Detalle del fallo de la Sentencia [clic en la imagen para ampliar o usar el enlace de abajo para verla completa] |
Más abajo, al final de la información se puede ver un listado completo de la situación en todas las universidades |
Nuestro recurso judicial fue rechazado por un Juez en una primera instancia de la reclamación, por lo que nos vimos obligados a recurrir ante el TSJC cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo compuesta por tres de los jueces más prestigiosos en ese campo nos han dado finalmente la razón. Quienes han determinado que esa sentencia inicial "valora erróneamente la Jurisprudencia en la materia" y después de hacer un repaso por los criterios fijados en el Tribunal Supremo (TS) y el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las tres sentencias previas contra la Secretaría de Estado de Universidades, la Universidad del País Vasco (UPV-EHU) y la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) entiende que nuestra reclamación es ajustada a derecho y, por lo tanto, la Resolución del Rector de la ULPGC incumple la Directiva 1999/70 de la UE que persigue la protección de los trabajadores temporales dentro de los Estados de la Unión Europea.
Tal es así que la sentencia del TSJC determina con claridad que "la valoración de méritos de investigación y sus consecuencias económicas son claramente condiciones de trabajo a los efectos de dicha Directiva, resultando que el colectivo afectado en el presente litigio se encuentra en una situación comparable con el personal laboral indefinido para acceder a la valoración de méritos de que se trata." Por lo que se les reconoce el derecho a ser incluidos en la convocatoria para evaluar sus méritos investigadores con el objetivo de acceder al reconocimiento de Sexenios por investigación.
En este punto nos gustaría señalar que esta es la tercera sentencia ganada a una universidad (las anteriores fueron contra la UPV-EHU interpuesta por varios sindicatos y contra la UPM interpuesta también por CCOO), estando pendiente de resolver recursos similares de nuestro sindicato contra el resto de universidades públicas españolas [existe una cuarta sentencia contra todas las universidades catalanas pero en el ámbito de la jurisdicción social]. En las tres sentencias resueltas contra las universidades, los Tribunales han recogido expresamente que las universidades no han sido capaces de aportar prueba o explicación objetiva que pruebe como legítima la exclusión del PDI temporal y cada una de estas tres sentencias "viene a señalar que es necesaria la acreditación de la existencia de algún criterio objetivo para justificar un trato diferente a cada grupo de profesores so pena de vulnerar la Directiva 1999/70". Algo que no se puede acreditar puesto que independientemente del tipo de contrato que vincula al trabajador o trabajadora con la universidad (PCD interino, PAD, PA, ATP, personal investigador contratado, etc.) dichos trabajadores pueden haber acumulado méritos investigadores que les permita superar el proceso de evaluación de ANECA, y por lo tanto no se les puede excluir previamente sin conocer si poseen o no dichos méritos.
Sirve de referencia pensar que el profesorado de las universidades privadas puede acceder a la Evaluación de ANECA para obtener los Sexenios de investigación. Por lo que nunca se ha entendido la negativa de las universidades públicas a aplicar ese criterio a su PDI contratado temporal.
La negativa de las universidades se entiende aún menos cuando el reconocimiento positivo de esa evaluación supone un añadido a los méritos de las propias universidades en los ranking que evalúan la calidad de su docencia e investigación. Aunque también es cierto que algunas de esas universidades ya habían aceptado extender a sus colectivos de PDI contratado temporal dicha evaluación a petición del los sindicatos, tal como puede verse en el listado que adjuntamos a continuación, y por lo tanto deben ser felicitadas por ello al mismo tiempo que criticamos a las que se niegan y solo lo estan aplicando tras un proceso lento y laborioso de reclamaciones judiciales. Como ha pasado con la ULPGC.
Listado recogiendo la situación de las distintas universidades en cuanto a evaluación de méritos de investigación (Sexenios):
UA solo para PCD interino a través de CNEAI-ANECA y también para el resto de profesorado o investigadores que estén en posesión del título de Doctor, a través de la agencia autonómica AVAP - 20/12/2017.
UBU para "profesores con vinculación temporal y al personal contratado a través de programas de incorporación de investigadores de alto nivel" a través de la agencia autonómica ACSUCYL.
Todas las catalanas: UB - UPC - UAB - UPF - UDG - UdL y URV - para interinos/temporales en plazas de Catedrático laboral, Agregado y Lector (Lector=PAD) de la Agencia autonómica en aplicación de una sentencia del Juzgado nº 2 de Barcelona del 9 de febrero de 2017.
UV solo para PCD interino a través de CNEAI-ANECA y también para PAD a través de la agencia autonómica AVAP .
UPV/EHU solo para personal docente o investigador laboral doctor que ocupe interinamente una plaza de la Agencia autonómica UNIBASQ.
UMH para PCD interino, PColaborador interino, PAD y ATP en posesión del título de Doctor, a través de la agencia autonómica AVAP .
