jueves, 17 de octubre de 2019

El PDI contratado temporal de la ULPGC también tendrá derecho a evaluar sus Sexenios de investigación

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a CCOO en un recurso que interpusimos contra la Resolución del Rector de la ULPGC 

Detalle del fallo de la Sentencia [clic en la imagen para
ampliar o usar el enlace de abajo para verla completa]
Para ser más precisos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (en su Sección Primera que cuenta con tres de los mejores jueces de lo Contencioso, entre ellos al propio Antonio Doreste Armas -Presidente del TSJC), ha aceptado "el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Federación Estatal de Enseñanza de CCOO contra la sentencia del Juzgado número dos a que se refiere el antecedente primero del presente fallo, la cual declaramos no ajustada a derecho y revocamos, estimando el recurso deducido en primera instancia, con anulación de la resolución del Rector de la Universidad de Las Pamas recurrida."

Más abajo, al final de la información se puede ver un
listado completo de la situación en todas las universidades
La resolución del Rector recurrida, como hemos indicado, era fijando el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora para el profesorado contratado por tiempo indefinido, con el objetivo de reconocer los denominados Sexenios de investigación. Y como en anteriores ocasiones,  esa Resolución rectoral excluía al personal contratado laboral de carácter temporal. 

Nuestro recurso judicial fue rechazado por un Juez en una primera instancia de la reclamación, por lo que nos vimos obligados a recurrir ante el TSJC cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo compuesta por tres de los jueces más prestigiosos en ese campo nos han dado finalmente la razón. Quienes han determinado que esa sentencia inicial "valora erróneamente la Jurisprudencia en la materia" y después de hacer un repaso por los criterios fijados en el Tribunal Supremo (TS) y el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  sobre las tres sentencias previas contra la Secretaría de Estado de Universidades, la Universidad del País Vasco (UPV-EHU) y la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) entiende que nuestra reclamación es ajustada a derecho y, por lo tanto, la Resolución del Rector de la ULPGC incumple la Directiva 1999/70 de la UE que persigue la protección de los trabajadores temporales dentro de los Estados de la Unión Europea.

Tal es así que la sentencia del TSJC determina con claridad que "la valoración de méritos de investigación y sus consecuencias económicas son claramente condiciones de trabajo a los efectos de dicha Directiva, resultando que el colectivo afectado en el presente litigio se encuentra en una situación comparable con el personal laboral indefinido para acceder a la valoración de méritos de que se trata." Por lo que se les reconoce el derecho a ser incluidos en la convocatoria para evaluar sus méritos investigadores con el objetivo de acceder al reconocimiento de Sexenios por investigación

En este punto nos gustaría señalar que esta es la tercera sentencia ganada a una universidad (las anteriores fueron contra la UPV-EHU interpuesta por varios sindicatos y contra la UPM interpuesta también por CCOO), estando pendiente de resolver recursos similares de nuestro sindicato contra el resto de universidades públicas españolas [existe una cuarta sentencia contra todas las universidades catalanas pero en el ámbito de la jurisdicción social]. En las tres sentencias resueltas contra las universidades, los Tribunales han recogido expresamente que las universidades no han sido capaces de aportar prueba o explicación objetiva que pruebe como legítima la exclusión del PDI temporal y cada una de estas tres sentencias "viene a señalar que es necesaria la acreditación de la existencia de algún criterio objetivo para justificar un trato diferente a cada grupo de profesores so pena de vulnerar la Directiva 1999/70". Algo que no se puede acreditar puesto que independientemente del tipo de contrato que vincula al trabajador o trabajadora con la universidad (PCD interino, PAD, PA, ATP, personal investigador contratado, etc.) dichos trabajadores pueden haber acumulado méritos investigadores que les permita superar el proceso de evaluación de ANECA, y por lo tanto no se les puede excluir previamente sin conocer si poseen o no dichos méritos. 

Sirve de referencia pensar que el profesorado de las universidades privadas puede acceder a la Evaluación de ANECA para obtener los Sexenios de investigación. Por lo que nunca se ha entendido la negativa de las universidades públicas a aplicar ese criterio a su PDI contratado temporal. 

