jueves, 31 de octubre de 2019

Transformación automática PAD a PCD ¡Explicado al detalle!

No es la primera vez que la propuesta de transformación del profesorado Ayudante Doctor (PAD) en Contratado Doctor (PCD) aparece en la ULPGC

Detalle del Programa Electoral de CCOO en 2015 con el apartado
donde se recogía nuestra propuesta
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Y aunque ya hace tiempo que se intentó sacar adelante, sí es la primera vez que varios sindicatos coinciden en defenderla por lo que existen más posibilidades de aplicarse y de que salga adelante en futuras negociaciones entre la ULPGC y el Comité de Empresa que se elige el próximo miércoles, 6 de noviembre.

Por eso y porque para muchos es una idea novedosa vamos a intentar aclarar todas las dudas que puedan surgir: origen de la propuesta, en qué consiste, qué universidades lo aplican, cuáles son las limitaciones legales... 

EL ORIGEN DE ESTA PROPUESTA DE TRANSFORMACIÓN de PAD en PCD
El origen de esta propuesta en las universidades canarias surge cuando la planteó CCOO, en nuestro Programa Electoral de las anteriores elecciones de PDI laboral en 2015 [clic aquí para ver el documento de 2015],  como una alternativa para hacer frente a la reducción en la convocatoria de plazas de profesorado por los recortes aplicados por Rajoy en 2012 y la dificultad para estabilizar a los Ayudantes Doctor. Aunque su origen inicial estaba en el Convenio colectivo del PDI laboral de la Universidad de Extremadura firmado en 2008, también por una propuesta de nuestro sindicato.

Lamentablemente nuestra propuesta no prosperó en 2015 porque las dos universidades canarias se opusieron y porque tampoco nos apoyaron el resto de sindicatos. Por eso, que ahora hayan aceptado que es una opción viable y adecuada es un paso muy importante para las negociaciones del nuevo Convenio colectivo.

Detalle del Informe del Rector de la UEX en 2014
repasando las Transformaciones de 2011-2014, en plena
época de los recortes de Rajoy, sin ningún inconveniente

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¿EXISTE EN OTRAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS?
Para analizar la viabilidad de una propuesta novedosa siempre es importante ver si se ha implementado ya en alguna otra universidad. Y repasando detenidamente vemos que este mecanismo  se ha aplicado en la Universidad de Extremadura (UEX) y en las andaluzas. Pero aunque sean solo unas pocas universidades, el funcionamiento sin inconvenientes desde 2008 demuestran que es viable y legal.

La UEX aplica la transformación de los PAD en PCD cuando se consigue la acreditación a PCD por ANECA, en el caso de todas las universidades de Andalucía solo transforman un PAD en PCD cuando se logra la acreditación superior, es decir la de Titular de Universidad también por ANECA.

¿CUÁL ES EL SOPORTE LEGAL?
Este es un aspecto esencial, por eso hay que recordar que la promoción interna o promoción especial para evitar concursos de acceso libre solo se pueden realizar por Ley para plazas de funcionarios públicos (fue el caso de TU a Catedrático) y a través de los Convenios Colectivos para el caso de personal laboral de la Administración, aunque en este caso también se podría realizar por medio de Ley.

Pero hay que dejar claro que no basta un simple acuerdo a nivel de universidad o mecanismo similar, y que el Convenio Colectivo es la única forma de aplicar una transformación de este tipo: en la UEX se hace de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 sobre Promoción y Estabilización de su Convenio Colectivo  (DOE 17/11/208 clic aquí para descargarlo) y en las universidades andaluzas en aplicación del artículo 19 sobre Promoción y Carrera Académica del Convenio Colectivo de Andalucía (BOJA 9/05/2008 clic aquí para descargarlo). Por eso solamente será viable aplicarlo en la ULPGC cuando culmine la negociación del II Convenio Colectivo de las universidades públicas canarias.

¿EN QUÉ CONSISTE?
En esencia es un sistema de promoción interna de carácter muy especial. Básicamente es una transformación del contrato una vez que se ha conseguido un determinado requisito, establecido previamente en el Convenio Colectivo. En este caso, para la UEX sería obtener la acreditación a PCD y en el caso de Andalucía obtener la acreditación a TU, pero siempre  en referencia a acreditaciones de ANECA y no de Agencias autonómicas.  Este es un aspecto importante, ya que la viabilidad legal solo se sostiene si esa "habilitación legal" o acreditación se realiza con parámetros nacionales.


sábado, 26 de octubre de 2019

¡URGENTE! para nuevos "TU" que no han elegido entidad en MUFACE

Aviso urgente a nuevos mutualistas docentes que no han elegido entidad sanitaria en el ámbito de MUFACE

Quien no haya ejercitado la opción hasta la fecha límite, 31 de octubre, será adscrito a la asistencia sanitaria pública.

Recordamos que el profesorado que haya accedido durante este año al Cuerpo de Titulares de Universidad procedentes de contratos como Contratado Doctor o RyC adquieren la condición de mutualistas obligatorios de MUFACE, pero se mantienen en el Régimen General de Seguridad Social a efectos exclusivo de la jubilación (ver nota explicativa al final de la noticia).

Dicha organización ha enviado ya correos electrónicos personales a cada uno de los nuevos mutualistas docentes en los que se informa, en primer lugar, de que deben optar entre recibir la asistencia sanitaria a través del servicio público de salud de su propia Comunidad Autónoma (Servicio Canario de la Salud) o a través de medios concertados (ADESLAS, ASISA, DKV y el IGUALATORIO de CANTABRIA). La opción debe realizarse, en cualquier caso, sea cual sea su cobertura sanitaria actual.

Desde MUFACE se ha comunicado que, para su comodidad, se ha dispuesto un servicio de elección de entidad en la Sede Electrónica de la Mutualidad, dentro del apartado "Servicios para colectivos específicos", cuyo enlace directo es https://portal.muface.es/altaentidad/, en el que podrán identificarse a través de la plataforma Cl@ve, que permite el uso de certificado digital, DNI-e, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN. La elección de entidad sanitaria puede hacerse también por correo postal o presencialmente en las oficinas de la Mutualidad. Hecha el alta de entidad y formalizada su afiliación, recibirá en su domicilio la tarjeta de afiliación y el talonario de recetas.

RECORDATORIO
El próximo 31 de octubre acaba el plazo para que cada nuevo mutualista docente elija entidad sanitaria, por lo que se advierte que, transcurrido ese plazo sin que se haya ejercitado la opción, MUFACE , de oficio, adscribirá a este colectivo a la asistencia sanitaria pública, esto es al Servicio Canario de la Salud (Seguridad Social) y remitirá el talonario y la tarjeta de afiliación. El alta de beneficiarios, si los hay, debe hacerse en todo caso por el mutualista, ya sea electrónicamente, presencialmente o por correo postal. Póngase en contacto con su Servicio Provincial.

NOTA EXPLICATIVA SOBRE MUFACE/CLASESPASIVAS
El Régimen de Clases Pasivas es el sistema de jubilación de los funcionarios del Estado hasta el 31 de diciembre de 2010 (incluidos los Cuerpos Docentes universitarios: TEU, TU, CEU y CU), ya que a partir de esta fecha, los nuevos funcionarios ingresan en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos únicamente de jubilación según la Disposición adicional tercera sobre Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso, incluida en el Real Decreto Legislativo 8/2015 (el PDI funcionario que ya estuviera incluido en Clases Pasivas con anterioridad seguirá en el mismo régimen al acceder al nuevo Cuerpo, por ejemplo antiguos TEU que pasan a TU o TU que pasan a CU).

Sin embargo la protección social (asistencia sanitaria y todos los demás programas) se sigue prestando a través del mutualismo administrativo, MUFACE. Este Régimen se rige básicamente por el Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de Clases Pasivas del Estado, modificado por varias leyes y decretos posteriores.

miércoles, 23 de octubre de 2019

Sexenios: La ULPGC dice una cosa y hace lo contrario

Desde 2017 CCOO viene ganando, una tras otra, diversas sentencias para reconocer el derecho del PDI universitario a presentar solicitudes de evaluación por méritos investigadores (Sexenios)

Detalle de la Sentencia [clic en la imagen para ampliar]
Y desde ese mismo año las universidades vienen afirmando que ven positivo ampliar los Sexenios a todo el PDI, especialmente porque supone un aliciente adicional para mejorar la calidad investigadora de las universidades y, también hay que decirlo, porque muchas están teniendo problemas derivados de las jubilaciones masivas y no encontrar reemplazo en algunos Departamentos para asumir la Dirección de Tesis Doctorales. En todas las universidades uno de los requisitos para ejercer esta Dirección es tener al menos un Sexenio reconocido, aunque a la vista de las dificultades se han añadido opciones alternativas equivalentes. Por eso parece "razonable" que las universidades estén motivadas para ampliar esa evaluación a nuevos colectivos no contemplados hasta ahora.

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A esta defensa pública para que los Sexenios puedan ser solicitados por profesorado contratado temporal también se han sumado las dos universidades canarias, con afirmaciones a título personal y en privado desde hace tiempo y esta misma semana en sendas entrevistas a los dos vicerrectores de Investigación de las dos universidades canarias (publicadas en ELDÍA y LAPROVINCIA).

En concreto, en una parte de las entrevistas se señala: "Asimismo, tanto la ULL como la ULPGC quieren impulsar la solicitud de los sexenios en los investigadores más jóvenes. "Estamos intentando que los ayudantes de doctor, a los que hasta ahora no se les ha permitido solicitar este complemento, puedan pedirlo porque suelen tener suficiente investigación", afirma Pereda, que insiste en que en la ULL cuentan con una plantilla de investigadores jóvenes "con mucho que aportar". Justamente esa línea es por la que aboga Suárez, que concluye que permitir "al personal laboral acceder a los sexenios" permitiría mejorar este indicador de calidad productiva."

