[Al final de la información se pueden descargar las observaciones de CCOO a la Instrucción de la ULPGC] |
En primer lugar porque el documento que pretende imponer nuestra universidad contiene contradicciones inexplicables. Por ejemplo, a pesar de que en el punto 2. Objeto se indica "Establecer las medidas preventivas para garantizar la seguridad y la salud de las personas", en realidad se da más valor al funcionamiento de los servicios que a la salud de sus trabajadores y trabajadoras. Tal como se puede observar en el cuarto apartado del punto 4.1 Medidas organizativas (página7), donde dispone una especial protección del personal de servicios esenciales para "que los miembros de cada turno no crucen de un turno a otro, con el fin de que en caso de contagio siempre haya un turno en óptimas condiciones" (??).
Es decir, el objetivo en este caso no es proteger la salud, sino garantizar que uno de los turnos esté en optimas condiciones para seguir trabajando. Por lo que tenemos que preguntarnos ¿la necesidad de proteger nuestra salud es distinta según el puesto que desempeñamos o el servicio al que estamos adscritos? ¿Tienen más valor unos/as trabajadores/as frente a otros/as?
Contradictorio es, también, que la Instrucción solo establece mecanismos de protección mínimos que le obligan las normas básicas, especialmente recogidos en el procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al nuevo Coronavirus publicado el 8 de abril de 2020 por el Ministerio de Sanidad [clic aquí para descargarlo] pero luego impone exigencias a sus trabajadores y trabajadoras máximas extraídas del documento de Prevención diseñado para el personal sanitario en el manejo de pacientes con Covid19 [clic aquí para descargarlo]. ¿Cómo pueden explicarlo?
¿Por qué razón la ULPGC pretende solo dotarnos de las medidas de protección mínimas pero en sus instrucción 4.3 Medidas individuales nos impone las mismas exigencias de comportamiento de higiene personal que se le exige al personal sanitario cuando atiende a enfermos de Covid19? En ningún apartado de las normas básicas generales que afectan a los trabajadores y trabajadoras normales se exige recogerse el pelo en un moño o coletero, ni se exige llevar uñas cortas, ni se impide usar anillos, pulseras ni relojes.
Da la impresión de que nuestra universidad da más importancia a las medidas de protección individual que dependen de nosotros mientras elude su responsabilidad de garantizar la protección adecuada a la que esta obligada como empresa.
Te invitamos a repasar las observaciones que hemos detallado en el propio documento para que puedas comprobar que esas Instrucciones nos dejan desprotegidos y sin garantías de que la universidad nos proporcione EPIs adecuados y suficientes para hacer frente al trabajo presencial.
También puedes compararlo con el Acuerdo que hemos firmado los sindicatos con la ministra Carolina Darias para el personal de la Administración General del Estado (AGE):
También puedes compararlo con el Acuerdo que hemos firmado los sindicatos con la ministra Carolina Darias para el personal de la Administración General del Estado (AGE):
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