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Algo que lesiona el derecho a la movilidad voluntaria, la promoción interna y las expectativas profesionales y retributivas del PAS laboral.
Por esta razón la sección sindical de CCOO en la ULL ha decidido iniciar la reclamación de estos derechos, empezando por el apartado en materia de sustituciones. Por lo que el 19 de marzo se presentó un escrito de reclamación dirigido al Gerente pidiendo "la aplicación del Convenio colectivo para las sustituciones del PAS laboral" de acuerdo con el artículo 29.1 [clic aquí 1 página PDF], petición que al ser desatendida y no obtener respuesta por parte de la universidad se transformó el día 23 de mayo en una solicitud de reunión de la Comisión Paritaria para tratar el "incumplimiento del Convenio en materia de sustituciones y promoción interna" como parte de la demanda de Conflicto Colectivo que CCOO tenía intención de impulsar en vía judicial [clic aquí 1 página PDF].
Atendiendo a esta petición y viendo que el razonamiento estaba totalmente justificado y respaldado legalmente, el 11 de junio se reunió la Comisión Paritaria y acordó en el punto séptimo del orden del día: "SEPTIMO: DESARROLLO DEL CONVENIO COLECTIVO EN MATERIA DE SUSTITUCIONES Y PROMOCIÓN INTERNA. ACUERDO. En el ámbito de la ULL se impulsará el desarrollo del artículo 29.1 del Convenio según lo tratado y acordado en esta Comisión Paritaria. A su vez CC.OO. no interpondrá el conflicto colectivo que la legislación laboral establece para estos casos (...)" [clic aquí 3 páginas PDF].
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Si transcurrido este periodo la Universidad de La Laguna sigue incumpliendolo CCOO procederá a reactivar la demanda judicial, ya que no estaría justificado ningún otro retraso.
Señalar, también, que en la reclamación se pedía que se aplicara el otro apartado del artículo 29, en concreto el 29.2 relativo a la confección de listas o Bolsas de trabajo para las contrataciones temporales con el fin de evitar el uso de las oficinas de Empleo, que son poco transparentes y limitan el acceso y la publicidad a los puestos de trabajo de carácter temporal que se ofertan.
Por esta razón la Comisión Paritaria también acordó, en su punto QUINTO, desarrollar el Artículo 29.2.b) del Convenio "mediante el intercambio de propuestas al objeto de elaborar un reglamento".
Hola, ¿hay alguna manera de ver los acuerdos de la Paritaria? es que me interesa otro tema.
ResponderEliminarUn salu2
Buenos días, si pasas el ratón por encima del cuarto párrafo de la noticia (donde se hace referencia al acuerdo de la Comisión Paritaria) o donde dice [clic aquí 3 páginas PDF] podrás acceder a los acuerdos adoptados en esa reunión.
EliminarAdemás, la semana próxima añadiremos un apartado sobre los acuerdos de la Paritaria en el menú lateral del blog, para que todo el mundo tenga la mayor información posible sobre la aplicación e interpretación del Convenio colectivo.
Un saludo