jueves, 4 de febrero de 2021

ANECA desmiente a los rectores, especialmente al de la ULPGC

En los últimos días ANECA ha emitido dos informaciones relativas a la evaluación de Sexenios para el PDI temporal en la que desmiente la versión de algunos rectores y muy especialmente al de la ULPGC

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Mediante una información insertada en el boletín informativo ANECA al día, publicado el 1 de febrero, y  una nota de prensa de ayer mismo, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) ha señalado expresamente que "se dirigió a las rectoras y rectores de las universidades españolas el 27 de enero para comunicarles que, ante la posibilidad de que las universidades soliciten la evaluación de los sexenios de investigación de su profesorado laboral no permanente, la Agencia ha estudiado los mecanismos legales necesarios para proceder a dicha evaluación, llegado el caso." [subrayado nuestro]


De esta manera se contradice, y pone en entredicho, las excusas de un grupo de rectores que están evitando ampliar la evaluación de Sexenios al personal docente e investigador temporal argumentando que ANECA no se había puesto en contacto con ellos, ni les había aclarado que esa posibilidad fuera legal. 

En el caso de la ULPGC, además, han argumentado que no pueden incluir a todos los colectivos del PDI temporal porque eso pondría en peligro al resto (¿cómo? si la propia ANECA dice que es totalmente legal hacerlo y ya hay universidades que lo han aplicado). Excusa que en el caso del Rector de nuestra universidad choca frontalmente con la obligación que tiene de cumplir y aplicar una Sentencia judicial. A diferencia de las otras dos universidades que también cuentan con Sentencias condenatorias y que sí están aplicándolas o negociando con la representación sindical su aplicación con efectos retroactivos [ver más abajo].

En su información, ANECA detalla las condiciones para hacer efectivo esta posibilidad y señala, incluso, que las universidades pueden habilitar plazos extraordinarios para ello, tal como solicitó CCOO. 

De manera que la fecha del 8 de febrero próximo no tiene por qué ser el plazo límite. Especialmente porque la firma de las Adendas para ampliar los convenios de colaboración requieren un tiempo de tramitación (informe de los Servicios Jurídicos y del Servicio de Intervención o Control Interno en cada universidad) que imposibilita hacerlo antes de esa fecha.

A fecha de hoy jueves, 4 de febrero, la Evaluación de Sexenios en las universidades esta así:

  • Universidades con sentencia firme y que, por lo tanto, están obligadas a aplicar la Evaluación a su PDI temporal:
  • Universidad de La Rioja. Ha aplicado la Sentencia y mediante una Resolución extraordinaria esta permitiendo la presentaciones de solicitud de evaluación. => Convocatoria de Sexenios laborales 2020. Modificación [2 páginas PDF]
  • Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Esta avisando personalmente al profesorado Ayudante Doctor y a parte del personal investigador postdoctoral contratado de que pueden presentar solicitud, incumpliendo así la Sentencia judicial, al aplicarla solo de forma parcial. => 
  • Comunicación del Vicerrector de Investigación informando en Twitter [Tuit]
  • Universidad de Castilla-La Mancha. Esta negociando con sus representantes sindicales la forma de aplicar la evaluación con posterioridad pero garantizando sus efectos retroactivos, para cumplir con la Sentencia.
  • Universidades sin sentencia o con la sentencia recurrida ante el Tribunal Supremo:
  • Universidad de La Laguna. Esta avisando personalmente al profesorado Ayudante Doctor y al personal investigador postdoctoral contratado de que pueden presentar solicitud. => 
  • Comunicación del Vicerrector de Investigación informando en Twitter [Tuit]
  • Universidad Pública de Navarra. Ha emitido una Resolución permitiendo la evaluación del profesorado Ayudante Doctor. => Convocatoria de Sexenios para Ayudantes Doctor 2020 [2 páginas PDF]
  • Universidades de Madrid. Han indicado que esperarán hasta que el Tribunal Supremo emita sentencia definitiva, a pesar de que su Tribunal Superior de Justicia autonómico ya dio la razón a CCOO y todas las sentencias están dejando claro que esta discriminación vulnera la Directiva UE 1999/70 y las resoluciones del TJUE.
  • Universidad de Zaragoza. Ha emitido una nota informativa señalando que no aplicará la evaluación del PDI temporal porque legalmente no esta obligada. => Nota informativa sobre este tema [WEB]
  • La comisión de profesorado del grupo G-9 (son únicas en sus respectivas comunidades autónomas) ha emitido un comunicado eludiendo su responsabilidad y dando excusas o culpando a las comunidades autónomas, a ANECA y al Ministerio de cualquier problema, al mismo tiempo que se quejan de las distintas sentencias judiciales y los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que los obligan a aplicar la legalidad ocasionándoles costes económicos (¿tal vez les parece mal que las universidades estén obligadas a cumplir la legalidad?). Es de destacar que varias de estas universidades ya están en procesos para aplicar la evaluación del PDI temporal (La Rioja, Pública de Navarra y Castilla-La Mancha) por lo que debe entenderse que el comunicado realmente refleja a las otras seis de dicho grupo: Cantabria, Extremadura, Illes Balears, Oviedo, País Vasco y Zaragoza. => Comunicado del G-9 [3 páginas PDF]
  • El resto de universidades no se han pronunciado públicamente y están analizando las posibilidades de aplicarlo este año o esperar al próximo.

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