final del apartado 2 citado: "en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca". Es decir, cada Administración Pública tiene la potestad de ampliar esos pocos casos en los que legalmente es obligatorio ser funcionario público. Algo que las universidades acuerdan mediante la aprobación de sus Relaciones de Puestos de Trabajo y que ha provocado que algunas (la UEX y otras) hayan funcionarizado a todo su personal laboral, pero que también otras hayan llevado el camino totalmente contrario.

      Espero haber contestado a tu pregunta y que sirva para aclarar esta vieja creencia, que no realidad.

      Un saludo,

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  4. Estimado Alberto:

    Cada vez entiendo menos la ventaja de un funcionario de carrera sobre un personal laboral fijo. En la ULPGC no sólo tenemos que aguantar que cobren tres pagas extras completas (y nosotros dos parciales), que digan que su Comité de Empresa tiene poder de negociación y nuestra JPFND no y muchas cosas más, siendo todos personal de la misma institución. El que hizo la ley, hizo la trampa.
    Para ser funcionario de carrera hubo que sudar sangre para prepararse y entrar con el rollo de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y sin embargo, llevo más de veinte años viendo cómo entraba el personal laboral, que o bien le ajustaban la plaza al perfil de su currículum o tenían los méritos de ser becarios de fulanito o fulanita. Y cosa curiosa, son tan fijos como nosotros. ¿La igualdad, mérito, capacidad y publicidad es para todos o depende de tu antigüedad o las capacidades de medrar?
    Te confieso que tengo envidia sana de la RPT de la Universidad de La Laguna, donde el más simple de los administrativos tiene un nivel 18 (yo, lo más que he conseguido en 20 años son dos puntitos más, de 14 a 16 - un gran avance para mí - una gran carrera administrativa), existe la maravillosa figura del colaborador, intermedia entre nuestro Gestor y el Administrativo base y otras muchas ventajas. Asimismo, en su catálogo de puestos de trabajo están todos los perfiles de los puestos de trabajo actualizados y los de la ULPGC, si no recuerdo mal, son del año 96 y están absolutamente desfasados. Me alegro de verdad por los compañeros de La Laguna pero me gustaría algo parecido en la ULPGC y que dicha petición la vieran como normal los sindicatos de la ULPGC y hasta la Gerencia, por qué no. Pero parece que mi gozo es un pozo. Por cierto, me anticipo a los que digan que me puedo ir a La Laguna y les respondería sencillamente, que no me da la gana, que quiero lo bueno también aquí.
    Por último, ¿Qué va a hacer CCOO en favor de los funcionarios interinos de la ULPGC? Desde el año 97, no hay oferta de empleo público en la ULPGC, llevan cobrando como auxiliares administrativos todos estos años y sin embargo, hacen las mismas tareas que los Administrativos base. ¿Consolidación de empleo?

    Saludos cordiales,

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    1. Hola F., en primer lugar muchas gracias por la cordialidad de tu comentario y también por tus halagos a la RPT de la ULL.

      Sobre este tema quiero dejar claro que esa situación en La Laguna no es mérito exclusivo de CCOO, por si alguien lo haya pensado. La configuración de una RPT de estas características implica un desarrollo de muchos años en los que han participado UGT, SEPCA, Intersindical Canaria, un grupo independiente llamado AGRUPAS, y CCOO. Todos, insisto en el todos, en distintas fases y protagonismos.

      Y, en este sentido, después de conocer la realidad en la ULPGC y analizarlo detenidamente he llegado a la conclusión que la diferencia entre las dos universidades está precisamente ahí. No hay otra explicación que justifique que el PAS funcionario de la Universidad de Las Palmas haya pasado de estar por delante a quedarse absolutamente estancado durante los últimos quince años. Porque quiero recordar que hace dos décadas, en La Laguna les poníamos a ustedes como ejemplo para negociar la plantilla o la promoción con nuestros gerentes.

      Y es que en la ULPGC no existe ese "todos" juntos. Y perdóname si soy insistente en ese punto. Ustedes, los sindicatos y el PAS funcionario, han entendido que la Junta de personal funcionario no docente es un organismo en el que hay gobierno y oposición. Como si fueran partidos políticos. Con toda la carga negativa que eso implica: el que supuestamente gobierna se ve en la obligación de defender lo indefendible para protegerse de las críticas permanentes y los que, también supuestamente, ocupan la oposición se ven en la obligación de atacar y criticar. El resultado es una división permanente que se extiende a toda la plantilla.

