miércoles, 1 de junio de 2016

¿La ULL también se contagia del virus de indefinidos no fijos?

Durante la última reunión del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, su Gerente informó de la incorporación como indefinida no fija de una trabajadora que había obtenido una sentencia judicial declarando nulo su despido

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Esta situación deriva de tres reclamaciones de trabajadores contratados laboralmente mediante contratos en fraude de ley para la OTRI. Los tres trabajadores lograron que los juzgados reconocieran sus contratos en fraude, bien porque habían superado el periodo máximo establecido en el Estatuto de los Trabajadores para la duración de contratos temporales o porque les habían realizado contratos para una actividad supuestamente coyuntural y luego desarrollaban otra muy diferente de caracter estructural.

Y como consecuencia se les reconoció la situación de "indefinidos no fijos" que suelen establecer los Tribunales por jurisprudencia. Dos de las sentencias reconocieron esta situación pero declaraba los despido como improcedentes, y a petición de los sindicatos la ULL optó por el despido y pago de la indemnización por antigüedad como ya había sucedido en algún otro caso anterior.

Sin embargo, el tercer caso logró sentencia de despido nulo y, por lo tanto, su re-admisión es absolutamente obligatoria. Ese caso es del que se informó en el Consejo de Gobierno y que, previamente, ya había sido puesto en conocimiento de los Presidentes de la Junta y del Comité de Empresa (ambos de CCOO) que, además, intervinieron en el Consejo de Gobierno mostrando su disconformidad.

La situación es de tal relevancia que la prensa lo recogió en primera plana y algunos medios, como el periódico EL DIA, le dedicaron casi una página completa:
La trabajadora readmitida percibirá las retribuciones correspondientes a un  Técnico Grupo 3 según el Convenio Colectivo del PAS laboral, pero estará destinada en un puesto de "Colaboradora" (C1:20/20) de la plantilla del PAS funcionario ya que sus tareas son de carácter administrativo. Puesto que podrá ocupar hasta que se lleve a cabo la provisión definitiva del mismo por medio de los procedimientos reglamentarios (concurso de traslado y oposiciones) en las mismas condiciones que cualquier funcionario interino.

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Desde CCOO queremos resaltar que resulta absolutamente imprescindible que la ULL renueve el compromiso del anterior Rector para la aplicación del protocolo de buenas prácticas en materia de contratación similar al de la Administración General del Estado (AGE) aprobado en 2012 por el Secretario de Estado de Administración Pública. Tal y como propuso Alberto Marín durante su intervención en el Consejo de Gobierno, especialmente porque ese protocolo de buenas prácticas de la AGE establece en sus clausulas 6 y 7 determinadas actuaciones que son fundamentales:

"6. Responsabilidad. La inobservancia de esta Instrucción [...] dará lugar a la exigencia de las oportunas responsabilidades disciplinarias [...]."

"7. Actuaciones en caso de reclamaciones judiciales. [...] 3. En aquellos supuestos en los que por sentencia judicial se reconozca a un trabajador la condición de indefinido no fijo [...] se procedera bien a tramitar la amortización de la plaza, bien a proceder a su provisión interna mediante los mecanismos previstos en el Convenio colectivo aplicable. Una vez que la plaza haya sido cubierta por un trabajador fijo, se procederá a extinguir el contrato de trabajo del indefinido no fijo [...]."

En este sentido, Alberto Marín en su intervención, señaló que  "En este momento, diversas becas en los Vicerrectorados, las becas del SEGAI, y algunos contratos de profesionales pueden estar en situación de fraude de ley en función de la actividad que desarrollan o de cómo la desarrollan. Lo que implica la posibilidad de nuevas denuncias de este tipo.

Situaciones que en el caso de proceder al despido improcedente con indemnización suponen un incremento del gasto o, en el peor de los casos, cuando es obligada la incorporación hay que suprimir una de las plazas existentes en la RPT para ser sustituida por quien gana la sentencia. Cuando probablemente esa nueva plaza solo fue necesaria coyunturalmente y ahora o en el futuro ya no lo será.

En este sentido exigimos al Rector que se eviten este tipo de situaciones y que no sea cómplice de estos fraudes de ley, por lo que consideramos de la máxima urgencia que restablezca el Protocolo de buenas prácticas para la gestión de la contratación de servicios y encomiendas de gestión.

En ese protocolo para nuestra universidad, además, debe incorporarse un apartado específico para las becas que impliquen colaboración ya que la mayoría de las que se convocan actualmente no disponen de ninguna de las características propias de una beca y son simples contratos encubiertos, ya que no tienen tutores, no reciben formación y no generan ningún resultado académico."

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