Está circulando por las redes sociales una información sobre la posibilidad de estabilizar de forma permanente al personal interino, laboral o funcionario
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Uno de los mensajes conteniendo varias "incongruencias"
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La información que está circulando ahora por las Redes sociales de Canarias responde al llamamiento de un abogado de Andalucía para captar clientes que publicita bajo el objetivo de estabilizar en el empleo al personal interino, aunque el verdadero origen de la noticia salió es de abril: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre unas profesoras italianas.
No tenemos nada en contra de que, quien quiera, busque las alternativas de estabilidad que considere adecuadas. Es mas, creemos que hay que buscar todas las soluciones posibles, pero sí pensamos que es importante aclarar algunas cosas para evitar falsas expectativas.
La primera cuestión es aclarar las incongruencias que se leen en el mensaje: "Una sentencia europea establece que los interinos de la administración pública deben convertirse en personal laboral fijo". Y es que las reclamaciones que este abogado está presentando son para transformar a los/as interinos/as en indefinidos "no fijos". Ya que, por ahora, esa es la única figura que la jurisprudencia española ha admitido para quien no ha superado los procesos selectivos para un contrato fijo o para ser funcionario/a de carrera.
En el caso de interinos laborales, es decir con contratos temporales, las reclamaciones se ganan con relativa facilidad una vez superado cierto tiempo de contrato. Pero para el personal funcionario interino las cosas se complican mucho y los jueces de lo Social suelen no admitir las reclamaciones por considerar que no son de su jurisdicción, aunque si ha logrado ganar algunos casos de personal sanitario porque ellos no son estrictamente funcionarios, sino "estatutarios" (una mezcla de funcionario y laboral).
En cualquier caso vale la pena recordar que un contrato indefinido no fijo pierde la plaza por las dos mismas razones que un interino laboral o funcionario. Es decir, cuando se cubre la plaza por el procedimiento legalmente establecido (concurso, concurso-oposición u oposición) o cuando esa plaza se amortiza y por lo tanto desaparece el puesto de trabajo. Recordar, además, que las últimas sentencias del Tribunal Supremo han aceptado una tercera razón de cese del personal indefinido no fijo cuando hay otro personal, fijo o de carrera e incluso interino, que puede desarrollar el mismo trabajo.
Pero es que, además, esa parte del mensaje es absolutamente falsa porque la Sentencia a la que hace referencia no habla para nada de la Administración pública española, ya que corresponde a una reclamación de profesoras interinas italianas y la supuesta posibilidad de que la sentencia comentada del TJUE sobre las profesoras interinas italianas sea de obligado cumplimiento en España es inviable.
Precisamente, la misma Directiva Europea que da origen a esta sentencia del TJUE es la que CCOO utilizó para lograr que todo el personal temporal cobrara trienios o complementos de antigüedad en igualdad de condiciones que el personal fijo. Y para lograr que esto fuera así se tuvo que ganar primero en el TJUE y luego recurrir varios casos hasta que el Tribunal Supremo español dictó varias sentencias iguales sentando jurisprudencia. Y a pesar de eso, aún hemos tenido que reclamar en muchos sitios por vía judicial para lograr imponerlo (sin ir más lejos, ahora mismo CCOO y UGT hemos interpuesto un conflicto colectivo porque la ULPGC todavía no paga trienios al profesorado temporal).
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Mensajes de Facebook del abogado [clic en la imagen para ampliar] |
El propio abogado lo reconoce en su Facebook al contestar a una pregunta de sus clientes:
- "Juegan con los tiempos saben que llegar a Europa se tarda años" [ver imagen capturada a la izquierda].
De ahí que
esos escritos que menciona, dirigidos a las Comunidades autónomas para que apliquen la sentencia no tienen sentido, salvo un intento de captar clientes. Que se ve más claramente cuando accedes al enlace que se incluye en el mensaje y lees que es un formulario para recopilar datos personales (nombre, apellidos, NIF, correo electrónico, puesto de trabajo...) sin que en ninguna parte del mensaje o del formulario se indique exactamente qué se hará con esos datos.
Por nuestra parte,
desde CCOO y el resto de los sindicatos, estamos defendiendo que el gobierno acepte aplicar la Directiva Europea 1999/70 en relación con la estabilidad, pero para consolidar realmente el empleo como personal fijo o funcionario de carrera y no como indefinido no fijo
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Artículo publicado en mayo 2015
en la revista TE de CCOO
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Estabilidad que se podría poner en marcha de forma similar a la que recogió el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para los interinos y temporales anteriores a 2005:
- "Disposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo temporal [EBEP].
- 1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
- 2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
- 3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
- Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto."