miércoles, 19 de abril de 2023

Ya hay borrador del nuevo RD de Acreditación para Cuerpos Docentes

Ayer martes el Ministerio de Universidades remitió a los sindicatos, comunidades autónomas y agencias de evaluación autonómicas el borrador de RD sobre Acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a dichos cuerpos

La Sección sindical de CCOO en la ULPGC ha distribuido el borrador entre nuestra afiliación y representantes en la JPDI y Comité de Empresa de PDI laboral, con el objetivo de analizarlo en profundidad y recoger propuestas para aportar a la Federación estatal. Dado que el Ministerio ha pedido confidencialidad en esta fase, no es posible difundirlo masivamente, pero podemos evaluarlo internamente y recoger ideas o aportaciones de la afiliación y simpatizantes de nuestro sindicato como mecanismo de consulta. 

Hasta el momento se han realizado dos reuniones del grupo de trabajo que debate este RD sobre Acreditación de cuerpos docentes universitarios (con la participación del Ministerio, sindicatos, comunidades autónomas y agencias de evaluación), en las que se vio una presentación preliminar y los ejes y objetivos propuestos. Este próximo viernes ya esta convocada una nueva sesión para debatir, esta vez sí, el borrador con un texto definido que lamentablemente nos han entregado muy tarde.

En las dos reuniones previas el Ministerio explicó que el objetivo es modificar los Reales Decretos 415/2015 sobre Acreditaciones del PDI universitario y el 1313/2007 de concursos de acceso a Cuerpos docentes universitarios, para adecuarlos a la aprobación de la LOSU. 

Desde CCOO indicamos que se tiene que pensar en la acreditación como un proceso de principio a fin, no sólo modificar una etapa, y que tiene que ser un proceso que se adapte a las personas y no al revés. También hemos mostrado nuestra preocupación por la introducción de criterios de evaluación cualitativos que, sin dejar de ser necesarios, podrían generar indefensión y falta de predecibilidad.

En cuanto a las Comisiones, el Ministerio dijo que quiere flexibilizar tanto el número de comisiones como de miembros. Se pueden incrementar las comisiones si el Ministerio de Hacienda lo autoriza. La CRUE ve problemas para encajar las Comisiones por ámbitos y concursos por especialidades. Y preguntó cómo afecta la acreditación multidisciplinar a los concursos que, según el Ministerio, serán por ámbitos y luego por especialidades. Lo diseñará cada agencia y cada persona se evalúa por su especialidad. Además, el Ministerio propone que desaparezca la acreditación por rama.

Desde CCOO señalamos que nuestra línea roja es que se vuelva a producir una paralización del sistema de acreditaciones y el panorama no es muy esperanzador, ya que hay más dudas y temas pendientes que una estructura clara. Además, insistimos en que son condiciones laborales porque afectan a la incorporación y carrera en el sistema, por lo que la negociación es imprescindible. 

El Ministerio propone seguir pidiendo 2 sexenios o 3 sexenios (TU Y CU) para ser miembros de las Comisiones. También, que el número de CU se reduzca de dos tercios a la mitad de los miembros. Además, después de algunas intervenciones, indican la posibilidad de reducir la experiencia docente a un quinquenio para la mitad de la comisión y dos quinquenios para la otra mitad.

Sobre el requisito de movilidad hubo un amplio debate, en el que CCOO señalo que las estancias tienen un coste económico muy alto. Por parte del Ministerio solo se respondió que "pedirán la implicación de las comunidades autónomas", pero sin ningún compromiso por su parte salvo que intentarán que las ayudas a contratos Margarita Salas tengan continuidad y que puedan ser de uno o dos años. 

Esperemos que en la reunión del próximo viernes sean más receptivos a las propuestas de mejora y permita avanzar de forma positiva y con mayor claridad al contar con un borrador y no solo ideas.

martes, 18 de abril de 2023

El Tribunal Supremo legitima los procesos de estabilización

El Tribunal Supremo confirma la legitimidad de los procesos de estabilización del personal temporal con el derecho europeo

La sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de enero de 2023 proporciona tranquilidad al conjunto del personal temporal laboral e interino funcionario, que en estas fechas esta concursando en los procesos de estabilización. Sobre todo porque la mayoría de las convocatorias de estabilización están recibiendo recursos promovidos, indistintamente, por opositores libres que se oponen a la estabilización o por abogados que argumentan todo lo contrario y piden la fijeza automática. 

