lunes, 27 de febrero de 2023

El Tribunal Supremo se pronuncia en los "premios de jubilación"

Los denominados "premios de jubilación", o incentivos que se perciben en el momento de retirarse de la actividad laboral, están presentes en muchas empresas públicas y privadas

En el caso de las universidades existen en todas, aunque no de forma homogénea. En general lo tienen establecido para el personal de administración y servicios laboral, aunque muchas lo han extendido al PAS funcionario y en algunos casos también incluyen al profesorado.

Situación por colectivos y universidades:

PAS laboral: todas las universidades disponen de este incentivo económico al tener convenios colectivos derivados del antiguo Convenio de universidades de la Administración del Estado (1980), en el que ya aparecía el premio de jubilación [ver en la imagen adjunta - clic para ampliar].

En general, en todas las universidades se ha mantenido en términos similares al señalado (derecho a cobrar tres mensualidades a partir de diez años de antigüedad a las que se suman una adicional por cada cinco años más). Aunque en algunos casos se han variado las condiciones, como las universidades andaluzas que exigen un mínimo de 15 años o Canarias que lo rebaja a 5 años. 

El concepto utilizado para su pago también ha cambiado en algunos casos, aunque la mayoría lo mantiene como "premio". En el caso de Cataluña y País Vasco se paga como indemnización no salarial, en Murcia como complemento de prestaciones asistenciales o en Castilla-León es una retribución. En casi todos los  casos se ha incluido dentro de la Acción Social, derivando en algunos casos a aportaciones de Planes de pensiones (UCA) o Prima de seguro (UVA).

En este momento la Universidad del País Vasco (EHU-UPV) ha dejado de pagarlo de forma unilateral y CCOO ha interpuesto reclamación judicial. Con anterioridad  las universidades catalanas habían hecho lo mismo pero nuestro sindicato presentó conflicto colectivo por incumplimiento del Convenio y se recuperó en calidad de mejora voluntaria de seguridad social complementaria.

PAS funcionario: se cobra en la mayoría de las universidades (Andalucía, Aragón, en Cataluña UAB-UB-URV, en Castilla-León ULE-USAL-UVA, Madrid, Murcia, La Rioja y País Vasco.

En términos generales se mantienen cuantías similares a las del PAS laboral, aunque en muchos casos con límites máximos (9.000€ en Andalucía, Castilla-León y Murcia) o cuantías simbólicas (La Rioja con media mensualidad). 

En el caso del PAS funcionario varias universidades han paralizado los pagos, en unos casos de forma unilateral (EHU-UPV, UAM y UAH) y en otros al presentar sus Gerentes recursos judiciales pidiendo declararlo ilegal (UPC). En todos los casos CCOO ha interpuesto recurso judicial que se han ido ganando en primera instancia y en los Tribunales Superiores de Justicia territoriales. Solo la Universidad Politécnica de Cataluña ha recurrido en casación al Tribunal Supremo, que está pendiente de resolver.

Personal Docente e Investigador: en el caso del PDI funcionario ya perciben una prestación de MUFACE por importe de una pequeña cantidad (media mensualidad), pero en unas pocas  universidades se les ha incluido también en la percepción del Premio de jubilación (Andalucía, Murcia, País Vasco que ha dejado de pagarla este año o Castilla-León solo para el PDI laboral).  

Recortes, problemas judiciales e informes negativos

Los principales problemas comenzaron con los recortes del Gobierno de Rajoy. Momento que aprovecharon muchas universidades para dejar de pagar este incentivo con el objetivo de recortar gastos, argumentando que estaban afectados por las leyes limitadoras de 2012.  Algo que CCOO logró desmontar ganando todos los recursos judiciales que se interpusieron en su momento y recuperando la legalidad de los pagos. 

Sin embargo, a raíz de diversas sentencias en casación del Tribunal Supremo, sobre premios de jubilación similares en algunos ayuntamientos, varias universidades han vuelto a reactivar su negativa a pagarlos. Es el caso de la Universidad de Valladolid al solicitar un informe a la Abogacía del Estado primero y a Función Pública del Estado después, o en el País Vasco que quieren aplicar un dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y en Andalucía por medio de un Dictamen del Consejo Consultivo de su comunidad autónoma. 

Aunque el caso más grave es el de la Universidad Politécnica de Cataluña, que recurrió judicialmente para dejar de pagar. Juicio que perdió inicialmente al interpretar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que "no se trata de una retribución salarial sino de una previsión legal complementaria en el Régimen de la Seguridad Social". Lamentablemente, la UPC ha recurrido en casación al Tribunal Supremo y existe el peligro de que pueda aplicar su anterior pronunciamiento contrario frente a los premios de jubilación de ayuntamientos. Con el grave inconveniente de que en este caso, al tratarse de una universidad, la jurisprudencia podría afectar al resto en lo que se refiere al cobro como concepto retributivo.

Por esta razón, ante la posibilidad de una sentencia desfavorable, CCOO promovió una enmienda en el Senado para incorporar en la LOSU una previsión legal que permitiera los incentivos económicos para la jubilación, enmienda que lamentablemente no logró salir adelante. En cualquier caso, una  sentencia desfavorable del Tribunal Supremo no afectará a los incentivos de jubilación que están recogidos en Convenio Colectivo, ya que la jurisprudencia del propio Supremo protege los acuerdos firmados al amparo del Estatuto de los Trabajadores. 

Para los Premios de Jubilación que se pagan fuera de Convenio hay que esperar a conocer el pronunciamiento final del Tribunal Supremo y ver si deja alguna vía libre en las formulas alternativas para pagar como prestación de acción social, complemento de seguridad social o mediante previsión de planes de pensiones. Puesto que como retribución o indemnización salarial ya sabemos que es inviable fuera de Convenio Colectivo, a la vista de sentencias anteriores y de informes jurídicos de distintas instituciones. 

En el caso de las universidades canarias, el PAS laboral podrá seguirlo cobrando con seguridad mientras se mantenga en Convenio. Y la aspiración de extenderlo a PAS funcionario y profesorado tendrá que esperar hasta conocer el alcance de la sentencia del Tribunal Supremo.  


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