miércoles, 3 de abril de 2013

Los sindicatos reclaman contra la supresión de la Paga Extra de 2012

Novedades 29 y 23 de julio: Una vez terminados los procesos de reclamación previa y de mediación obligatoria, los sindicatos presentarán la reclamación definitiva en los juzgados 

PUBLICADO EL 30 DE JULIO: 
Ayer, día 29 de julio, se celebró el segundo acto de mediación obligatoria que también terminó sin acuerdo, por lo que ya queda abierta la vía judicial.

El proceso de reclamación contra la supresión de la paga extra de las pasadas Navidades ha sido especialmente largo.

En primer lugar porque el objetivo era buscar la fórmula correcta para garantizar que se podía ganar la sentencia en los juzgados, por lo que hemos tenido que esperar a conocer las primeras sentencias sobre casos similares (en nuestro caso, la presentada por el PAS laboral de las universidades de Madrid) para elaborar una reclamación consistente. Sobre todo teniendo en cuenta que en el caso del personal de administración y servicios laboral de las universidades "devengamos" la paga extra desde el día 1 de enero, por lo que el resultado significaría cobrar un poco más de la mitad de la misma (en el resto de las administraciones solamente devengan a partir del 1 de junio, lo que únicamente supone un 25%).

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En primer lugar porque el objetivo era buscar la fórmula correcta para garantizar que se podía ganar la sentencia en los juzgados, por lo que hemos tenido que esperar a conocer las primeras sentencias sobre casos similares (en nuestro caso, la presentada por el PAS laboral de las universidades de Madrid) para elaborar una reclamación consistente. Sobre todo teniendo en cuenta que en el caso del personal de administración y servicios laboral de las universidades "devengamos" la paga extra desde el día 1 de enero, por lo que el resultado significaría cobrar un poco más de la mitad de la misma (en el resto de las administraciones solamente devengan a partir del 1 de junio, lo que únicamente supone un 25%).

Pero, además, también nos hemos retrasado buscando que el proceso fuera desarrollado en el máximo clima de unidad sindical, posibilitando que la reclamación se llevará conjuntamente por Intersindical Canaria, UGT y CCOO ante la Comisión Paritaria como parte del proceso previo de reclamación. Que es obligatoria de acuerdo con el artículo 11.5 del Convenio Colectivo sobre competencias de la Comisión Paritaria: "d) Conocer e informar cualquier conflicto colectivo derivado de la aplicación e interpretación del Convenio, con carácter previo a la solución judicial o extrajudicial de Conflictos Colectivos."

El siguiente paso, también obligatorio, ha sido el proceso denominado "de mediación" ante el Tribunal Laboral Canario que, como era previsible, ha terminado sin acuerdo con las universidades. En este caso se han formalizado dos reclamaciones por separado como consecuencia de discrepancias entre las asesorías jurídicas de los sindicatos a la hora de elaborar el documento de Conflicto colectivo. La primera comparecencia de mediación se produjo el pasado 18 de julio a iniciativa de UGT con la adhesión de Intersindical Canaria y CCOO, y la segunda fue ayer mismo a iniciativa de Intersindical Canaria con la adhesión de CCOO.

En la primera reunión de mediación no se presentó la ULPGC y el representante de la ULL manifestó que "se opone a lo solicitado en el escrito de iniciación de conflicto colectivo por los motivos que expondrá en el momento procesal oportuno", mientras que en la segunda reunión de mediación no compareció ninguna de las dos universidades, de forma que ya se puede iniciar la presentación del Conflicto colectivo ante los juzgados de lo social. Lo que previsiblemente se hará a lo largo de esta semana.


PUBLICADO EL 23 DE JULIO
La semana pasada se ha celebrado el proceso obligatorio de mediación ante el Tribunal Laboral Canario culminando "sin avenencia", tal como consta en el Acta.

Como ya informamos el pasado día 12 de junio [ver más abajo], el primer paso en el proceso de reclamación por medio de conflicto colectivo fue elevar la petición a la Comisión Paritaria del Convenio, donde fue rechazado por las universidades.  

Montaje gráfico uniendo las dos páginas del Acta 
El paso previo a la demanda judicial es la mediación ante el Tribunal Laboral Canario, donde tampoco se llegó a acuerdo con las Universidades ("sin avenencia" es la denominación formal), tal y como se podía esperar.

El siguiente paso es presentar la demanda por vía judicial. Aunque los sindicatos hemos llegado a un acuerdo unitario para reclamar la paga extra, tal y como se plasmó ante la Comisión Paritaria, cada una de las asesorías jurídicas de los sindicatos han hecho hincapié en algunos matices y aspectos diferenciadores que consideran necesarios, lo que genera la necesidad de dos demandas de forma simultanea.

Para garantizar el mantenimiento de este proceso unitario, los sindicatos que no firmen la demanda correspondiente se personarán adhiriéndose a la misma, como ha sucedido ya en el proceso de mediación. 

A lo largo de esta semana se prevé que se celebre la mediación por la segunda demanda.