Independientemente de las motivaciones finales de estos recursos y reclamaciones, o que sean bien o mal intencionados, el resultado ha extendido cierta inseguridad entre las personas que siendo temporales u ocupando plaza interina se están presentando a los concursos y concursos-oposición de estabilización. Por lo que esta sentencia del Tribunal Supremo dando legitimidad a los procesos avala su normalidad.

En la sentencia, el Tribunal Supremo establece doctrina sobre si para aprobar la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal, el art. 19.Uno.9 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado 2017 y 2018 vulnera la cláusula 5 de la Directiva Europea sobre trabajo temporal y, en su caso, si deben ser desplazadas por el principio de la primacía del Derecho de la Unión, con independencia de su rango legal, aplicándose directamente el Acuerdo Marco.

En este caso concreto estaba en juego el anuncio de nada menos que 932 plazas, en el ámbito de Castilla y León, como oferta de empleo público, correspondientes a la tasa adicional de estabilización de empleo temporal.

El recurso, presentado por abogados de asociaciones de personal temporal, aducía que la Administración pretendía sustituir a los interinos en situación de abuso de temporalidad, para que tales plazas sean ocupadas por titulares en propiedad, cesando a los funcionarios temporales, lo que, a su juicio, vulneraría la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre personal temporal. Y añadía que tampoco solucionaba el problema la reforma del artículo 10 del TREBEP, mediante la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En consecuencia, los demandantes en la instancia pretendían la inaplicación de la normativa estatal y autonómica por vulnerar el derecho europeo. Pretensión que el Tribunal Supremo ha rechazado dando legitimidad a los procesos de estabilización.

El Alto Tribunal entiende que:
“En todo caso, en conexión con cuanto se acaba de exponer, debe subrayarse que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que las sanciones e indemnizaciones pueden ser una medida equivalente para alcanzar el efecto disuasorio contemplado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco; pero en ningún momento ha dicho que sea una consecuencia necesaria e ineludible. Es una posibilidad para lograr la finalidad impuesta, no un medio obligatorio"

"Debemos insistir, además, que en la mentada sentencia de 30 de noviembre de 2021 y en muchas otras posteriores, ya advertimos que lo razonado en la misma no significaba que quien habiéndose hallado en una situación de interinidad objetivamente abusiva no pueda, por las vías ordinarias de la responsabilidad patrimonial de la Administración, reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que aquel hecho le haya producido, pues así lo habíamos declarado en nuestras sentencias de 26 de septiembre de 2018 y así lo reiteramos ahora. También señalamos entonces que quien se ha hallado en una situación de interinidad objetivamente abusiva tiene derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. Éstas -no otras- son las consecuencias actualmente contempladas en el ordenamiento español para la utilización abusiva de figuras de empleo público de duración determinada de manera."

"A tenor de nuestra jurisprudencia, por tanto, no hay un derecho, que además opere de forma automática, permitiendo al funcionario interino mantenerse indefinidamente en la función pública, cuando la Administración en un intento, precisamente, de reducir la temporalidad en el empleo público para evitar el abuso que podría comportar su duración, aplica el TREBEP, incluyendo las plazas, con los criterios legalmente establecidos, en la oferta pública de empleo, que es el escalón previo para que puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera, a cuyos procesos selectivos, que han de garantizar, la igualdad, el mérito y la capacidad ( artículo 14, 23.2 y 103.3 de la CE), pueden presentarse los funcionarios interinos”.

"Por ello, las medidas que reducen la temporalidad y pretenden estimular la duración indefinida en el desempeño de la función pública, mediante la cobertura definitiva de las plazas, como es el caso, no pueden vulnerar la Directiva 1999/70/CE, que se basa fundamentalmente, según su propio Preámbulo, en «reconocer que los contratos de duración indefinida, son, y seguirán siendo, la forma más común de relación laboral». No se transgrede el Acuerdo Marco de la expresada Directiva cuando la finalidad es la reducción de la temporalidad y la cobertura indefinida de las plazas ofertadas."

lunes, 17 de abril de 2023

Complementos retributivos autonómicos PDI: Solicitudes 2023

El Gobierno de Canarias acaba de publicar hoy en el BOC la convocatoria anual de Complementos retributivos autonómicos del PDI universitario correspondiente a 2023

En años anteriores las convocatorias se han publicado en febrero, sin embargo en esta ocasión la han retrasado hasta mitad de abril sin que el Gobierno de Canarias haya informado de ninguna razón para ello.

