miércoles, 23 de octubre de 2019

La verdadera aclaración sobre la Sentencia de evaluación de Sexenios por investigación en la ULPGC

Ante el comunicado del equipo rectoral de la ULPGC intentando aclarar la Sentencia ganada por CCOO en la que se reconoce el derecho de todo el PDI temporal a solicitar la evaluación de sus Sexenios por méritos de investigación, creemos necesario explicar correctamente sus implicaciones

Comunicado de la ULPGC con una "supuesta aclaración"
[clic en la imagen para ampliar]
Destaca especialmente que el Rectorado de la ULPGC intente aclarar el alcance de una Sentencia que ha perdido. Lo normal es que el propio Tribunal de justicia que emite la Sentencia (el TSJC) o bien quien la gana (CCOO) sean los que expliquen y aclaren sus implicaciones, ya que son quienes han acreditado conocer el tema: el Tribunal al dictar una resolución judicial y nuestro sindicato porque ha sido capaz de aportar los argumentos jurídicos necesarios para que eso suceda.

Lo que no es normal es que el perdedor, que no ha sabido defender sus argumentos y no tenía la razón de su parte, sea quien intente aclarar algo al respecto. Por eso la supuesta aclaración del equipo rectoral de la ULPGC enviada por email al PDI el pasado lunes 21 de octubre no sirve y e incurre en errores importantes.

Por esa razón vamos a analizar el texto central de dicho comunicado supuestamente aclaratorio, que dice "se comunica que la ULPGC continuará trabajando para conseguir que a los profesores interinos les puedan ser evaluados y reconocidos los méritos investigadores (sexenios) y, en consecuencia, puedan percibir los derechos económicos derivados de los mismos."

1º) El comunicado de la ULPGC dice que "continuará trabajando" para que el PDI interino pueda evaluar sus sexenios, cuando resulta que el equipo rectoral de la universidad nunca ha hecho nada para favorecerlo: recordemos que el Rector solo incluyó al profesorado Contratado Doctor interino en su Resolución porque ANECA lo pidió a todos los rectores españoles después de que CCOO ganará una sentencia en la Audiencia Nacional reconociendo el derecho del profesorado interino a ser evaluado. Es decir, la ULPGC solo permitió que sus interinos presentaran solicitud de evaluación cuando nuestro sindicato ganó el juicio estatal y obligó a ANECA a incluirles. Por eso resulta sorprendente que quienes se han negado sistemáticamente a reconocer ese derecho, y solo lo han aplicado como consecuencia de una sentencia, ahora digan que continuará trabajando para conseguirlo.

2º) También dice el comunicado que continuarán trabajando para que el profesorado interino "puedan percibir los derechos económicos derivados de los mismos". Esta parte más que errónea es falsa si tenemos en cuenta que la ULPGC ni siquiera está pagando los Sexenios al profesorado contratado fijo, ¿entonces cómo puede decir que están trabajando para pagárselos a los PCD interinos? Esta parte es más  escandalosa si cabe cuando la ULL los está pagando desde el mes de agosto, abonándolos con efectos retroactivos desde el 1 de enero como consecuencia de otra Sentencia también ganada por CCOO.

Hasta ahora la ULPGC aún no lo ha pagado ni se ha comprometido formalmente a abonarlos y solamente ha comunicado, verbalmente, que lo hará, sin determinar cúando.  Pero además ha retrasado su pago, que según el Convenio Colectivo debería haber empezado a pagarse desde 2014. ¡Cinco años después aún continúan retrasándolo!

3º) Los ocho profesores contratados doctor interinos de la ULPGC pueden estar absolutamente tranquilos porque la Sentencia no pone en peligro sus solicitudes de evaluación ni su cobro, cuando obtengan el reconocimiento de sus Sexenios.  El recurso de CCOO se puso contra la Resolución del Rector de diciembre de 2017 que abría el plazo para la solicitud de evaluación por ANECA en 2018. La Sentencia ganada por CCOO anula esa Resolución pero no la declara "nula de pleno derecho", así que todas las solicitudes realizadas al amparo de la misma han continuado su curso con normalidad porque nunca se ha pedido  la suspensión del procedimiento ni su declaración de nulidad.

Tampoco están en peligro las solicitudes tramitadas con la Resolución del Rector de diciembre de 2018 porque CCOO solo recurrió la del año anterior, así que éstas tampoco están afectadas. Como tampoco lo estarán las solicitudes que se presenten con la próxima Resolución que firme el Rector en diciembre de este año ya que deberá ampliar la cobertura a todo el PDI temporal, incluido el PCD interino.

Cualquier rumor que contradiga esta información es interesada y solo persigue extender incertidumbre sin que sepamos qué motivos pueda promover. Lo único cierto es que una sentencia ganada en 2017 por CCOO en la Audiencia Nacional reconoció el derecho del PDI interino a solicitar la evaluación de sus méritos investigadores y que ahora otra sentencia contra la ULPGC consolida ese derecho al PCD interino y lo extiende al resto del PDI temporal, en aplicación del criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

ANECA no recurrió la Sentencia de 2017 sobre PDI interino y aceptó aplicarla de inmediato. También acordó con los sindicatos que cuando hubiera sentencias que afectaran al resto del profesorado temporal las aplicarían sin ningún problema. Esta por saber si la ULPGC de verdad está interesada en potenciar y reconocer la actividad investigadora de todo su profesorado, incluido el interino y temporal, o por el contrario seguirá retrasándolo y recurrirá la Sentencia ante el Tribunal Supremo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario