El equipo rectoral de la ULPGC ha informado a la representación sindical que seguirá excluyendo a gran parte del profesorado contratado temporal en su Resolución para acceder a la evaluación de Sexenios de investigación (1)
Exclusión que supone el incumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) por la que se anuló una Resolución del Rector en la que solamente se permitía la evaluación del PDI contratado permanente y se excluía al temporal. Incumplimiento que tiene consecuencias jurídicas de gravedad, al suponer una desobediencia clara sobre sentencia.La sentencia, dictada en 2019 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC presidida por el magistrado Don Jaime Borrás Moya y los Magistrados Don Antonio Doreste Armas (anterior Presidente del TSJC) y Doña Inmaculada Rodríguez Falcón, había permanecido en suspenso y sin poderse ejecutar por la negativa de ANECA a permitir la evaluación del PDI temporal. Sin embargo, después de que CCOO haya acumulado nuevas sentencias, la Agencia estatal ha modificado su criterio y ya permite la evaluación de todas las categorías de profesorado y personal investigador temporal, sin exclusiones. Las sentencias no obligaban a ANECA ya que no figuraba como demandada, pero el Ministerio de Universidades ha considerado que a pesar de eso su Agencia de evaluación debe acatar el criterio de los Tribunales, sobre todo porque todas las sentencias son favorables y redundantes en el mismo sentido.
De tal manera que las universidades, con sentencias pendientes de ejecutar sobre la evaluación de Sexenios para PDI temporal, han procedido a modificar sus Resoluciones rectorales para permitirlo. El ejemplo más claro ha sido la Universidad de la Rioja, con sentencia también de 2019, que ya ha publicado una nueva Resolución permitiendo la evaluación de todo su profesorado temporal:Lamentablemente, una vez mas, el Rector de la ULPGC va contracorriente y da la espalda a su personal docente e investigador de nuevo y, en este caso, con una actuación sumamente peligrosa ya que implica una actitud de desobediencia a Sentencia judicial. Y que, por lo tanto, puede tener implicaciones de gravedad. Desde CCOO somos conscientes de que este no parece ser momento adecuado para denunciar la situación, en plenas elecciones a Rector, pero faltando una semana para que se cumpla el plazo que permite aplicar la Sentencia no nos queda otro remedio que exigir públicamente a la ULPGC que rectifique inmediatamente.
Permanecer callados y dejar pasar el tiempo significaría aceptar que hay personas que pueden actuar por encima de la Ley y del criterio de los jueces, o que las normas y Sentencias existen para incumplirlas. Queremos recordar, tal y como la propia Sentencia indica, que "Existe, por consiguiente, una conculcación de la Directiva 1999/70, que persigue la protección de los trabajadores temporales”, concluyendo que en el caso contemplado, coincidente en lo sustancial con el que ahora nos ocupa, no existe ningún criterio objetivo y transparente, empleando la terminología del TJUE, que justifique la desigualdad constatada hacia el colectivo demandante". Por lo que esta negativa del Rector es contraria a una Directiva UE de hace ¡veinte años! ante la que no se puede alegar desconocimiento ni falsas interpretaciones, ya que la Sentencia lo determina claramente.
- Documentación:
- Sentencia judicial contra la ULPGC [5 páginas PDF]
- Petición de CCOO al Rector de la ULPGC [1 página PDF]
- Resolución Rector Universidad de La Rioja para todo el PDI temporal [2 páginas PDF]
(Nota 1) Las supuestas justificaciones expuestas por el equipo rectoral de la universidad sobre sus razones son absolutamente ridículas. Decir que "ANECA no dice con claridad qué colectivos se pueden evaluar" cuando la Agencia ha dicho reiteradamente que los admite todos, sin exclusión, es absolutamente vergonzoso. Pero indicar que el Rector de la ULPGC no incluye a todo el PDI temporal "porque eso supondría poner en riesgo al resto" es una afirmación que solamente busca generar incertidumbre o dudas en algo que está absolutamente claro y que ya cuenta con sentencias judiciales, precedentes de otras universidades y criterio de ANECA que lo desmienten.
Esto de los incumplimientos de sentencias judiciales firmes se está convirtiendo en la seña de identidad de esta universidad o de este equipo rectoral. Tampoco ha cumplido las sentencias YA FIRMES del tribunal Superior de Justicia de Canarias, ratificadas por el Tribunal Supremo (Auto de inadmisión de RCUD nº 4754/2019 y 833/2020
ResponderEliminarhttps://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4d546e6510b7e17d/20201123
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/77072b296145b250/20201231