PUBLICADO EL 12 DE JUNIO
Primera sentencia favorable a una funcionaria y "no acuerdo" de la Comisión Paritaria del PAS laboral de las Universidades Canarias

PAS laboral: Hoy miércoles 12 de junio, por la mañana, se ha celebrado la reunión de la Comisión Paritaria del PAS laboral de las Universidades Públicas Canarias para tratar la propuesta de los sindicatos (Intersindical Canaria, CCOO y UGT) sobre la reclamación de la paga extra suprimida el año pasado.

 Como era previsible, la reunión acabó sin acuerdo, tal y como queda reflejado en el acta de la sesión. Por lo que ahora ya queda abierta la vía judicial para realizar la reclamación, que será el siguiente paso que pondrán en marcha los tres sindicatos de forma unitaria.

El proceso de reclamación por la vía del conflicto colectivo exigía, legalmente, presentar a la Comisión Paritaria la petición para posteriormente acudir a la jurisdicción laboral. Se ha producido una cierta demora como consecuencia del intento de mejorar las reclamaciones presentadas en la península a la vista del resultado de las sentencias favorables, de forma que se garantice una mayor posibilidad de éxito evitando problemas "formales" que pudieran anular las reclamaciones. Además, ha sido necesario coordinar a los sindicatos de las dos universidades, ya que Intersindical Canaria, CCOO y UGT han querido desarrollar todo el proceso de forma unitaria.


PDI contratado: Este mismo esquema de reclamación unitaria se esta aplicando al profesorado contratado de la ULL y la ULPGC, que también cuentan con Convenio Colectivo y por lo tanto también pueden presentar el recurso por la vía del conflicto colectivo, pasando previamente por su Comisión Paritaria. En este caso va un poco más lento porque dicha Comisión Paritaria no se ha constituido aún y porque, además, la reclamación debe contemplar dos aspectos referidos a situaciones especiales del personal investigador contratado y de aquel profesorado asociado que no percibe pagas extras pero que sí se le aplicó la disminución salarial.  En el caso del PDI, en el proceso unitario de reclamación, además de CCOO, Intersindical Canaria y UGT también participa Asamblea del Profesorado.

PAS y PDI funcionario: Por otra parte, en estas fechas, se ha difundido la información de la primera sentencia favorable a personal funcionario. Sentencia que es consecuencia de un proceso de reclamación a través de la vía contencioso-administrativa, mucho más lenta que la jurisdicción laboral. La sentencia es de los juzgados de Palencia y ha sido más rápida de lo habitual por ser un juzgado con pocos casos acumulados, ya que en este tipo de juicios lo normal son plazos superiores al año. La sentencia no admite apelación y condena en costas a la Administración.








PUBLICADO EL 3 DE ABRIL 
Tercera sentencia favorable, esta vez del PAS de las universidades madrileñas
Se ha dado publicidad a la tercera sentencia favorable al derecho a percibir parte de la Paga Extra de Navidad, según los días "devengados" hasta la aprobación del recorte por parte del Gobierno de Rajoy. En este caso, la sentencia afecta al personal de administración y servicios (PAS) laboral de las universidades de la Comunidad de Madrid, y es consecuencia de dos Conflictos Colectivos que pusieron UGT y CCOO por separado pero que fueron unificados posteriormente en un solo procedimiento.

 En este sentido conviene señalar que a diferencia de las otras dos sentencias anteriores (en un organismo de la Comunidad de Madrid y en una empresa pública de la Universidad de La Coruña), en este caso el devengo es desde el día 1 de enero y, por lo tanto igual al establecido en las universidades canarias, de forma que se podrá percibir aproximadamente la mitad de la suprimida Paga Extra.

Así que el Cuarto fundamento jurídico de la Sentencia es bastante clarificador: 
"El devengo del derecho a la paga extraordinaria de navidad es, en el artículo 69 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Madrid, (BOCM n° 8 de 10 de enero de 2006) anual, comportando un derecho perfeccionado y consolidado en el tramo que va del 1 de enero al 14 de julio de 2012.  [...]" 

"[...] El arco temporal que influye en el devengo de cada gratificación extraordinaria es el de los doce meses precedentes, e insistimos, así se desprende implícitamente la lectura del  art. 69 del Convenio de aplicación, puesto que su abono es en el mes de diciembre, aunque nada impide que se hubiera previsto otra clase de devengo semestral o cuatrimestral. Bajo las premisas que anteceden la tesis desplegada por el sindicato CC.OO, que es coincidente en lo esencial con la mantenida por el sindicato UGT, tiene base y fundamento: El devengo del derecho a la paga extra de navidad es anual comprendiendo del 1 de enero al 31 de diciembre, por doceavas partes, (STSJ Madrid 31 de marzo de 2008, rec. 5052/2007) sin que el RDL 20/2012, que guarda silencio sobre lo ya devengado, impida iniciar el cómputo generado desde que fue abonada la paga homóloga del año anterior. En su consecuencia, se trata de un derecho económico ya perfeccionado y consolidado, integrado en el patrimonio de los trabajadores afectados, no de una simple mera expectativa de derecho, en el tramo que va del 1 de enero al 14 de julio de 2012, anterior a la entrada en vigor del RDL 20/2012, al haberse prestado servicios, todo ello en consonancia con la doctrina del Tribunal Constitucional contenida, entre otras muchas, en su sentencia n° 184/2011 y auto n° 162/2012."