La negativa de las universidades se entiende aún menos cuando el reconocimiento positivo de esa evaluación supone un añadido a los méritos de las propias universidades en los ranking que evalúan la calidad de su docencia e investigación. Aunque también es cierto que algunas de esas universidades ya habían aceptado extender a sus colectivos de PDI contratado temporal dicha evaluación a petición del los sindicatos, tal como puede verse en el listado que adjuntamos a continuación, y por lo tanto deben ser felicitadas por ello al mismo tiempo que criticamos a las que se niegan y solo lo estan aplicando tras un proceso lento y laborioso de reclamaciones judiciales. Como ha pasado con la ULPGC.

Listado recogiendo la situación de las distintas universidades en cuanto a evaluación de méritos de investigación (Sexenios):

LAS QUE MENOS DISCRIMINAN
UA solo para PCD interino a través de CNEAI-ANECA y también para el resto de profesorado o investigadores que estén en posesión del título de Doctor, a través de la agencia autonómica AVAP - 20/12/2017.
UBU para "profesores con vinculación temporal y al personal contratado a través de programas de incorporación de investigadores de alto nivel" a través de la agencia autonómica ACSUCYL.
Todas las catalanas: UB - UPC - UAB - UPF - UDG - UdL y URV - para interinos/temporales en plazas de Catedrático laboral, Agregado y Lector (Lector=PAD) de la Agencia autonómica en aplicación de una sentencia del Juzgado nº 2 de Barcelona del 9 de febrero de 2017.
UV solo para PCD interino a través de CNEAI-ANECA y también para PAD a través de la agencia autonómica AVAP .
UPV/EHU solo para personal docente o investigador laboral doctor que ocupe interinamente una plaza  de la Agencia autonómica UNIBASQ.
UMH para PCD interino, PColaborador interino, PAD y ATP en posesión del título de Doctor, a través de la agencia autonómica AVAP .

LAS QUE HAN INCLUIDO AL PCD interino (ordenadas según fecha de esa inclusión)
USAL solo para PCD interino
UGR solo para PCD interino
UCM solo para PCD interino
UVA solo para "profesorado contratado interino"
UAM solo para PCD interino
UCLM solo para PCD interino
UCO solo para PCD interinos
UMA solo para PCD interino
ULPGC solo para PCD interino
UNICAN solo para PCD temporal
UNIRIOJA solo para PCD interino
UNIZAR solo para PCD interino
US solo para PCD interino
UHA solo para PCD interino
UPO solo para PCD interino
UPV-PV solo para PCD interino
UDC solo para PCD interino
UVIGO solo para PCD interino
UAL solo para PCD interino

LAS QUE SIGUEN DISCRIMINANDO A TODO SU PDI TEMPORAL (orden alfabético)
UAH Universidad de Alcalá de Henares
UCA Universidad de Cádiz
UC3M Universidad Carlos III de Madrid
UNEX Universidad de Extremadura
UIB Universidad Illes Balears
UJI Universidad Jaume I de Castellón
UJAEN Universidad de Jaén
ULL Universidad de La Laguna
ULEON Universidad de León
MU Universidad de Murcia
UNIOVI Universidad de Oviedo
UPCT Universidad Politécnica de Cartagena
UPM Universidad Politécnica de Madrid
URJC Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
USC Universidad de Santiago de Compostela
UNED Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Nota importante: Existen convenios de colaboración entre ANECA y algunas agencias autonómicas para la realización de actividades de Evaluación y Acreditación del profesorado, de forma que son homologables. No es el caso de la Agencia Canaria ACCUE.

jueves, 3 de octubre de 2019

¡ACTUALIZACIÓN! de Complementos retributivos autonómicos

El Gobierno de Canarias, desde la aprobación de los Complementos retributivos autonómicos, se ha venido negando a su actualización generando una considerable pérdida de poder  adquisitivo

[clic en la imagen para ampliar] Fuente: CCOO-ULL 2019
Informe Complementos Retributivos  Autonómicos, elaboración propia.
En la vecina ULL, la Junta de Personal Docente e Investigador (JPDI) ha tomado la iniciativa , a propuesta de CCOO, de promover negociaciones con el Gobierno de Canarias y el equipo rectoral de la universidad para la  actualización de los Complementos Retributivos Autonómicos.

