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viernes, 24 de julio de 2026

El Congreso convalida el RDL que recupera la jubilación parcial

El Congreso finalmente ha convalidado el Real Decreto Ley con el que el Gobierno había recuperado la jubilación parcial para el personal laboral del sector público, dando así cumplimiento a los acuerdos alcanzados con los sindicatos. Aunque aún queda pendiente la extensión de este derecho al personal funcionario, supeditado a su inclusión en la Ley de Función Pública.

El Real Decreto Ley solo tenía vigencia por un mes, hasta que fuera convalidado en votación por el Congreso. Convalidación que tenía dudas de poder salir adelante si el PP persistía en aplicar una política de negativa a todas las iniciativas del Gobierno. Por suerte, y tras muchas presiones de los sindicatos sobre las fuerzas parlamentarias, se ha logrado que ni el PP ni Junts hayan utilizado este tema para sus confrontaciones políticas, permitiendo la recuperación de este derecho suspendido desde 2025 como  consecuencia de cambios en la normativa.

Desde CCOO habíamos mantenido una espera prudente, pendiente de esta convalidación, pero con la intención de impulsar inmediatamente su puesta en marcha. Para ello, ya lo habíamos adelantado en nuestra informaciones anteriores, se pueden aplicar las normas transitorias del RDL que permiten utilizar las Ofertas públicas de empleo ordinarias de años anteriores para hacer viable la jubilación parcial de quienes ya reunían requisitos en 2025 y 2026, además de ir preparando el acuerdo para volver a ponerlo en marcha con normalidad para el resto.

Los pocos días que faltan para el cierre de verano no debería ser excusa, teniendo en cuenta que el RDL esta aprobado desde hace un mes.


En el BOE del jueves 30 de junio de 2026 se publicó el Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas, que, finalmente, permite dar solución a la jubilación parcial del personal laboral en las Administraciones Públicas y cumplir el acuerdo alcanzado por CCOO y UGT con el Ministerio para la transformación Digital y de la Función Pública.

El 1 de abril de 2025 entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que vino a modificar la regulación de la jubilación parcial para el colectivo laboral. El problema para este personal no vino tanto de las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores y la normativa de la Seguridad Social, como de los criterios de aplicación de este derecho por parte de la Secretaría de Estado de Función Pública. La aplicación de estos criterios supuso, en la práctica, la paralización en la mayoría de las administraciones públicas del acceso a la jubilación parcial de las personas que cumplían los requisitos y querían acceder a esta modalidad de jubilación.

Los cambios del nuevo Real Decreto-Ley convalidado por el Congreso

El RDL 19/2026 viene a modificar y concretar lo regulado en el RDL 11/2024 y clarificar el procedimiento a seguir para la contratación de la persona relevista. Este nuevo planteamiento se regula en la Disposición adicional única “Régimen aplicable a los contratos de relevo en la jubilación parcial del personal laboral del sector público”, que establece los siguientes criterios:

