Uno de los mensajes conteniendo varias "incongruencias" [clic en la imagen para ampliar] |
No tenemos nada en contra de que, quien quiera, busque las alternativas de estabilidad que considere adecuadas. Es mas, creemos que hay que buscar todas las soluciones posibles, pero sí pensamos que es importante aclarar algunas cosas para evitar falsas expectativas.
La primera cuestión es aclarar las incongruencias que se leen en el mensaje: "Una sentencia europea establece que los interinos de la administración pública deben convertirse en personal laboral fijo". Y es que las reclamaciones que este abogado está presentando son para transformar a los/as interinos/as en indefinidos "no fijos". Ya que, por ahora, esa es la única figura que la jurisprudencia española ha admitido para quien no ha superado los procesos selectivos para un contrato fijo o para ser funcionario/a de carrera.
En el caso de interinos laborales, es decir con contratos temporales, las reclamaciones se ganan con relativa facilidad una vez superado cierto tiempo de contrato. Pero para el personal funcionario interino las cosas se complican mucho y los jueces de lo Social suelen no admitir las reclamaciones por considerar que no son de su jurisdicción, aunque si ha logrado ganar algunos casos de personal sanitario porque ellos no son estrictamente funcionarios, sino "estatutarios" (una mezcla de funcionario y laboral).
En cualquier caso vale la pena recordar que un contrato indefinido no fijo pierde la plaza por las dos mismas razones que un interino laboral o funcionario. Es decir, cuando se cubre la plaza por el procedimiento legalmente establecido (concurso, concurso-oposición u oposición) o cuando esa plaza se amortiza y por lo tanto desaparece el puesto de trabajo. Recordar, además, que las últimas sentencias del Tribunal Supremo han aceptado una tercera razón de cese del personal indefinido no fijo cuando hay otro personal, fijo o de carrera e incluso interino, que puede desarrollar el mismo trabajo.
Pero es que, además, esa parte del mensaje es absolutamente falsa porque la Sentencia a la que hace referencia no habla para nada de la Administración pública española, ya que corresponde a una reclamación de profesoras interinas italianas y la supuesta posibilidad de que la sentencia comentada del TJUE sobre las profesoras interinas italianas sea de obligado cumplimiento en España es inviable.
Precisamente, la misma Directiva Europea que da origen a esta sentencia del TJUE es la que CCOO utilizó para lograr que todo el personal temporal cobrara trienios o complementos de antigüedad en igualdad de condiciones que el personal fijo. Y para lograr que esto fuera así se tuvo que ganar primero en el TJUE y luego recurrir varios casos hasta que el Tribunal Supremo español dictó varias sentencias iguales sentando jurisprudencia. Y a pesar de eso, aún hemos tenido que reclamar en muchos sitios por vía judicial para lograr imponerlo (sin ir más lejos, ahora mismo CCOO y UGT hemos interpuesto un conflicto colectivo porque la ULPGC todavía no paga trienios al profesorado temporal).
Mensajes de Facebook del abogado [clic en la imagen para ampliar] |
- "Juegan con los tiempos saben que llegar a Europa se tarda años" [ver imagen capturada a la izquierda].
De ahí que esos escritos que menciona, dirigidos a las Comunidades autónomas para que apliquen la sentencia no tienen sentido, salvo un intento de captar clientes. Que se ve más claramente cuando accedes al enlace que se incluye en el mensaje y lees que es un formulario para recopilar datos personales (nombre, apellidos, NIF, correo electrónico, puesto de trabajo...) sin que en ninguna parte del mensaje o del formulario se indique exactamente qué se hará con esos datos.
Por nuestra parte, desde CCOO y el resto de los sindicatos, estamos defendiendo que el gobierno acepte aplicar la Directiva Europea 1999/70 en relación con la estabilidad, pero para consolidar realmente el empleo como personal fijo o funcionario de carrera y no como indefinido no fijo.
Artículo publicado en mayo 2015 en la revista TE de CCOO [clic en la imagen para ampliar] |
- "Disposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo temporal [EBEP].
- 1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
- 2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
- 3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
- Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto."
Es cierto que los mensajes que corren por las redes sociales pueden no ser del todo correctos o incluso pueden llegar en ocasiones a "jugar" con las ilusiones de muchos empleados públicos, pero no es menos cierto que esos mensajes responden a una necesidad cada vez más grande de estabilizar el empleo público, que no hace más que crecer y crecer, en años anteriores, sin un rumbo y que ya es hora de que las comunidades autónomas se dediquen a poner un poco de orden, ya que si hay tasa de reposición cero, por lo menos los que quedan, estén en condiciones estables.
ResponderEliminarNo cuesta tanto dinero y sería un aliciente en estos momentos que no hacen más que pedirnos esfuerzos tras esfuerzos.
Estamos totalmente de acuerdo con tu comentario. Por eso dijimos, en nuestra noticia del blog que "No tenemos nada en contra de que, quien quiera, busque las alternativas de estabilidad que considere adecuadas. Es mas, creemos que hay que buscar todas las soluciones posibles".
EliminarHay que volver a presionar para activar alternativas similares a los planes de empleo o estabilización que derivaron de la Disposición adicional del EBEP en su momento. Y eso exige unidad sindical y apoyo de los colectivos afectados, de lo contrario no habrá ninguna posibilidad porque a nivel de universidad no hay solución legal ya que requiere una cobertura del Gobierno de Canarias o del de Madrid.
No entiendo cómo me estudian tanto para intentar desacreditar el trabajo por la estabilidad en vez de ustedes trabajar por lo trabajadores. Más atención me llama que su propio sindicato defiende a sus afiliados con mis alegaciones. Están poco informados hasta de ustedes mismos. Les ruego que para próximas contacten conmigo directamente y discutimos como luchar por la estabilidad, ya que están quedando, creo, que mal.
ResponderEliminarA las pruebas me remito.
http://www.feccoo-madrid.org/ensenanzamadrid/Tu_Sector:Ensenanza_Publica:Interinos:889600--Recursos_de_Alzada_a
Por cierto el mensaje inicial que plantean en su artículo no es mío, ni la base de datos que aduce. No tergiversen o manipulen. Solo respondo de mí o mi despacho. Mal muy mal están quedando y espero no censuren los mensajes y sus afiliados puedan ver en qué pierden el tiempo, que a mí me lo quitan del fin de semana. No tienen que pelear conmigo deben plantear ustedes otras defensas si es que las que yo planteo no les agradan, o sus pactos de no agresion con la administración se lo permiten. Buenas tardes ya y dedíquense a lo que de deben hacer trabajar por la estabilidad en este caso.
ResponderEliminarHola Manuel, un fuerte abrazo y me alegra leer tus comentarios en nuestro blog.
ResponderEliminarMe han pedido que te conteste yo porque soy el promotor de la noticia. Si observas la imagen que la encabeza a la derecha, hay una copia de un mensaje de correo electrónico que llegó a mi cuenta reenviada por unos interinos de la ULPGC para preguntarme sobre su contenido.
Por esa razón, exclusivamente por esa razón, pusimos esta noticia cuyo objetivo no era polemizar contigo ni con tus métodos, sino aclarar algunas dudas sobre la viabilidad de ser fijo. Y la principal aclaración es que por sentencia judicial no es posible y ya hemos aclarado que ser "indefinido no fijo" no es lo mismo.
La otra aclaración era relativa a ese escrito, en el que se indicaba que había una petición para que las comunidades autónomas iniciaran procesos de consolidación. Cuando esa es una competencia exclusiva del Estado y solamente se puede hacer mediante Ley del mismo, igual que se hizo en su momento en el EBEP.
También señalabamos que, evidentemente, si se redireccionaban las peticiones a un formulario era para captar direcciones y datos.
Lamento que no hayas leido detenidamente nuestra información, pero precisamente decíamos que "No tenemos nada en contra de que, quien quiera, busque las alternativas de estabilidad que considere adecuadas. Es mas, creemos que hay que buscar todas las soluciones posibles". Así que no criticamos tus planteamientos, en absoluto.
Insisto. Solamente queríamos aclarar lo que decía ese mensaje que estaba circulando en esos momentos por las universidades canarias. Nada mas. Y si ese mensaje no era tuyo, ni el formulario que recogía datos tampoco no entiendo como es que no lo has denunciado judicial o policialmente porque evidentemente alguien esta utilizando tu nombre para construir una base de datos sin se se sepa, entonces, con que interés ni para que. De forma que no es, como tu dices, una tergiversación o manipulación: el correo existió y fue distribuido masivamente, aunque es de agradecer que aclares que no tienes nada que ver con el mismo.
Sobre "trabajar" los fines de semana, siento que te moleste y lo entiendo porque tu como abogado haces esto por trabajo y para ganar dinero. Yo, como sindicalista con treinta años de experiencia, estoy acostumbrado a trabajar en ésto los fines de semana, Navidad, vacaciones de verano, Semana Santa y festivos de guardar. No me queda otra, porque no gano dinero con mi actividad sindical ya que para mi no es un trabajo y tengo que buscar cualquier momento disponible.
Un afectuoso saludo
Agradecido por aclara. Desde el final, usted cobra como liberado sindical, cobra, no confunda más y diga que lo hace por amor al arte. La diferencia entre usted y yo es que por mi trabajo cobro y como y si lo hago mal no cobro y no como. Usted como liberado puede trabajar o no que el salario le llegará igual. Con respecto a mis mail y contestaciones los mios son mios. Las base de datos que dice que circula no es mia, sí puede ser creada por afines o clientes míos o asociados, eso no se lo discuto. Las competencias son de las CCAA no del estado, no confunda EBEP con gestión de CCAA. Sea como fuere ya le he comentado que no quiero enfrentamientos sino todo lo contrario si entienden que puedo ayudarlos me brindo. Lo que si les pido es respecto, simplemente.
ResponderEliminarAl final resulta que se confirma lo que nuestro compañero Alberto Marín señala en su respuesta y que ya adelantamos en la noticia: el email que circuló el año pasado era para captar clientes y aunque el abogado Manuel Martos dice que no él no es su promotor si reconoce que "si puede ser creada por afines o clientes míos o asociados".
EliminarEn qué quedamos, ¿No es suya pero si es de su gente? Pero sigue sin explicar para que sirve y con qué objetivos recoge información personal y profesional de personal interino.
Insistimos, no tenemos nada en contra de que se busquen alternativas para solucionar el problema de la inestabilidad laboral en las administraciones públicas. Pero nos parece mal que se creen falsas expectativas y menos que se haga por intereses económicos.