La modificación de la RPT es un cambio sustancial de las condiciones de trabajo de parte de la plantilla del PDI. Afecta al derecho a nuestra promoción y cambia las cargas de trabajo entre Áreas al aumentar o disminuir el potencial docente con las modificaciones propuestas, aparte del efecto lesivo que pueden suponer las amortizaciones de plazas o su cambio de Área. Por lo que su negociación es obligatoria de acuerdo con la normativa legal.
Además, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, dicha negociación debe ser realizada bajo el principio de buena fe, que incluye la entrega previa de documentación y datos que justifiquen los cambios. Algo que tampoco se ha producido.
Esperamos que el VOAP entienda las graves consecuencias que se derivan de incumplir este requisito y atienda nuestra petición, posibilitando el inicio de un proceso negociador, transparente y cooperativo con la representación sindical del profesorado, para sacar adelante la promoción y renovación de plantilla que nuestra universidad necesita.
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