1. La persona contratada laboral relevista tendrá la consideración de personal laboral fijo.
2. Para la contratación del personal relevista no será exigible el requisito de estar en situación de desempleo o tener concertado un contrato de duración determinada.
3. La contratación de este personal laboral fijo se regirá por las reglas de acceso a la condición de personal laboral en las Administraciones Públicas.
4. Se podrá reconocer la jubilación parcial del personal laboral fijo a tiempo completo siempre que la Administración correspondiente vincule la jubilación parcial de cada persona trabajadora a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido previamente formalizado como resultado de convocatorias derivadas de la RPT y una Oferta de Empleo Público (OEP). la cobertura de jubilaciones parciales previstas debe reflejarse de forma expresa en la OEP ordinaria.
5. En la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produzca la jubilación parcial, y, por tanto, la necesidad de nombramiento de personal laboral temporal, deberán incluirse un número de plazas, de la misma categoría, igual o superioral de las autorizadas con carácter temporal, con el fin de evitar situaciones de temporalidad no deseada en el marco de las administraciones públicas. Si no fuera posible incorporar dichas plazas a la oferta de empleo público correspondiente a dicho ejercicio se incluirán en la siguiente.
6. En caso de no ser posible aplicar la contratación del personal laboral fijo relevista como consecuencia de la resolución de la convocatoria pública vinculada a la OEP:
a. En tanto se resuelve la convocatoria para la contratación de personal relevista fijo, se podrá contratar personal laboral temporal de sustitución a tiempo completo, en calidad de relevista, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva.
b. Dicha contratación habrá de llevarse a cabo de forma simultánea a la jubilación parcial a la que se vincule.
7. Este contrato temporal finalizará en la fecha del contrato del personal laboral relevista fijo vinculado a dicha jubilación parcial, una vez resuelta la convocatoria donde se haya incluido la plaza de la persona que solicita la jubilación parcial con contrato de relevo (relevado).
En todo caso, y como máximo, el contrato temporal se extinguirá cuando finalice el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial del trabajador al que se hubiera vinculado la contratación temporal.
8. Si antes de que finalice el segundo año desde que el jubilado parcial haya accedido a la jubilación plena se produce la extinción del contrato del personal relevista fijo, o del propio personal temporal relevista, se podrá contratar a personal laboral de manera temporal para sustituir a dicho personal.
Este contrato temporal finalizará en la fecha de incorporación del nuevo personal laboral fijo vinculado a la jubilación parcial o, en todo caso, cuando finalice el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial del trabajador al que se hubiera vinculado la contratación temporal.
9. El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido, sin perjuicio de la correspondencia entre las bases de cotización de ambos que sea exigible en la legislación en materia de Seguridad Social (una correspondencia del 65%).
10. Hasta el 1 de abril de 2027, el reconocimiento de la jubilación parcial del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se podrá vincular a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido formalizado a partir del 1 de abril de 2024 como resultado de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias.

Esta nueva regulación viene a garantizar lo que hemos venido defendiendo en CCOO desde la entrada en vigor del RDL 11/2024 que vino a modificar el sistema que se venía aplicando a la jubilación parcial: que se garantice que la persona que quiera acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo pueda hacerlo desde el momento en que cumpla los requisitos de edad, cotización y permanencia en la empresa establecidos en la normativa de la Seguridad Social, sin mayor impedimento que su voluntad.

La jubilación parcial con contrato de relevo permite a los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación acceder a ésta de forma parcial y anticipada siempre que, con carácter simultáneo, se celebre un contrato de relevo y cuando cumplan los siguientes requisitos: retirarse hasta tres años antes de la edad de jubilación; acreditar un periodo de cotización de 33 años; tener una antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial; que la reducción de su jornada de trabajo sea entre el 25% y el 75% y, si se anticipa en más de dos años, la reducción de jornada del primer año será entre el 20-33%. Por tanto, el empleado personal laboral podrá reducir la jornada laboral recibiendo la parte proporcional del salario por el tiempo de trabajo que sigue desempeñando y por el resto recibirá proporcionalmente la pensión.

Lo siguiente: la jubilación parcial del personal funcionario.

CCOO ha defendido que este Real Decreto-Ley debía incluir igualmente el reconocimiento y regulación de este derecho para el conjunto de las y los empleados públicos: laborales, funcionarios y estatuarios. En este caso la representación de la administración insiste en que el marco adecuado para su regulación es el Proyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado, que se encuentra en tramitación parlamentaria desde el 17 de julio de 2024. 

La convalidación del real decreto-ley para el personal laboral demuestra que sí es posible actuar cuando existe voluntad política. Por ello, CCOO exige que esa misma voluntad se aplique de manera inmediata al resto del personal al servicio de las Administraciones Públicas.



martes, 30 de junio de 2026

Real Decreto Ley que desbloquea la jubilación parcial del personal laboral

En el Consejo de Ministros extraordinario de ayer lunes se aprobó el Real Decreto Ley que desbloquea la jubilación parcial del personal laboral del sector público y hoy, martes 30 de junio, se ha publicado en el BOE de forma inmediata para que sea efectivo desde el primero de julio.

  • CCOO reclama al Congreso de los diputados que convalide este Real Decreto-Ley para la aprobación definitiva de la norma.
  • CCOO exige al Gobierno que cumpla sus compromisos con el resto del personal público y extienda este derecho al personal funcionario.

En el BOE del jueves 30 de junio de 2026 se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears, que, finalmente, permite dar solución a la jubilación parcial del personal laboral en las Administraciones Públicas y cumplir el acuerdo alcanzado por CCOO y UGT con el Ministerio para la transformación Digital y de la Función Pública.

