lunes, 18 de octubre de 2021

Rechazamos la nueva "modificación puntual" de la RPT del PAS

Los dos sindicatos mayoritarios en la Mesa de Negociación del personal funcionario no docente (SEPCA y CCOO) hemos rechazado la propuesta de Gerencia para modificar puntualmente un puesto de la RPT

El representante de CCOO en la Mesa de Negociación, Bori -Salvador Rodríguez Hernández-, comunicó a la misma nuestra posición de rechazo a dicha modificación. Rechazo al que, posteriormente, también se sumó SEPCA por similares razones a las que argumentamos nosotros. Por lo que finalmente no se llegó a celebrar la reunión de negociación. 

El escrito de CCOO argumentando nuestro rechazo a la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios en un puesto de trabajo de funcionario/a expone cinco razones para ello:

"La propuesta contenida en ese punto del orden del día, según vemos en la documentación que se adjunta, se refiere a la modificación del puesto de Director del Servicio de Patrimonio y Contratación. En concreto esa Gerencia propone que en lugar de ser asignada a personal funcionario propio de la ULPGC pueda ser ocupada por alguien procedente de cualquier otra Administración Pública y, además, que en lugar de ocuparse por Concurso de Méritos se haga por Libre Designación lo que implica un incremento de la discrecionalidad en nuestra universidad. 

Estudiando la propuesta presentada por esa Gerencia, desde CCOO le manifestamos nuestra disconformidad con la modificación puntual de RPT en base a las siguientes consideraciones: 

1ª) La propuesta de modificación implica la disminución de un puesto A1 en las posibilidades de promoción interna del personal funcionario de nuestra universidad que, teniendo en cuenta los pocos puestos asignados a esta Escala funcionarial supone un recorte considerable en nuestras expectativas de mejora profesional. Esto supone a su vez, que no se liberen plazas de grupos y escalas inferiores como A2 y C1 y, por otro lado, abre la posibilidad de que la persona que ocupe la plaza A1 por libre designación, acabe ocupando plaza definitiva en la universidad. 

2ª) Ese recorte en la promoción interna no se ve compensado por ninguna otra propuesta de mejora profesional y estímulo, que se podría ofrecer como compensación. Especialmente porque esa Gerencia no ha ofrecido ninguna propuesta para promover convocatorias que permitan cubrir las vacantes A1 y A2 por el sistema de promoción interna. Manteniendo así la ya tradicional y obsoleta paralización de este sistema de estímulo en la ULPGC y que venimos padeciendo desde hace décadas. 

3ª) Esa propuesta de modificación puntual se pretende llevar a cabo cuando otras posibles modificaciones de la RPT (equiparación con la Comunidad Autónoma en la eliminación de la “jornada especial” ´-antigua “Exclusiva”) están paralizadas, supuestamente por falta de un Estudio de plantilla. Por lo que no parece coherente que se pretendan llevar a cabo unos cambios sí y otros no. 
4º) Asimismo, la propuesta de modificación puntual se pretende llevar a cabo cuando aún está pendiente de publicar en el BOC la modificación de RPT aplicando la última parte del acuerdo de Homologación, firmado con la anterior Gerencia después de muchos años de negociación y sobre la que aún no tenemos ninguna información y que debería haberse estado abonando desde el año pasado. 

5ª) Finalmente le recordamos a la Gerencia que si esa, y otras plazas A1 y A2 de Administración, siguen vacantes y creando problemas de gestión es consecuencia de que la ULPGC no ha intentado en ningún momento y desde hace más de 25 años, proceder a su cobertura por promoción interna, algo que no supone uso de la tasa de reposición y que se podría llevar a cabo en el plazo de año y medio.

Lamentablemente todas las gerencias parecen olvidarse de planificar el futuro y solo buscan resolver un problema de manera precipitada. A nuestro entender, consideramos que es más urgente desbloquear los procedimientos de promoción interna que realizar modificaciones puntuales de RPT. 

En este sentido resaltamos que cambiar la forma de provisión, pasando de Concurso de Méritos a Libre Designación, legalmente solo puede realizarse en circunstancias excepcionales y éste no es el caso

No hay comentarios:

Publicar un comentario