Los Gobiernos regionales, desde la aprobación de los Complementos, se han negado a la actualización de los mismos. Esto se ha traducido, considerando la inflación anual, en una considerable pérdida de poder adquisitivo [ver el Gráfico adjunto]. A la pérdida de poder adquisitivo derivada de dicha congelación se unió en el 2010 la imposición de una retención del 5%.

El año pasado, en las negociaciones con las universidades, se acordó el abono del 22% del Complemento Específico que estaba pendiente para todo el personal (PAS y PDI). Es hora ya de iniciar la negociación con la ULPGC para el reintegro y restablecimiento de la paga integra del Complemento Retributivo y, con el Gobierno de Canarias, la actualización de dichos complementos para la totalidad del PDI. Desde CCOO impulsaremos esta propuesta en la Junta de PDI y en el Comité de Empresa de PDI en nuestra universidad.


jueves, 26 de septiembre de 2019

27S: Un grito unánime contra el cambio climático

CCOO Canarias llama a la ciudadanía a participar de las movilizaciones convocadas

Desde CCOO exigimos medidas de transición ecológica en las empresas. La falta de compromiso político y el desarrollo de nuestra economía con un excesivo consumo de combustibles fósiles y el abuso en el consumo de los recursos naturales nos ha traído a la situación actual, una situación de deterioro insostenible por lo que se hace imprescindible declarar, en el mundo, la emergencia climática. Un crisis climática por lo tanto, consecuencia directa del modelo de producción actual que pone en riesgo la supervivencia humana y la de un gran número de especies y ecosistemas, afectando especialmente a las poblaciones más empobrecidas y vulnerables y en igual medida a las generaciones futuras.

Desde CCOO pedimos conjuntamente con todas las organizaciones convocantes que se declare de manera inmediata la emergencia climática y se tomen las medidas necesarias para reducir a cero las emisiones de gases de efecto invernadero en el plazo más corto posible. Nuestra Organización enlaza estas movilizaciones con la campaña iniciada por CCOO a nivel confederal:  "Impulsa la transición. Hacia una adaptación ecológica de los centros de trabajo".


Se propone que el día 27 de septiembre se utilice camiseta/camisa verde o algún distintivo (lazo, brazalete) en dicho color.

miércoles, 10 de julio de 2019

¡OBJETIVO CONSEGUIDO! La ULPGC pagará sexenios al PDI contratado laboral

¡OBJETIVO CONSEGUIDO!
La ULPGC ha decidido aplicar el criterio de la sentencia judicial lograda por un recurso de CCOO contra la ULL que reconoce el derecho del PDI contratado laboral a cobrar los sexenios de investigación regulados en el Convenio Colectivo de las universidades públicas canarias


Después de la sentencia lograda por un recurso judicial de CCOO contra la ULL, estaba prevista una reunión con el equipo rectoral de la ULPGC ayer martes. Fundamentalmente porque nuestro sindicato había logrado que la nueva rectora de la ULL aceptara aplicar dicha sentencia de forma inmediata sin presentar recurso ante el TSJC, pagando los sexenios a su profesorado contratado laboral de forma inmediata en la nómina de julio incluyendo los atrasos desde enero, y habíamos pedido a nuestra universidad que aplicara ese mismo criterio aquí.

Y finalmente podemos decir ¡OBJETIVO CONSEGUIDO! En la reunión de ayer martes con los sindicatos, a la que asistieron el Rector, el Vicerrector de Organización Académica y Profesorado junto con el Director de Concursos y Asuntos Sindicales, se informó que la ULPGC incluirá el pago de los sexenios de investigación en los Presupuestos de 2020 al mismo tiempo que hará ajustes en la financiación después de las vacaciones de verano para pagarlos con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2019. Aceptando, por lo tanto, la validez de la Sentencia judicial lograda a instancias de CCOO.