PUBLICADO EL 19 DE MARZO 
Segunda sentencia sobre las reclamaciones de la Paga Exta y acuerdo de los sindicatos del PAS laboral de las universidades canarias


Esta semana se ha conocido la segunda sentencia dictada sobre las reclamaciones de la Paga Extra de Navidad, segunda sentencia que también reconoce el derecho a la percepción de la parte devengada ya que anula el efecto retroactivo del recorte.  

En este caso la sentencia es sobre el recorte impuesto a los/as trabajadores/as de una empresa pública de la Universidad de Santiago de Compostela, y ha sido interpuesta por los servicios jurídicos de CCOO, al igual que la primera sentencia ganada en los tribunales de Madrid.

También, durante esta semana, los sindicatos que representan al PAS laboral de la Universidad de La Laguna en el Convenio Colectivo (Intersindical Canaria, UGT y CCOO) han llegado a un acuerdo para presentar unitariamente "conflicto colectivo" reclamando el pago de la Extra de Navidad y previsiblemente se siga el mismo criterio en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Durante esta semana se remitirá a los servicios jurídicos de los tres sindicatos la documentación para que elaboren la reclamación y se formalizará a lo largo de la semana posterior a Semana Santa, de forma que pueda salir la sentencia antes de agosto.

PUBLICADO EL 16 DE ENERO 
Los sindicatos comienzan a poner las reclamaciones colectivas
CCOO y el resto de los sindicatos ya han empezado a presentar los recursos judiciales y administrativos contra el Real Decreto Ley 20/2012, que suprimió la paga de Navidad del personal de la Administración Pública. Para ello, utilizarán la fórmula de recursos colectivos, iniciando las medidas judiciales pertinentes en diversos sectores públicos para paulatinamente ir ampliando las demandas, garantizando la defensa jurídica al conjunto de todas y todos los empleados públicos.

En el caso de la ULPGC esperamos que estos procedimientos también se interpongan de forma unitaria, al igual que se está haciendo en el resto del sector público. En este sentido, los sindicatos integrados en la Plataforma estatal de empleados públicos hemos decidido no promover la formalización de acciones jurídicas de carácter individual entre los empleados públicos. Las acciones que se formalicen serán siempre de carácter colectivo y unitario, mediante la presentación por los sindicatos en cada ámbito, bien sea sectoriales o de empresa.

Los gabinetes jurídicos de los sindicatos presentaran dos tipos de demandas dependiendo del régimen jurídico del personal al servicio de las distintas administraciones, bien sea personal laboral, funcionario o estatutario. En el caso del personal laboral que está regido por convenio, se presentarán paulatinamente conflictos colectivos. Esta acción la llevarán a cabo los sindicatos legitimados en cada ámbito y permite obtener una resolución que afecta a todo el personal al que le es de aplicación el convenio.

El segundo tipo de demanda es para el caso del personal funcionario. Cada sindicato presentará un número concreto de recursos asegurándose de que abarquen todos los ámbitos sectoriales (Administración del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma, Administración de Justicia, Educación o Sanidad, administraciones locales, organismos autónomos, empresas públicas, universidades, etc.), intentando garantizar que los costes de las nuevas tasas judiciales no supongan un nuevo gravamen para los empleados públicos. Los sindicatos reclamarán fundamentalmente: el pago íntegro de la paga extra de Navidad de 2012, por la inadecuada utilización del decreto-ley, y el pago de los días devengados de la paga extra, puesto que el decreto-ley que la anula entró en vigor el 15 de julio. Sobre esta segunda petición hay abundante jurisprudencia. Por último, se recomienda no iniciar ningún tipo de reclamación individual y. en caso de haberla ya iniciado. ponerse en contacto con los sindicatos para valorar la situación del procedimiento.
Nota importante: Como el proceso de reclamación será largo, mantendremos actualizada la información en esta misma Noticia. Para facilitar su seguimiento, hemos añadido una imagen alusiva en el menú lateral derecho del blog que enlazará directamente.

3 comentarios:

  1. Hola, no tengo muy claro si nos afecta o no esta sentencia.
    ¿Sirve de precedente, o hay que presentar algún escrito en la ULPGC?

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    1. Hola, estamos preparando una demanda por Conflicto Colectivo contra la decisión de las Universidades Públicas Canarias con los mismos argumentos que presentamos en las Universidades de Madrid.... Seguiremos informando

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    2. Gracias por responder y también por la información. No suelo votar por ustedes pero reconozco que son los únicos que hacen algo sobre este tema.

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