El pasado sábado se publicó en el BOE la modificación del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, en la que se repone uno de los días de permiso que habíamos perdido como consecuencia de los recortes del Gobierno de Rajoy [clic en la imagen de la derecha para ampliarla y ver el texto de la modificación =>].
La nueva redacción de dicho artículo establece que los empleados y empleadas públicos tendremos cuatro días de permiso por asuntos particulares, denominados coloquialmente como "moscosos". En este sentido recordar que con anterioridad disponíamos de seis ampliables hasta nueve en función de la antigüedad y que, como consecuencia de los recortes impuestos en 2012 por el Gobierno de Rajoy, fueron reducidos a solamente tres.
La modificación se ha introducido a través de una Disposición Adicional (la D.A. 4ª) de una ley que no tiene nada que ver con la Función Pública, la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, con el objetivo inicial de que fuera aprobado lo antes posible, dado que anunciaron esta corrección durante el mes de noviembre. Por esta razón es lo extraño de la fecha para su entrada en vigor, a solamente 8 días de terminar el año y con solo 3 laborables disponibles para poderlos utilizar.
Para corregir este problema, en reunión de la Mesa General de negociación de la Administración General del Estado (correspondiente a la Administración Central) celebrada el pasado día 20 de diciembre, los sindicatos han logrado que se pueda disponer de este día adicional correspondiente a 2013 hasta el 15 de febrero próximo.
Como no ha habido oportunidad de celebrar reuniones similares en las Mesas de negociación de la Comunidad autónoma Canaria ni en la Universidad de La Laguna para analizar este problema y buscar soluciones con el objetivo de no perder el día correspondiente a 2013 (ya que la modificación ha entrado en vigor antes de finalizar el año), debemos entender que podemos disfrutarlo hasta el día 30 de enero en aplicación de las previsiones de la ULPGC para este tipo de permisos, cuando las necesidades del servicio no permiten utilizarlo antes de finalizar el año, salvo que en los próximos días la Gerencia arbitre alguna fórmula similar a la del Estado para alargar el plazo de forma equivalente.
En cualquier caso la ULPGC no puede restringir el uso de ese día de permiso ya que esta contenido en un artículo que esta declarado como básico dentro de las normas de Función Pública y, por lo tanto, es de obligada aplicación a todos los funcionarios y funcionarias independientemente del organismo para el que presten servicios. Asimismo, es de aplicación directa a todo el personal laboral (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral. Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente).
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