Preavisos presentados por CSIF y SEPCA [clic en la imagen para ampliar] |
Dudas absolutamente lógicas y motivadas por un hecho incuestionable: SEPCA no esta legitimado para promover elecciones sindicales en la ULPGC (es decir, legalmente no puede presentar preaviso).
Lamentablemente esta situación sucede después de otro error, cuando CSIF presentó un preaviso en diciembre pasado para promover elecciones sindicales de la JPFND, anticipándose dos meses al plazo legal. Lo que esta generando preocupación sobre el proceso de renovación de nuestros representantes sindicales, que terminan su mandato el próximo mes de mayo.
Por esta razón, las dudas e incertidumbres que este proceso electoral están suscitando entre nuestras compañeras y compañeros, CCOO ha tomado la decisión de avalar la subsanación del último preaviso a pesar de que no reúne todos los requisitos legales.
En este sentido, es necesario aclarar que el primer preaviso (de CSIF) no se podía subsanar ya que habría sido totalmente ilegal celebrar elecciones para renovar una Junta que aún no había terminado su mandato, al haberse presentado antes del tiempo legalmente establecido. Y esa situación habría dejado sin representación al colectivo y obligado a repetir las elecciones después del verano [Apartado 4 del Artículo 13 de la Ley 9/1987.- "Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración del mandato, tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato." es decir, a partir de mitad de febrero y no en diciembre como intentaba el preaviso de CSIF].
Sin embargo, en el caso del segundo preaviso (de SEPCA), no se ha cometido una ilegalidad, sino una irregularidad que es subsanable. La promoción se ha realizado dentro de la fecha legal y si no hubieron impugnaciones al acto de promoción y tampoco las hay durante la constitución de la Mesa, esta irregularidad será subsanada y las elecciones se podrán celebrar con normalidad durante el mes de junio.
Y decimos irregular porque SEPCA no esta legitimado para preavisar elecciones en la ULPGC, ya que el Apartado 1 del Artículo 13 de la Ley 9/1987 establece que "Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal:
a) Los sindicatos más representativos a nivel estatal. [es decir, CCOO y UGT]b) Los sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada en el ámbito geográfico de la misma. [CCOO y UGT]
c) Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 10 por 100 de los representantes a los que se refiere esta Ley en el conjunto de las Administraciones públicas. [CCOO, UGT y CSIF]
d) Los sindicatos que hayan obtenido al menos dicho porcentaje del 10 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones. [CCOO, CSIF, COBAS e Intersindical Canaria]
Pero es subsanable en la medida que ninguno de los demás sindicatos, que sí están legitimados, impugne ese preaviso. De forma que, en ese caso, las elecciones podrían seguir desarrollándose con total normalidad. Por nuestra parte, CCOO, ya hemos tomado la decisión de aceptar la subsanación porque creemos que la Junta actual ya ha terminado su mandato y es necesario llevar a cabo su renovación en la fecha prevista legalmente.
Esperamos, además, que el resto de los sindicatos compartan esta misma opinión. Algo que se sabrá a los tres días de constituirse la Mesa electoral el próximo día 4 de mayo, ya que ese es el plazo para volver a presentar impugnaciones (hubo un primer plazo también de tres días cuando se entregó el preaviso en la oficina electoral del Gobierno de Canarias).
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