      Nuestra experiencia en la ULL es radicalmente distinta. Aquí jamás se ha producido esa situación. Aunque la representación mayoritaria ha ido cambiando con el tiempo, quien tuviera el privilegio de presidir la Junta siempre contaba con el apoyo de todos, todos, los demás sindicatos y de la plantilla. En mi primera etapa como presidente, en 2008, fui elegido como tal con los votos de SEPCA, UGT e intersindical Canaria. Es decir, por la totalidad de la representación de la Junta. De la misma forma que en otro periodo la compañera que encabezaba la lista de AGRUPAS también fue elegida presidenta con los 13 votos de la Junta, incluídos los de mi sindicato.

      El resultado es evidente, una plantilla que lucha unida bajo los mismos objetivos. Eso es impensable en la ULPGC, al menos por ahora. Y eso es lo primero que hay que cambiar para que el Gerente les tome en serio. De nada sirve que se tengan buenas ideas si luego no hay fuerza para imponerlo, y un ejemplo palpable es la falta de aplicación de medidas de consolidación de empleo para el personal interino.

      Otro ejemplo, el personal laboral de la ULPGC presume de que su Comité de Empresa si tiene poder de negociación (como tu mismo señalas). Y es verdad, porque aunque sus sindicatos puedan estar peleados siempre actúan como un bloque sólido y unido frente al Gerente. Su mejor capacidad de negociación no es consecuencia de ser laborales, sino de cómo afrontan las negociaciones. Tanto sus sindicatos, como su plantilla.

      En CCOO tenemos propuestas para resolver parte de los problemas de inestabilidad en la plantilla. Igual que el resto de los sindicatos. Pero no se trata de colgarse medallas, sino de lograr un clima de entendimiento y colaboración para que entre todos y todas podamos sacarlas adelante. Ese es el objetivo principal que nos hemos marcado desde hace meses, y es en lo que vamos a seguir insistiendo hasta caer pesados/as de tanto repetirlo: menos peleas y más unidad. Críticas sí, pero constructivas y con ideas alternativas.

      Un saludo,

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  5. Estimado Alberto:

    Reitero la pregunta con la que finalizaba el compañero F. su correo ya que no me quedo claro tu respuesta ", ¿Qué va a hacer CCOO en favor de los funcionarios interinos de la ULPGC? Desde el año 97, no hay oferta de empleo público en la ULPGC, llevan cobrando como auxiliares administrativos todos estos años y sin embargo, hacen las mismas tareas que los Administrativos base. ¿Consolidación de empleo?".

    Saludos cordiales.

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    1. Hola M.L., aunque mi respuesta a F. fue bastante clara sí es verdad que no respondí a todas las cuestiones, simplemente porque el escrito era bastante largo y no quería prolongarlo mas.

      La primera cuestión que quiero dejar claro es que CCOO no puede hacer nada en favor de nadie. Actualmente solo tenemos dos representantes de un total de 13 en la Junta, así que nuestra capacidad de influencia es bastante limitada.

      Lo que si podemos hacer es propuestas, igual que estamos haciendo con la denominada "administración paralela" y otros temas. Que salgan adelante o no dependerá del apoyo del resto de los sindicatos y de la colaboración de la plantilla.

      En este sentido creemos que hay que apoyarse en lo que legalmente es posible, que en este momento permite seguir aplicando la Disposición Transitoria cuarta del EBEP sobre Consolidación de Empleo para el personal interino anterior a 20015.

      Para el resto (es decir, los/as posteriores a 1 de enero de 2005) la normativa no admite sistemas de consolidación, así que habría que articular convocatorias favorecedoras que permitan concursos-oposición con una mayor valoración de los servicios prestados. Esta segunda parte podría comprometer la estabilidad del conjunto de interinos/as actuales, así que habría que adoptar dos medidas adicionales de garantía:
      1. Hacerlo por fases o tandas, algo que además es obligatorio porque el Gobierno nos impone unos topes mediante tasas de reposición.
      2. Que la convocatoria sea en plazas de Administrativo C1 para que pueda seguir funcionando la lista de interinos ya que si se convocan para Auxiliares las listas quedarían automáticamente canceladas.

      Un saludo,

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