El 1 de abril de 2025 entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que vino a modificar la regulación de la jubilación parcial para el colectivo laboral. El problema para este personal no vino tanto de las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores y la normativa de la Seguridad Social, como de los criterios de aplicación de este derecho por parte de la Secretaría de Estado de Función Pública. La aplicación de estos criterios supuso, en la práctica, la paralización en la mayoría de las administraciones públicas del acceso a la jubilación parcial de las personas que cumplían los requisitos y querían acceder a esta modalidad de jubilación.

Los cambios del nuevo Real Decreto-Ley
El RDL 19/2026 viene a modificar y concretar lo regulado en el RDL 11/2024 y clarificar el procedimiento a seguir para la contratación de la persona relevista. Este nuevo planteamiento se regula en la Disposición adicional única “Régimen aplicable a los contratos de relevo en la jubilación parcial del personal laboral del sector público”, que establece los siguientes criterios:

1. La persona contratada laboral relevista tendrá la consideración de personal laboral fijo.
2. Para la contratación del personal relevista no será exigible el requisito de estar en situación de desempleo o tener concertado un contrato de duración determinada.
3. La contratación de este personal laboral fijo se regirá por las reglas de acceso a la condición de personal laboral en las Administraciones Públicas.
4. Se podrá reconocer la jubilación parcial del personal laboral fijo a tiempo completo siempre que la Administración correspondiente vincule la jubilación parcial de cada persona trabajadora a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido previamente formalizado como resultado de convocatorias derivadas de la RPT y una Oferta de Empleo Público (OEP). la cobertura de jubilaciones parciales previstas debe reflejarse de forma expresa en la OEP ordinaria.
5. En la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produzca la jubilación parcial, y, por tanto, la necesidad de nombramiento de personal laboral temporal, deberán incluirse un número de plazas, de la misma categoría, igual o superioral de las autorizadas con carácter temporal, con el fin de evitar situaciones de temporalidad no deseada en el marco de las administraciones públicas. Si no fuera posible incorporar dichas plazas a la oferta de empleo público correspondiente a dicho ejercicio se incluirán en la siguiente.
6. En caso de no ser posible aplicar la contratación del personal laboral fijo relevista como consecuencia de la resolución de la convocatoria pública vinculada a la OEP:
a. En tanto se resuelve la convocatoria para la contratación de personal relevista fijo, se podrá contratar personal laboral temporal de sustitución a tiempo completo, en calidad de relevista, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva.
b. Dicha contratación habrá de llevarse a cabo de forma simultánea a la jubilación parcial a la que se vincule.
7. Este contrato temporal finalizará en la fecha del contrato del personal laboral relevista fijo vinculado a dicha jubilación parcial, una vez resuelta la convocatoria donde se haya incluido la plaza de la persona que solicita la jubilación parcial con contrato de relevo (relevado).
En todo caso, y como máximo, el contrato temporal se extinguirá cuando finalice el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial del trabajador al que se hubiera vinculado la contratación temporal.
8. Si antes de que finalice el segundo año desde que el jubilado parcial haya accedido a la jubilación plena se produce la extinción del contrato del personal relevista fijo, o del propio personal temporal relevista, se podrá contratar a personal laboral de manera temporal para sustituir a dicho personal.
Este contrato temporal finalizará en la fecha de incorporación del nuevo personal laboral fijo vinculado a la jubilación parcial o, en todo caso, cuando finalice el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial del trabajador al que se hubiera vinculado la contratación temporal.
9. El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido, sin perjuicio de la correspondencia entre las bases de cotización de ambos que sea exigible en la legislación en materia de Seguridad Social (una correspondencia del 65%).
10. Hasta el 1 de abril de 2027, el reconocimiento de la jubilación parcial del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se podrá vincular a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido formalizado a partir del 1 de abril de 2024 como resultado de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias.

Esta nueva regulación viene a garantizar lo que hemos venido defendiendo en CCOO desde la entrada en vigor del RDL 11/2024 que vino a modificar el sistema que se venía aplicando a la jubilación parcial: que se garantice que la persona que quiera acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo pueda hacerlo desde el momento en que cumpla los requisitos de edad, cotización y permanencia en la empresa establecidos en la normativa de la Seguridad Social, sin mayor impedimento que su voluntad.

La jubilación parcial con contrato de relevo permite a los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación acceder a ésta de forma parcial y anticipada siempre que, con carácter simultáneo, se celebre un contrato de relevo y cuando cumplan los siguientes requisitos: retirarse hasta tres años antes de la edad de jubilación; acreditar un periodo de cotización de 33 años; tener una antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial; que la reducción de su jornada de trabajo sea entre el 25% y el 75% y, si se anticipa en más de dos años, la reducción de jornada del primer año será entre el 20-33%. Por tanto, el empleado personal laboral podrá reducir la jornada laboral recibiendo la parte proporcional del salario por el tiempo de trabajo que sigue desempeñando y por el resto recibirá proporcionalmente la pensión.

¿La norma es de plena aplicación?
El contenido del RDL es de aplicación desde su entrada en vigor, aunque con carácter provisional. Para que tenga carácter definitivo, el RDL debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados. La convalidación de un RDL es el proceso por el cual el Congreso de los Diputados ratifica o rechaza esta norma provisional.

El Congreso dispone de un límite estricto de 30 días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para pronunciarse. Durante el debate, el Congreso puede decidir (a petición de algún grupo) que el texto se tramite como proyecto de ley. Esto permite a los partidos proponer enmiendas y modificar su contenido original. 

El decreto se convalida si obtiene mayoría simple (más votos a favor que en contra). Si no alcanza la mayoría simple, el Real Decreto-ley queda derogado y pierde todos sus efectos jurídicos a partir de ese momento.

En este contexto, CCOO reclama al conjunto de diputadas y diputados un ejercicio de responsabilidad que permita garantizar de manera permanente un derecho básico para el personal laboral de las administraciones públicas. Las y los empleados públicos merecemos el respeto de los diferentes grupos parlamentarios, que no pueden utilizar esta cuestión como un instrumento más de confrontación política, y tomaremos buena nota de cuál es el sentido del voto de cada uno de ellos.

Lo siguiente: la jubilación parcial del personal funcionario.
CCOO ha defendido que este Real Decreto-Ley debía incluir igualmente el reconocimiento y regulación de este derecho para el conjunto de las y los empleados públicos: laborales, funcionarios y estatuarios. En este caso la representación de la administración insiste en que el marco adecuado para su regulación es el Proyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado, que se encuentra en tramitación parlamentaria desde el 17 de julio de 2024. Una vez aprobado por el Congreso, si fuera el caso, pasaría al Senado. Al no tener la consideración de trámite de urgencia, el Senado tiene un plazo de dos meses para su tramitación. En cualquier caso, dada la actual distribución de la representación parlamentaria, nada garantiza la aprobación de esta norma si en algún momento se somete a votación, por lo que seguimos reclamando una regulación independiente y específica de este derecho.

Por lo tanto, la solución debe pasar por la modificación del EBEP mediante la fórmula del RDL y la apertura inmediata de un proceso de negociación para la concreción de este derecho. No hay justificación posible para seguir retrasando la aplicación de un derecho ya pactado y necesario para garantizar condiciones dignas de salida del empleo público y una adecuada renovación de plantillas. 

La aprobación del real decreto-ley para el personal laboral demuestra que sí es posible actuar cuando
existe voluntad política. Por ello, CCOO exige que esa misma voluntad se aplique de manera inmediata al conjunto del personal al servicio de las Administraciones Públicas.



jueves, 25 de junio de 2026

PROPUESTA DE ACUERDO DE JUBILACIÓN PARCIAL EN EL PTGAS LABORAL

La sección sindical de CCOOsiempre a la vanguardia para promover y alcanzar, de nuevo, un acuerdo sobre la jubilación parcial en el PTGAS laboral. 


Ya en el año 2009 impulsamos el primer acuerdo de jubilación parcial por el que pudo acogerse todo el PTGAS laboral durante, aproximadamente, 15 años. Durante el último mes, hemos vuelto a impulsar la negociación de un acuerdo primero enviando un escrito dirigido al Comité de Empresa del PTGAS y, seguidamente, a la Gerencia por registro en sede electrónica y, por último, solicitando recuperar el derecho a la jubilación parcial en la pasada presentación del nuevo Comité de Empresa ante el Equipo Rectoral. 