LAS QUE HAN INCLUIDO AL PCD interino (ordenadas según fecha de esa inclusión)
USAL solo para PCD interino
UGR solo para PCD interino
UCM solo para PCD interino
UVA solo para "profesorado contratado interino"
UAM solo para PCD interino
UCLM solo para PCD interino
UCO solo para PCD interinos
UMA solo para PCD interino
ULPGC solo para PCD interino
UNICAN solo para PCD temporal
UNIRIOJA solo para PCD interino
UNIZAR solo para PCD interino
US solo para PCD interino
UHA solo para PCD interino
UPO solo para PCD interino
UPV-PV solo para PCD interino
UDC solo para PCD interino
UVIGO solo para PCD interino
UAL solo para PCD interino
LAS QUE SIGUEN DISCRIMINANDO A TODO SU PDI TEMPORAL (orden alfabético)
UAH Universidad de Alcalá de Henares
UCA Universidad de Cádiz
UC3M Universidad Carlos III de Madrid
UNEX Universidad de Extremadura
UIB Universidad Illes Balears
UJI Universidad Jaume I de Castellón
UJAEN Universidad de Jaén
ULL Universidad de La Laguna
ULEON Universidad de León
MU Universidad de Murcia
UNIOVI Universidad de Oviedo
UPCT Universidad Politécnica de Cartagena
UPM Universidad Politécnica de Madrid
URJC Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
USC Universidad de Santiago de Compostela
UNED Universidad Nacional de Educación a Distancia
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Nota importante: Existen convenios de colaboración entre ANECA y algunas agencias autonómicas para la realización de actividades de Evaluación y Acreditación del profesorado, de forma que son homologables. No es el caso de la Agencia Canaria ACCUE.
Esta claro que nuestra universidad solo aplica derechos a base de sentencias judiciales. Es verdaderamente lamentable.
ResponderEliminarFelicidades a CCOO.
Y han interpretado ustedes de CCOO la sentencia al completo?, porque esto para el cobro de los sexenios a interinos, como yo en la ulpgc.
ResponderEliminarSí, la hemos interpretado perfectamente y no se acerca a tu afirmación ni un milímetro. ¡No pone en peligro ningún derecho adquirido por otros PDI, sean del tipo que sean!.
Eliminar¿Por alguna casualidad esa afirmación que haces te la ha dicho alguien del equipo rectoral? Esa técnica de dividir y enfrentar a la gente es un viejo sistema que la ULPGC ha venido utilizando siempre para debilitar las reivindicaciones. Y lamentablemente le ha funcionado muy bien.
Pero para despejar cualquier duda: los juicios ganados a ANECA para que TU/CU interinos de todas las universidades puedan ser evaluados y también puedan cobrar Sexenios fueron puestos por la Federación de Enseñanza de CCOO (FECCOO) bajo la dirección de la jefa de nuestros Servicios Jurídicos, Carmen Perona. Ella fue también quien preparó los juicios que estamos ganando en las universidades para extender ese derecho, a ser evaluados y cobrar, los Sexenios al Profesorado Contratado Interino y al resto del PDI temporal. Empezando por todas las universidades catalanas, la UPM (la del País Vasco es la única que fue puesto por un sindicato nacionalista aunque con la cooperación de CCOO). Y en ningún sitio han planteado la duda que tu lanzas.
Entre otras cosas porque un interino (funcionario o laboral, TU/CU o PCD) es un trabajador temporal exactamente igual que un PAD o un ATP o un investigador doctor contratado a efectos de la Directiva 1999/70 que es lo que están aplicando los Tribunales españoles a requerimiento del TJUE.
Pero, además, si hubieras leído completo el artículo, habrías visto que 12 universidades ya permiten evaluar y pagan Sexenios a distintos colectivos del PDI temporal y en algunos casos incluso a personal investigador (UA, UBU, UV, y UMH por negociación y UB, UPC, UAB, UPF, UDG, UdL, URV y UPV/EHU por sentencia judicial).
Sinceramente no logro entender que, cada vez que CCOO se ve obligada a poner un juicio o una reclamación contra el equipo rectoral de la ULPGC por incumplir la Ley, siempre surge alguien que lo ve mal. Cuando lo correcto, lo adecuado, lo justo, sería que todos y todas estuvieran enfadados con los responsables de la universidad por cometer ilegalidades de manera continua tal y como se demuestra a la vista del resultado de los juicios y las denuncias ante la Inspección de Trabajo.
Desde luego, incumplir las leyes no es la forma adecuada de gestionar un organismo público. Y para enmendarlo están los Tribunales de justicia y la Inspección de Trabajo.
Un saludo.
Alberto Marín
Secretario de Universidad de FECCOO Canarias
Estimado Sr. Secretario de FECCOO Canarias,
ResponderEliminarPrimeramente, por qué debería darle yo a usted datos de quién me ha dicho esta información?
Pero mire, si se lo voy a dar, la información ha venido de mis propios compañeros de la FEET de la ULPGC, incluyendo mis representantes sindicales en la ULPGC. Por qué ataca usted a la ULPGC? yo no tengo que ver con el equipo rectoral, sino con los órganos representativos de mi universidad, o usted por ser de la ULL tiene intereses enfrentados con mi universidad (https://ccoo.webs.ull.es/quienessomos.html).
Mire yendo al grano, yo soy interino y venimos demandando el cobro de los Interinos, y lo logramos como se puede ver aquí: http://ccoo-ulpgc.blogspot.com/2019/07/objetivo-conseguido-la-ulpgc-pagara.html?m=1
Si en efecto se confirma que dentro de la resolución que ha tumbado mediante sentencia el TSJC está la del evaluar la actividad investigadora de PCD interinos de la ULPGC, ustedes los de CCOO han mezclado "churras con meninas", y han lesionado derechos de nosotros los trabajadores. Porque a mi me parece genial que los contratados temporales accedan a los sexenios. Pero lo que está claro, es que aunque usted que parece tener conocimientos de laboralista o similar, alega juicios de la ANECA y otras universidades que dictamina que los interinos puedan cobrar sexenios, hasta que eso llegue, los PCDI de la ULPGC se quedan desamparados para poder evaluar y cobrar de forma oficial esos sexenios, por la anulación de esa resolución. Por tanto, su agrupación sindical perjudica claramente los intereses que ya se había ganado ( confirmado y aprobado) en la ULPGC para los PCDI.
Visto lo visto, mejor paro esto aquí y me informaré en mis órganos universitarios competentes y en mi representación sindical, dado que usted claramente alardea de grandes conocimientos y de aires de Juez, y no me fío, qué quiere que le diga.
Hola otra vez Pedro, si por mi forma de expresar te he ofendido de alguna manera quiero, en primer lugar, pedirte disculpas. Cuando mencione la posibilidad de que esa duda te la hubieran "dejado caer" desde el equipo rectoral es porque en otras ocasiones ya ha pasado algo así ante alguna reclamación judicial. Es decir, cuando pierden un juicio suelen rumorear que esa sentencia perjudica a otras personas, cuando eso nunca es cierto. Por eso digo que emplean la estrategia de dividir.
EliminarDespués de mi petición de disculpas y explicación, ahora me gustaría hacer dos aclaraciones:
La primera es que yo no estoy atacando a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Sino que critico y, en toco caso, ataco al equipo rectoral por cometer ilegalidades que nos obligan a subsanar mediante denuncias y reclamaciones judiciales.
La segunda es que es absolutamente falso que un sindicalista de CCOO, sea de la ULL o de la ULPGC, pueda tener "intereses enfrentados" con otra universidad, tal como tu piensas. Nuestra actividad siempre es cooperativa y solidaria porque nuestras reivindicaciones son idénticas. De tal forma que un juicio ganado a una universidad nos sirve para avanzarlo en la otra, como ha sido el caso del pago de Sexenios: como bien comentas en tu propio escrito esa sentencia se gano por CCOO contra la ULL y ahora estamos exigiendo a la ULPGC que también la aplique.
Sobre el fondo de tu duda, la Sentencia que acabamos de ganar a la ULPGC reconociendo el derecho del PDI temporal a la evaluación de Sexenios no anula los Sexenios que ya puedan tener asignados el resto del profesorado, lo único que hace es obligar al Rector de la ULPGC a incluirles en la que tiene que publicar dentro de un par de meses para abrir un nuevo plazo de solicitudes de evaluación.
Y, finalmente, sobre si debe o no fiarse de mí es algo personal. Pero algo de confianza se me debe tener si consideramos que el cobro de Sexenios por el PDI contratado de las dos universidades canarias se ha logrado mediante sentencia ganada en la ULL gracias al Conflicto Colectivo interpuesto por CCOO y que, casualmente, firme yo como Secretario de Universidad de FECCOO Canarias.
Un saludo.
Llevo 29 años de ATP en la ULPGC. Y al interino este que habla le digo que hay que remar coherente ente en la misma dirección. Todos los precarios. Muchas gracias Alberto. Muchas gracias CC. OO
ResponderEliminarYo acabo de leer la sentencia y no veo por ninguna parte que pueda afectar negativamente a los Profesores Contratados Doctor interinos. En cualquier caso lo que veo es todo lo contrario, que se ampara su derecho a pedir los sexenios, ya que la conclusión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias es que todos los temporales tienen derecho, y los Contratados Doctor interinos son también temporales.
ResponderEliminarSi te fijas, en la argumentación de la sentencia, el Tribunal hace referencia a otra Sentencia del TSJ de Madrid de fecha 15 de noviembre de 2017
reconociendo el derecho de los profesores contratados doctor interinos a presentar solicitud de evaluación de la actividad investigadora.
Así que creo que Alberto Marin tiene razón.
Soy investigador posdoctoral y me ha sorprendido especialmente que esta sentencia no nos excluya. Me ha sorprendido tanto como ver el listado de varias universidades de la península que permiten la Evaluación de personal investigador contratado, algo que yo considero de absoluta lógica ya que precisamente nuestro trabajo es exclusivamente investigador.
Así que comparto con el ATP anterior mi agradecimiento a CCCOO.