Queremos recordar que se trata de un plazo para nuevas solicitudes o nuevos tramos, ya que la Ley de Presupuestos de Canarias establece la renovación automática de los tramos reconocidos en años anteriores.

Se puede consultar la convocatoria en el siguiente enlace:

jueves, 13 de abril de 2023

Nuevas situaciones y cambios en la Incapacidad Temporal

En los meses de marzo y abril se han producido varios cambios en las bajas por Incapacidad Temporal 

Las novedades que entraron en vigor el día 2 de marzo se refieren a nuevas situaciones o modalidades de Incapacidad Temporal especialmente referidas a las mujeres trabajadoras, mientras las del 1 de abril afectan a la forma de tramitar los partes de baja y alta ante las empresas.

Para explicar esos cambios, CCOO ha elaborado dos documentos informativos. El relativo a las nuevas situaciones o modalidades ha sido preparado por nuestros Servicios Jurídicos, en cuanto implican aspectos legales que es necesario tener en cuenta. Mientras la nueva forma de tramitar las bajas por IT es mas esquemático

Puedes descargarte ambos documentos en formato PDF haciendo clic en las imágenes que se ven más abajo o en los enlaces que aparecen situados junto a ellas.

Nuevas situaciones de incapacidad temporal en vigor el 2 de marzo de 2023 [clic aquí para descargar el documento PDF]. 

=> Afecta a mujeres trabajadoras en caso de menstruación incapacitante o por interrupción del embarazo.





Novedades en la gestión y control de partes por incapacidad temporal (IT) a partir del 1 de abril de 2023 [clic aquí para descargar el documento PDF]. 

=> Cesa la obligación por parte de la persona trabajadora de tener que aportar la copia en papel de los partes de baja y alta médica.



martes, 11 de abril de 2023

Dos nuevos RD sobre Departamentos y la adscripción de puestos de PDI

El Ministerio de Universidades ha presentado dos proyectos de nuevos RD sobre "Ámbitos de conocimiento a efectos de la adscripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario" y sobre "La Organización de los Departamentos universitarios"

Ambos proyectos de RD han iniciado el trámite de Audiencia e Información Pública preceptiva, por medio de la publicación en la web del Ministerio de Universidades ayer lunes día 10 de abril. El plazo para realizar alegaciones termina el próximo día 28 de este mismo mes.

En una reunión con los sindicatos, el Secretario General de Universidades nos informó de ambos borradores (que han acordado previamente con la CRUE), así como de su contenido e intenciones.

Con respecto al proyecto de RD sobre "Ámbitos de conocimiento a efectos de la adscripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario", el Ministerio recordó que en el actual RD 822/2021, el objetivo de los ámbitos del conocimiento era ordenar dónde están los grados y másteres universitarios. También señaló que en la LOSU se regula que los profesores, tanto funcionarios como laborales, se adscribirán a ámbitos. Estos ámbitos son los que van a venir en el nuevo RD. La propuesta que han acordado con la CRUE es que haya 42 ámbitos y un número mínimo de profesores por departamento. 

Para compaginar los dos, a los anteriores los van a llamar “campos de estudio” y abrirán un periodo de modificación para incorporar algunos.

Por otra parte, la perfilación de las plazas  de PDI no será por Áreas, sino que se llamarán “especialidades”. Pero serán las actuales áreas más alguna más que faltaba (como Criminología). No se podrá profundizar más en perfilar las plazas, sólo por especialidad tanto en docencia como investigación, ya que estas especialidades son objeto de negociación en el grupo de trabajo sindicatos/Ministerio sobre el RD de acreditación y concursos.

Se pueden descargar los borradores de RDs en los siguientes enlaces: