domingo, 18 de diciembre de 2016

Comisión Paritaria PAS laboral ¡la retrasan y ahora la lían!

El pasado miércoles, 14 de diciembre, por fin se reunió la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del PAS laboral... un año más tarde de lo legalmente previsto y cinco meses después de que CCOO lo haya exigido

De los 8 puntos tratados en la reunión, 6 fueron propuestos
por CCOO en nuestra petición de julio
[clic en la imagen para ampliar]
Y, como recordarán, después de que la reunión del mes de septiembre no se pudiera celebrar por  la negativa de un sindicato al protestar porque la convocatoria no fue realizada correctamente. Pero es que, ahora, la han vuelto a liar negándose a incluir en el Acta de Acuerdos nuestra reclamación sobre aplicación de la indemnización por residencia prevista en el artículo 49 del Convenio Colectivo, retrasando hasta junio de 2017 la aplicación del protocolo sobre movilidad o traslado por motivos de salud al personal de la ULPGC, evitando dar explicaciones sobre los trabajos de la Subcomisión encargada para la elaboración del Catálogo de funciones del PAS laboral o negándose aplicar el artículo 17 del Convenio Colectivo sobre encuadramiento de las Titulaciones de Grado en los grupos profesionales "porque ese encuadramiento de Titulaciones es mucho trabajo".

En el apartado de Convenio Colectivo de los temas de PAS laboral del menú lateral derecho se pueden consultar las Actas y acuerdos de la Comisión Paritaria, incluyendo esta [clic aquí si deseas acceder a las Actas directamente].

En primer lugar, como pidió CCOO en nuestro escrito de julio, se modificó la composición de la Comisión Paritaria de acuerdo con las elecciones celebradas para el Comité de Empresa de la ULPGC, nueva composición en la que nuestro sindicato sigue manteniendo la misma representación que antes.

A continuación se entró a debatir sobre las diferentes propuestas, 8 de las que seis fueron a propuesta de CCOO, alcanzando acuerdo o solución en muy pocas y de forma limitada:

ACUERDOS 
Solamente hubo una solución positiva a la petición del Comité de Empresa de la ULPGC para aclarar  la aplicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria de 16 de abril de 2015, acordándose una amplia explicación que aclara cualquier malentendido que pudiera surgir sobre este tema.

El otro tema que también fue totalmente resuelto es el relativo a la interpretación de los artículo 32.1 y 32.2 en su aplicación en determinadas circunstancias previo informe de los Servicios de Prevención.


ACUERDOS LIMITADOS
El tercer tema que se resolvió favorablemente fue la aprobación del protocolo para aplicar la movilidad o traslado por motivos de salud, aunque aquí comenzaron el lío al pedir que su aplicación no se produzca en la ULPGC hasta junio de 2017...(?) ¡como si no hubieran tenido tiempo de estudiar un tema que ya conocían desde hace meses!

DESACUERDOS o INCUMPLIMIENTOS
Lamentablemente en el resto de los temas las Universidades se negaron sistematicamente a llegar a acuerdo o colaborar, y fue imposible obtener resultados positivos:
  • No se consiguió ninguna información sobre el contenido de los trabajos de la Subcomisión encargada de la elaboración del Catálogo de funciones. Los Gerentes no fueron capaces de explicar qué trabajos se han desarrollado hasta ahora, por lo que Intersindical Canaria (que es el único sindicato que está en dicha Subcomisión porque COBAS ya no tiene representación) tuvo que contar algo y por lo visto no han podido avanzar nada a pesar del tiempo transcurrido "porque las respuestas a las encuestas se han hecho a mano y los integrantes de esa Subcomisión no han podido entender bien la letra" (??). Así que seguimos igual que al principio, sin información sobre una cuestión fundamental y que determinará las obligaciones laborales futuras en base a qué funciones se acuerden en esa Subcomisión.
  • No se pudo aplicar el artículo 17 del Convenio Colectivo sobre encuadramiento de las nuevas Titulaciones de Grado porque, como ya dijimos al principio, las Universidades dicen que "ese encuadramiento de Titulaciones es mucho trabajo" (???). 
  • Peor fue el resultado al debatir la necesidad de resolver el problema creado a los trabajadores y trabajadoras que se han visto perjudicados/as por la amortización de sus plazas con modificaciones en la RPT y que han quedado en adscripción provisional.  En este tema solamente UGT y CCOO se mostraron favorables de buscar una solución (????), dando la impresión de que a nadie le importaba el enorme perjuicio que estas situaciones provocan. Al final solamente la Gerente de la ULL mostró algo de sensibilidad al señalar que se podía intentar ver alguna alternativa que alivie el problema, pero sin concretar nada al respecto.
  • Y, finalmente, en cuanto al pago de la indemnización por residencia prevista en el artículo 49 del Convenio Colectivo, las dos universidades señalaron su negativa argumentando cuestiones de supuesta ilegalidad. Ilegalidad que no vieron cuando se firmó el Convenio Colectivo pero que ahora argumentan para evitar su inclusión en la nómina (?????)... pero lo más lamentable fue la negativa de las Universidades a que este desacuerdo fuera incluido en el Acta de Acuerdos que se elabora al finalizar la reunión y remita su inclusión al Acta definitiva que se firmará/aprobará en la próxima reunión de la Comisión Pariataria (¿cúando, dentro de otro año?) 

MALA FE EN LA NEGOCIACIÓN
Las Universidades han mostrado una posible actitud de mala fe en la negociación, cuando la normativa jurídica que regula la negociación colectiva en el ámbito de los Convenios, su negociación e interpretación, se basan en la necesaria buena fe de las partes para poder llegar a acuerdos razonables.

El retraso de un año en convocar la reunión de la Comisión Paritaria, los errores de bulto en la convocatoria de la sesión del pasado mes de septiembre, la negativa a resolver algunos de los temas propuestos con argumentos absurdos ("es mucho trabajo" o "no entienden la letra"), y especialmente la negativa a incluir en el Acta de Acuerdos su negativa a aplicar la indemnización por residencia nos obligan a iniciar un proceso de reclamación por vulneración de derechos en la negociación colectiva.

En concreto, el artículo 12 sobre Competencias de la Comisión Paritaria establece "c) Conocer e informar cualquier conflicto colectivo derivado de la aplicación e interpretación del Convenio, con carácter previo a la solución judicial o extrajudicial de Conflictos Colectivos." y resulta evidente que si las universidades se niegan a cumplir el Convenio implica un conflicto colectivo. Pero que no podremos interponer porque no existe ningún documento formal que respalde que existe esa negativa... hasta dentro de un año que nos den el Acta definitiva.

Argumentar, como hicieron y lamentablemente con el apoyo de algún representante sindical, que un Acta de Acuerdos no puede contener ese tema "porque no es un acuerdo", a pesar de que la portavoz de CCOO (Bebi Vega Barreto) lo exigió reiteradamente, es una absoluta falsedad. Y para demostrarlo es suficiente remitirse a las Actas de Acuerdos anteriores de la propia Comisión Paritaria:

Por ejemplo (se puede ver en la imagen adjunta con las firmas de los dos gerentes de la época y los representantes sindicales de IC, CCOO y UGT), el Acta de acuerdos de la reunión del 12 de junio de 2013 sobre la supresión de la Paga Extra2012 dice textualmente... 

"ACTA DE ACUERDOS [...] 
ACUERDO [...] 
las partes no alcanzan un acuerdo [...]" 

Parece mentira que algunos de los presentes en representación de las universidades y que son funcionarios de alto nivel con amplio conocimiento jurídico no hayan sido capaces de entender que un Acta de Acuerdos recoge los acuerdos y los desacuerdos, de forma que lo único que no se incluyen son detalles, intervenciones u otro tipo de cuestiones por razones de brevedad. Interpretar que solamente se pueden incluir Acuerdos es una muy mala interpretación por falta de conocimiento o, tal vez, por mala fe en la negociación para retrasar una reclamación judicial sobre este tema.

Aunque ésta es la cuestión de mayor gravedad, también debieron constar en el Acta de Acuerdos la negativa de las universidades ante los otros  temas, porque por las mismas razones sin un documento formal que acredite esa negativa los sindicatos no podemos iniciar un proceso de reclamación en vía judicial. Por lo que supone una obstaculización injusta e ilegal que genera indefensión jurídica. 

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