La sección sindical de CCOO, siempre a la vanguardia para promover y alcanzar, de nuevo, un acuerdo sobre la jubilación parcial en el PTGAS laboral.
Ya en el año 2009 impulsamos el primer acuerdo de jubilación parcial por el que pudo acogerse todo el PTGAS laboral durante, aproximadamente, 15 años. Durante el último mes, hemos vuelto a impulsar la negociación de un acuerdo primero enviando un escrito dirigido al Comité de Empresa del PTGAS y, seguidamente, a la Gerencia por registro en sede electrónica y, por último, solicitando recuperar el derecho a la jubilación parcial en la pasada presentación del nuevo Comité de Empresa ante el Equipo Rectoral.
¿Qué ha ocurrido para que la jubilación parcial se haya paralizado temporalmente?
La normativa que regula la jubilación parcial, con o sin contrato de relevo:
1. Ha sido modificada por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que viene a modificar la regulación de la jubilación parcial para el colectivo laboral y que entró en vigor el 1 de abril de 2025.
2. Para el personal laboral del sector público de la AGE fue concretada por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública con fecha 21 de julio de 2025 , la resolución de la secretaría de estado de función pública sobre criterios orientadores relativos a la contratación de personal fijo en el sector público, en la modalidad de contrato de relevo, derivados de la entrada en vigor del real decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (28.3.2025), y por último, la resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV convenio único de la administración general del estado.
3. Se está pendiente de aprobación mediante un nuevo Real Decreto de la concreción de lo regulado en el RDL 11/2024 para clarificar el procedimiento a seguir. La previsión es que el nuevo Real Decreto se apruebe en las próximas semanas.El problema para el personal laboral no vino tanto de las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores y la normativa de la Seguridad Social, como de los criterios de aplicación para el personal laboral de la administración que la Comisión de Coordinación de Empleo Público reflejó en las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Función Pública con fechas 28 de marzo y 21 de julio de 2025. En estos criterios de gestión se establecía:
1. Que la persona relevista tenía que ser contratada como personal laboral fijo, y no con carácter temporal, como se venía haciendo en la mayor parte de las administraciones públicas, incluida buena parte de las universidades.
2. Que, por lo tanto, la contratación tenía que vincularse a una tasa de reposición específica, que debía finalmente reflejarse en una oferta de empleo pública (OEP).
La aplicación de estos criterios supuso, en la práctica, la paralización del acceso a la jubilación parcial de las personas que cumplían los requisitos y querían acceder a esta modalidad de jubilación. Y ya conocemos los plazos asociados a la aprobación y resolución final de una oferta pública de empleo, que puede llegar a demorarse varios años.
Desde el primer momento, desde CCOO hemos demandado la necesidad de ajustar estos criterios a la realidad del personal de la administración y volver a recuperar la aplicación real de este derecho. En este sentido, habíamos reclamado que con independencia de que la cobertura final del puesto ocupado por la persona jubilada parcial se concrete mediante el procedimiento que se determine (tasa de reposición específica, y oferta de la misma mediante una OEP), se debe garantizar que en el momento en que la persona trabajadora cumpla los requisitos de edad y cotización, acceda a la situación de jubilada parcial si así lo solicita. Y la solución pasa por la posibilidad de realizar una contratación temporal hasta el momento en que se resuelva el proceso selectivo correspondiente a la OEP. Todo lo que no sea esta solución supondría vaciar de contenido este derecho.
Por ello, la sección sindical de CCOO se ha puesto manos a la obra con la propuesta de acuerdo sobre la jubilación parcial. Propuesta que podéis consultar aquí.

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