Unai Sordo encabezando el inicio de la manifestación en protesta contra los despidos "por enfermar" |
Unai Sordo, secretario general de CCOO |
Ese apartado de la reforma laboral impuesta por el PP establece "Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas. El contrato podrá extinguirse: [...] d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses."
Así que, por ejemplo, un trabajador o trabajadora con diez años de antigüedad que nunca ha tenido una baja médica en su trabajo pero que un mes tiene una baja de Incapacidad Temporal (IT) de 5 días por gripe y al mes siguiente tiene otra baja por IT de otros 4 días con un esguince u otra patología poco grave puede ser despedido/a legalmente. Ese artículo solo excluye situaciones de especial protección como los accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, así como las bajas por cáncer o enfermedad grave.
El artículo 52d está desde 1995, siendo Ministro de Trabajo José Antonio Griñán (PSOE).
ResponderEliminarVer BOE en https://www.boe.es/boe/dias/1995/03/29/pdfs/A09654-09688.pdf
Es decir, que no tiene nada que ver con la reforma laboral del gobierno de Mariano Rajoy
Estimado Anónimo, el número cinco del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral muestra con absoluta claridad la reforma del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. Así que sí hubo reforma de ese artículo aunque pareces desconocerla. Te la explicamos detalladamente para que entiendas el cambio:
EliminarREDACCIÓN ACTUAL:
"Artículo 52 Extinción del contrato por causas objetivas. El contrato podrá extinguirse:
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
ESE ARTÍCULO SEGÚN LA REDACCIÓN ANTERIOR:
"d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo."
Como podrás ver, la diferencia fundamental es que antes de la Reforma de Rajoy se podía despedir a alguien por tener las mismas bajas por enfermedad PERO SOLAMENTE si al mismo tiempo esa empresa tenía un nivel de absentismo laboral superior al 5%. Mientras que ahora el despido es posible sin tener en cuenta la situación del resto de la plantilla y únicamente se mide la situación individual del trabajador, que debe faltar el 20% en esos dos meses y al mismo tiempo faltar un 5% del total del año o un 25% en cuatro meses discontinuos.
La redacción anterior de ese apartado se supone que intentaba proteger a la empresa del absentismo generalizado que puede perjudicarla. Por eso en la redacción inicial del Estatuto de los Trabajadores y posteriores reformas, menos la de Rajoy, se permitía el despido de trabajadores enfermos pero SOLAMENTE si el absentismo era elevado (+5%) y por lo tanto podía implicar un verdadero perjuicio para la empresa porque ese absentismo afectaba a una parte importante de las horas de trabajo de la plantilla.
En cambio, ahora no se mide el absentismo colectivo para determinar si el empresario está afectado o no negativamente. Es suficiente con el caso individual y simplemente, sin medir ningún otro parámetro colectivo, se le puede despedir. Ese es el cambio, ahora no se persigue el absentismo, se persigue al trabajador enfermo.
Esperamos haberte aclarado la reforma y su alcance.
Un saludo