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Ejemplos de buenas prácticas (UCLM y AGE) [clic en la imagen para ampliar] |
El origen de esta propuesta es una Instrucción de la Administración General del Estado publicada en 2012 pero que ya se venía aplicando en diversos organismos sin alcanzar ese nivel de formalidad. Ese mismo esquema ha sido adoptado en muchas universidades, especialmente al amparo de lo previsto en cumplimiento a la Disposición Adicional 1ª del RD-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, "Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración", donde se establece que “Los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dictarán en sus respectivos ámbitos de competencias las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de manera que quede clarificada la relación entre los gestores de la Administración y el personal de la empresa contratada”.
El principal elemento coercitivo de estos protocolos de buenas prácticas es que ahora, sin una instrucción de este tipo, las situaciones de ilegalidad o irregularidad se pueden justificar como "errores" de los gestores y/o responsables institucionales, siendo muy dificil demostrar prevaricación. En cambio, en cuanto existe un protocolo aprobado y definido, esos errores ya no son tales y se convierten en incumplimiento premeditado o negligente y por lo tanto esos mismos gestores o responsables institucionales pueden ser denunciados y perseguidos penalmente o exigirles responsabilidad patrimonial a cuenta de sus propios ingresos personales para hacer frente a los gastos que estas situaciones le producen a la universidad.
El elemento fundamental de estos protocolos de buenas prácticas es diferenciar claramente entre el personal propio de la universidad y el personal externo, a todos los niveles. Ya que lo contrario, es decir la confusión entre unos y otros, es lo que propicia los pronunciamientos favorables de la Inspección de Trabajo y de los Juzgado de lo Social en el sentido de que si una persona "parece" un trabajador de la ULPGC es que "es" un trabajador de la ULPGC aunque no sea contratado como tal y no haya pasado por los procedimientos legales de acceso al empleo público. Que es lo que aquí hemos conocido como Administración paralela.
En los dos ejemplos que ponemos en las imagenes de la izquierda [clic sobre las imagenes para ampliarlas] podemos comprobar perfectamente la visibilidad de buenas y malas prácticas: en el caso de la ULL su página web muestra incluso una fotografía con el equipo de trabajo de su Gabinete de prensa en el que aparecen juntos su Jefa de Gabinete (PAS laboral grupo 1), dos periodistas (contratados por la Fundación ULL con encomienda de gestión), fotografos/as y diseñadora (autónomos) y una becaria. En la propia página se especifica claramente su vinculación juridico-legal con la ULL diferenciando claramente a cada uno, y esa diferenciación se extiende a todo el ámbito de su trabajo.
En el lado contrario, el de las malas prácticas, se sitúa la ULPGC. Al confundir personal propio y externo en su propia página web y en el funcionamiento cotidiano de sus servicios y funciones.
Somos conscientes de que lo ideal es que nuestra plantilla fuera suficiente para poder acometer todos los servicios y necesidades de nuestra universidad, pero teniendo en cuenta las restricciones económicas y que el Gobierno de Canarias no permite incrementar el Capitulo 1 de presupuesto consolidado para plantillas de personal (PAS y PDI) no queda otro remedio que mantener externalizados algunos servicios concretos. Y mientras seguimos presionando para que esa situación cambie y nuestra plantilla pueda volver a crecer, esas externalizaciones deben estar controladas y responder a criterios claros, evitando ilegalidades e irregularidades.
Paralelamente CCOO promoverá la fusión de las tres entidades que la ULPGC posee actualmente (dos fundaciones y una empresa) en una sola y su transformación en organismo o fundación pública en lugar de privadas, con el objetivo de lograr un mayor control y transparencia sobre las mismas. En este mismo sentido, tenemos que seguir manteniendo el consenso y unidad sindical para que cualquier necesidad de servicio que no pueda ser atendida por personal propio sea externalizada a esa única entidad/fundación pública y no privatizada. Única forma de conseguir que en el futuro esa situación se pueda revertir y esos servicios externalizados puedan volver a la ULPGC.
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Servicio Investigación ULL [clic en la imagen para ampliar] |