viernes, 27 de noviembre de 2020

La Gerencia ningunea al Comité de Empresa y a la Junta de personal

En la reunión de la Mesa General de Negociación (MGN), los representantes de CCOO manifestaron a la Gerente la negativa de nuestro sindicato a la negociación de esta RPT porque no tiene en cuenta al Comité de Empresa y la Junta de Personal

La Sección Sindical de CCOO en la ULPGC ha decidido no avalar esta negociación de propuesta de RPT sin la participación del Comité de Empresa y de la Junta. Especialmente en lo referente al órgano de representación del PAS laboral porque así lo establece el artículo 15 sobre la RPT del vigente Convenio Colectivo, así como el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

Además, la negociación sobre modificaciones de la RPT no está contemplada como materias objeto de negociación en el Reglamento de la MGN y, hasta este momento, las RPT se han negociado con el Comité de Empresa la relativa al personal laboral y con la Junta o la Mesa Sectorial la del personal funcionario. Nunca en Mesa General.

Contar con el Comité de Empresa y la Junta (o en su defecto la Mesa Sectorial para personal funcionario) es fundamental si tenemos en cuenta que, en la propuesta de modificación de RPT de la Gerencia, se propone un número elevado de amortización de plazas, que aun estando vacantes en este momento precisan de un análisis detallado para comprobar que no son realmente necesarias.

Pero, además, aunque estamos de acuerdo con la propuesta de integrar en la RPT las plazas de sentencia y resolución administrativa, relativas al personal indefinido NO fijo, no podemos avalar que se pongan con la coletilla de "a extinguir" pues de esta forma se les estaría otorgando a quienes las desempeñan un posible derecho de permanencia hasta la jubilación, contrario al criterio de igualdad en el acceso al empleo público. Derecho que, para colmo, la ULPGC les niega al personal interino y temporal que sí ha pasado por procesos previos de selección pública y de libre concurrencia, generando una discriminación imposible de justificar.

También pensamos que hay plazas con perfil administrativo que deben ser creadas en la RPT de personal funcionario, aunque ahora estén adscritas a contratos laborales. Algo que es perfectamente legal y que ya se hace en otras universidades para evitar disfunciones teniendo personal laboral y funcionario en la misma unidad administrativa haciendo las mismas funciones, pero con regulación laboral y salario diferente.

Sobre el resto del contenido de la propuesta de Gerencia, tampoco estamos de acuerdo que las plazas C1 de la Oficina Técnica de Administración Electrónica y Transformación Digital tengan méritos preferentes con "perfil", ya que sería un agravio comparativo con el resto de la plantilla. Y no deja de sorprendernos que todas las propuestas de modificación que presenta la ULPGC siempre son en unidades o servicios próximos a la propia Gerencia, mientras existe cierto "olvido" del resto que también necesitan refuerzos o atención.

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