¿Qué ha ocurrido para que la jubilación parcial se haya paralizado temporalmente?

La normativa que regula la jubilación parcial, con o sin contrato de relevo:

1. Ha sido modificada por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que viene a modificar la regulación de la jubilación parcial para el colectivo laboral y que entró en vigor el 1 de abril de 2025.

2. Para el personal laboral del sector público de la AGE fue concretada por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública con fecha 21 de julio de 2025 , la resolución de la secretaría de estado de función pública sobre criterios orientadores relativos a la contratación de personal fijo en el sector público, en la modalidad de contrato de relevo, derivados de la entrada en vigor del real decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (28.3.2025), y por último, la resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV convenio único de la administración general del estado.

   3. Se está pendiente de aprobación mediante un nuevo Real Decreto de la concreción de lo        regulado en el RDL 11/2024 para clarificar el procedimiento a seguir. La previsión es que           el nuevo Real Decreto se apruebe en las próximas semanas.

El problema para el personal laboral no vino tanto de las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores y la normativa de la Seguridad Social, como de los criterios de aplicación para el personal laboral de la administración que la Comisión de Coordinación de Empleo Público reflejó en las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Función Pública con fechas 28 de marzo y 21 de julio de 2025. En estos criterios de gestión se establecía:

1.  Que la persona relevista tenía que ser contratada como personal laboral fijo, y no con carácter temporal, como se venía haciendo en la mayor parte de las administraciones públicas, incluida buena parte de las universidades.

2.  Que, por lo tanto, la contratación tenía que vincularse a una tasa de reposición específica, que debía finalmente reflejarse en una oferta de empleo pública (OEP).

 

La aplicación de estos criterios supuso, en la práctica, la paralización del acceso a la jubilación parcial de las personas que cumplían los requisitos y querían acceder a esta modalidad de jubilación. Y ya conocemos los plazos asociados a la aprobación y resolución final de una oferta pública de empleo, que puede llegar a demorarse varios años.

Desde el primer momento, desde CCOO hemos demandado la necesidad de ajustar estos criterios a la realidad del personal de la administración y volver a recuperar la aplicación real de este derecho. En este sentido, habíamos reclamado que con independencia de que la cobertura final del puesto ocupado por la persona jubilada parcial se concrete mediante el procedimiento que se determine (tasa de reposición específica, y oferta de la misma mediante una OEP), se debe garantizar que en el momento en que la persona trabajadora cumpla los requisitos de edad y cotización, acceda a la situación de jubilada parcial si así lo solicita. Y la solución pasa por la posibilidad de realizar una contratación temporal hasta el momento en que se resuelva el proceso selectivo correspondiente a la OEP. Todo lo que no sea esta solución supondría vaciar de contenido este derecho.

Por ello, la sección sindical de CCOO se ha puesto manos a la obra con la propuesta de acuerdo sobre la jubilación parcial. Propuesta que podéis consultar aquí.

martes, 9 de diciembre de 2025

CCOO firma el Acuerdo de subida salarial y la mejora de empleo público

El Acuerdo está confeccionado en su mayor parte con las reivindicaciones planteadas por CCOO, recoge una subida salarial global del 11,4% para el periodo 2025-2028 e incluye reivindicaciones históricas, como la implantación de un modelo alternativo a la tasa de reposición en las ofertas de empleo público y la reactivación de la jubilación parcial.

CCOO ha firmado el Acuerdo casi una semana después que los otros dos sindicatos firmantes (UGT y CSIF), a pesar de que la mayor parte del documento fue elaborado partiendo de nuestras propuestas. 

Sin embargo, exigíamos que junto con el incremento salarial pactado, también hubiera garantías de la eliminación o sustitución de la Tasa de reposición que limita y pone obstáculos a la contratación de empleo público y, también, exigíamos el desbloqueo de la jubilación parcial pactada en el anterior acuerdo con el Gobierno y que actualmente esta paralizada.  Conseguidos ambos objetivos y las garantías de cumplimiento, CCOO finalmente ha aceptado firmar el Acuerdo.

La subida salarial pactada supone un desafío importante. De forma similar a otros acuerdos anteriores, se establece un incremento fijo con actualizaciones adicionales. Si se cumplen las previsiones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIRef), creada a instancias de la Unión Europea para supervisar las finanzas públicas en España, el incremento pactado será el primero en los últimos veinte años que superará el IPC (la previsión de la AIReF del IPC para el periodo 2025-2028 es del 8,5%).

A pesar de la importancia de este incremento, CCOO exigía solucionar el problema de las limitaciones que sufre la contratación pública producto de la aplicación de la Tasa de reposición. Algo  que impide crecer o renovar las plantillas del sector público o que, también, retrasa considerablemente los sistemas de sustitución de las jubilaciones con eficacia y rapidez. Provocando el mantenimiento de una alta temporalidad.

Asimismo, desde CCOO considerábamos imprescindible el desbloqueo de la jubilación parcial. Tanto lo que se refiere a la reactivación para el personal con contrato laboral (que la venía disfrutando) como la extensión al personal funcionario. Jubilación parcial que, ahora, estaba atascada precisamente por los requisitos vinculados a la contratación del "relevista" como indefinido y que no se podía llevar a cabo por culpa de la Tasa de reposición.





martes, 10 de octubre de 2017

Pensiones Dignas #RecuperarLoArrebatado

Decenas de miles de personas han participado en las marchas y  manifestaciones durante la semana pasada para pedir el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones

Cálculos de la UE en 2013 sobre cuantías medias de las
pensiones. La evolución 2015/2017 adelanta la
reducción al 48%  una década antes: 2050
Las marchas por pensiones dignas, organizadas por CCOO y UGT para defender un sistema público de pensiones fuerte y sostenible, han finalizado este lunes, tras diez días de recorrido desde diferentes puntos del país, con una gran manifestación en Madrid que ha concluido en la Puerta del Sol, donde el secretario general de CCOO, Unai Sordo, ha defendido el sistema público de pensiones y una subida de estas porque “es indigno que un país que crece al 3%, solo suba las pensiones un 0,25%”.

En su discurso ante los pensionistas y jubilados que iniciaron las marchas el 30 de septiembre desde Málaga, Santiago de Compostela, Gijón, Santander y Castellón, que fueron incorporando más personas a su paso por otras localidades y provincias, el secretario general de CCOO ha denunciado que con la reforma que impulso el PP en 2013 la cuantía de la pensión pasará en tres décadas del 80% del último salario cobrado al 48%.

La cabecera de una de las marchas
por las pensiones dignas
Sin embargo, “no está escrito en ningún sitio que las pensiones no se puedan mejorar”, explicó Unai Sordo, quien defendió que el sistema público de pensiones es viable y la necesidad de que el país se gaste un porcentaje mayor en tener un "sistema de pensiones dignas”. En su opinión, solo se necesita una decisión política, qué parte de la riqueza se destina a las pensiones. “Hay que mejorar los ingresos del sistema público de pensiones y situar el gasto en niveles similares a los de países como Francia, Alemania o Italia, el 15% del PIB”, añadió.

El secretario general de CCOO agradeció a los “andarines”, nombre con el que se ha bautizado a los pensionistas que han marchado hasta Madrid, su “compromiso” y “valor” frente a la resignación, y mostró su reconocimiento por su labor pedagógica al explicar las propuestas sindicales en relación a las pensiones en las asambleas celebradas a lo largo del recorrido. La manifestación de Madrid sumó decenas de miles de participantes, que ondearon banderas de CCOO y UGT entre consignas exigiendo pensiones dignas y la derogación de la reforma que impuso el Gobierno del PP en 2013.

Por su parte, el secretario general de la Federación de Pensionistas y Jubilados de CCOO, Julián Gutiérrez, ha manifestado que la reforma de las pensiones del Gobierno del año 2013 ha permitido que éstas pierdan ya un 6% de poder adquisitivo, que se elevará hasta un 30% en los próximos 10 ó 15 años. “Una reforma unilateral que hay que derogar, como también debe derogarse la reforma laboral del PP, que hace posible unos salarios de miseria que repercuten negativamente en el importe de las pensiones”.

En este sentido, Gutiérrez ha denunciado que se ha producido un proceso de caída en los ingresos de la Seguridad Social por la pérdida de empleo o con empleos que tienen cotizaciones más bajas por lo que es urgente abrir una negociación para mejorar la estructura de los ingresos del sistema. “Los pensionistas y jubilados de CCOO seguirán luchando porque los derechos no se regalan y hay que defenderlos continuamente”, ha concluído.