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Para facilitar la comprensión de estos cambios CCOO ha elaborado un cuadro comparativo entre lo legislado actualmente, regulado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, y lo previsto en la Ley PGE2015 (al que se puede acceder al final de esta noticia) que entraría en vigor a partir del 1 de enero próximo.
La principal modificación ya ha sido anunciada por el ministro Montoro en los medios de comunicación: se eleva la Tasa de Reposición de Efectivos en sectores estratégicos desde el 10% al 50%.
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Aparte del porcentaje de la Tasa de Reposición se recogen otros dos cambios importantes:
- Por primera vez se permite aplicar esta Tasa de Reposición al personal de administración y servicios de las universidades.
- Se reserva un 15% de las plazas de Profesorado para consolidar el empleo con contratos fijos a investigadores doctores del Programa Ramón y Cajál.
Por otra parte se mantiene, igual que en los PGE2014, la posibilidad de convocar plazas de Profesor Contratado Doctor. Aunque lamentablemente el cálculo de la Tasa de Reposición de las plazas del PDI se sigue calculando exclusivamente sobre los Cuerpos Docentes, es decir bajas en los Cuerpos de Catedráticos y Titulares. Lo que irremediablemente implica una reducción real de dicha Tasa de Reposición.
Esa interpretación del Gobierno implica, en realidad, que esa Tasa del 50% aplicada al profesorado universitario se queda en tan solo un 30%. Algo que no sucede en la enseñanza no universitaria y sanidad, donde la Tasa del 50% se aplica sobre todas las bajas sin excluir ningún colectivo o sector.
La reserva del 15% para investigadores del Programa Ramón y Cajál es una novedad bien recibida, aunque el porcentaje puede ser insuficiente dependiendo del año y del número de bajas del PDI, pero también porque se deberían contemplar otros Programas similares en los que participan investigadores de calidad.
Con respecto a la posibilidad de convocar vacantes de nueva creación para el personal de administración y servicios, refleja la realidad de las universidades en las que existe poco personal de apoyo en relación a las necesidades reales y, sobre todo, en comparación con las universidades europeas. Por eso el Gobierno no ha podido dejar de extender el criterio de servicio esencial, también, al trabajo que presta el personal de administración y servicios en las universidades.
De cualquier forma, esta previsión esta contenida en el documento de Proyecto de Ley y corre el riesgo de poder ser suprimida si los sindicatos de rama o sector de la administración Central (Administración General del Estado) protestan por esa diferencia de trato. No sería la primera vez que en lugar de pedir un trato igualitario para conseguir derechos, estos sindicatos de rama o sector intentan eliminar o recortar derechos del resto para "igualar a la baja".
También conviene decir que en el caso de las universidades canarias esta Tasa de Reposición es totalmente ridícula ya que la ULL y la ULPGC tienen en este momento más de 100 vacantes cada una cubiertas con personal interino o contratos temporales, de forma que ese 50% de reposición de las bajas del año anterior solamente permitirían convocar entre 10 y 15 plazas de PAS por cada universidad (si se dividiera por sector serían 5 ó 7 plazas para PAS funcionario y otras tantas para PAS laboral).
- Cuadro comparativo sobre las normas de Reposición de plazas en las universidades: Ley PGE2014 y Proyecto de Ley PGE2015 [2 páginas PDF]
- Acceso a la documentación íntegra del Proyecto de Ley PGE2015 [WEB]
Por último, también se mantiene la cláusula que permite convocar plazas por el sistema de "promoción interna" sin que computen dentro de la Tasa de Reposición.
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