Recordar que la reclamación de CCOO en las dos universidades canarias comenzó en 2015 declarando Conflicto Colectivo por este motivo, y que desde entonces ambas universidades han estado dilatando la negociación de manera injustificada. Después de tres años nuestro sindicato se cansó de esperar una solución, por lo que iniciamos los correspondientes procesos judiciales, dando como primer resultado que el pasado día 20 de junio el Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia dando la razón a CCOO, en calidad de demandante, por la que se obliga a la Universidad de La Laguna al pago del complemento de productividad por investigación denominado habitualmente como "sexenios" [nota: se puede consultar la sentencia en nuestro blog].

Desde CCOO habíamos adelantado nuestra propuesta para que la ULPGC aplicara la Sentencia ganada contra la ULL en los mismos términos. Ya que dicha Sentencia judicial hace referencia a la aplicación del mismo Convenio Colectivo que regula al PDI laboral de ambas universidades en igualdad de condiciones y, por lo tanto, no existían razones que justifiquen un trato desigual o discriminatorio hacia nuestro profesorado.

Nos alegramos que finalmente y después de mucho esfuerzo se haya logrado este objetivo, aunque somos conscientes de que para conseguirlo nuestro sindicato nuevamente ha tenido que acudir a los tribunales de justicia. De la misma forma que estamos haciendo con otros temas que aún están pendientes por la negativa de nuestra universidad a negociar.

lunes, 8 de julio de 2019

Sexenios PDI laboral: La ULPGC debe pagarlos igual que hace la ULL

El Rector de la ULPGC debe pagar los "sexenios" de investigación al PDI laboral en las mismas condiciones que ha hecho la Universidad de La Laguna, acatando la sentencia del Conflicto Colectivo promovido por CCOO

El pasado día 20 de junio el Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia dando la razón a CCOO, en calidad de demandante, por la que se obliga a la Universidad de La Laguna al pago del complemento de productividad por investigación denominado habitualmente como "sexenios" [nota: acceso a la sentencia al final de la información].

Recordar que el proceso de reclamación fue iniciado por CCOO mediante declaración de Conflicto Colectivo el 15 de octubre de 2015, culminando con la sentencia mencionada y con la decisión de la nueva Rectora de la ULL para acatarla y no recurrir el fallo ante instancias superiores (TSJC y TS), permitiendo así que los "sexenios" comiencen a abonarse en este mismo mes de julio.

La razón por la que esta sentencia de Conflicto colectivo haya tardado tanto, se debe a la actitud de engaño y despiste que desarrolló el anterior Rector (Antonio Martinon) consistente en reactivar una presunta negociación en varias ocasiones a lo largo de estos tres años, que paralizaban nuestra demanda, con retardos de las acciones judiciales e incluso aplazamientos de las vistas judiciales. Hasta que percibimos con claridad que no tenían ninguna intención real de negociar la aplicación de los "sexenios" regulados en el Convenio Colectivo del PDI laboral de las universidades canarias. Por lo que CCOO decidió reactivar la demanda en el juzgado de lo social, logrando que el juicio celebrado el pasado día 19 de junio, y la rápida sentencia posterior, nos diera la razón y reconozca la legalidad del pago de los "sexenios" al PDI laboral.

Lamentablemente en la ULPGC hemos detectado una posible situación similar, para dilatar en el tiempo el pago de los sexenios regulados en Convenio Colectivo. Tal como se percibe de la propuesta del equipo rectoral promoviendo una supuesta negociación para "estudiar" la viabilidad de aplicarlos, sin que reconozcan explicitamente el derecho a cobrarlos ni adelanten una fecha de pago.

Razón por la que CCOO propondrá mañana martes, en la reunión que los sindicatos mantendrán con el Vicerrector de Organización Académica y Profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la aplicación de la sentencia ganada contra la ULL en los mismos términos. Ya que dicha sentencia hace referencia a la aplicación del mismo Convenio Colectivo que regula al PDI laboral de ambas universidades en igualdad de condiciones y, por lo tanto, no existen razones que justifiquen un trato desigual o discriminatorio hacia nuestro profesorado.