Sin embargo, las universidades siguen haciendo todo lo contrario a lo que dicen. Cada vez que una Sentencia amplia el derecho a solicitar la evaluación de Sexenios, la recurren sabiendo solo lográn retrasarlo  porque los Tribunales superiores ratificarán el criterio por ser una Resolución del TJUE en aplicación de la Directiva UE 1999/70.

Los Servicios Jurídicos de ambas universidades se han opuesto a los recursos judiciales de CCOO en los que pedimos que se extienda al PDI temporal la posibilidad de solicitar la evaluación de Sexenios, de forma que hemos tenido que llegar hasta el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que acaba de dictar una sentencia dándonos la razón en el caso de la ULPGC y estamos a la espera de conocer una similar para la ULL. ¿Seguirán haciendo lo contrario a lo que dicen y nos obligarán a llegar hasta el Tribunal Supremo para retrasar la aplicación de estas sentencias?

Desde CCOO seguiremos promoviendo recursos judiciales hasta completar todos los colectivos temporales del PDI y todas las universidades, y seguiremos manteniendo los recursos hasta la última instancia.

La verdadera aclaración sobre la Sentencia de evaluación de Sexenios por investigación en la ULPGC

Ante el comunicado del equipo rectoral de la ULPGC intentando aclarar la Sentencia ganada por CCOO en la que se reconoce el derecho de todo el PDI temporal a solicitar la evaluación de sus Sexenios por méritos de investigación, creemos necesario explicar correctamente sus implicaciones

Comunicado de la ULPGC con una "supuesta aclaración"
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Destaca especialmente que el Rectorado de la ULPGC intente aclarar el alcance de una Sentencia que ha perdido. Lo normal es que el propio Tribunal de justicia que emite la Sentencia (el TSJC) o bien quien la gana (CCOO) sean los que expliquen y aclaren sus implicaciones, ya que son quienes han acreditado conocer el tema: el Tribunal al dictar una resolución judicial y nuestro sindicato porque ha sido capaz de aportar los argumentos jurídicos necesarios para que eso suceda.

Lo que no es normal es que el perdedor, que no ha sabido defender sus argumentos y no tenía la razón de su parte, sea quien intente aclarar algo al respecto. Por eso la supuesta aclaración del equipo rectoral de la ULPGC enviada por email al PDI el pasado lunes 21 de octubre no sirve y e incurre en errores importantes.

Por esa razón vamos a analizar el texto central de dicho comunicado supuestamente aclaratorio, que dice "se comunica que la ULPGC continuará trabajando para conseguir que a los profesores interinos les puedan ser evaluados y reconocidos los méritos investigadores (sexenios) y, en consecuencia, puedan percibir los derechos económicos derivados de los mismos."

1º) El comunicado de la ULPGC dice que "continuará trabajando" para que el PDI interino pueda evaluar sus sexenios, cuando resulta que el equipo rectoral de la universidad nunca ha hecho nada para favorecerlo: recordemos que el Rector solo incluyó al profesorado Contratado Doctor interino en su Resolución porque ANECA lo pidió a todos los rectores españoles después de que CCOO ganará una sentencia en la Audiencia Nacional reconociendo el derecho del profesorado interino a ser evaluado. Es decir, la ULPGC solo permitió que sus interinos presentaran solicitud de evaluación cuando nuestro sindicato ganó el juicio estatal y obligó a ANECA a incluirles. Por eso resulta sorprendente que quienes se han negado sistemáticamente a reconocer ese derecho, y solo lo han aplicado como consecuencia de una sentencia, ahora digan que continuará trabajando para conseguirlo.

2º) También dice el comunicado que continuarán trabajando para que el profesorado interino "puedan percibir los derechos económicos derivados de los mismos". Esta parte más que errónea es falsa si tenemos en cuenta que la ULPGC ni siquiera está pagando los Sexenios al profesorado contratado fijo, ¿entonces cómo puede decir que están trabajando para pagárselos a los PCD interinos? Esta parte es más  escandalosa si cabe cuando la ULL los está pagando desde el mes de agosto, abonándolos con efectos retroactivos desde el 1 de enero como consecuencia de otra Sentencia también ganada por CCOO.

Hasta ahora la ULPGC aún no lo ha pagado ni se ha comprometido formalmente a abonarlos y solamente ha comunicado, verbalmente, que lo hará, sin determinar cúando.  Pero además ha retrasado su pago, que según el Convenio Colectivo debería haber empezado a pagarse desde 2014. ¡Cinco años después aún continúan retrasándolo!

3º) Los ocho profesores contratados doctor interinos de la ULPGC pueden estar absolutamente tranquilos porque la Sentencia no pone en peligro sus solicitudes de evaluación ni su cobro, cuando obtengan el reconocimiento de sus Sexenios.  El recurso de CCOO se puso contra la Resolución del Rector de diciembre de 2017 que abría el plazo para la solicitud de evaluación por ANECA en 2018. La Sentencia ganada por CCOO anula esa Resolución pero no la declara "nula de pleno derecho", así que todas las solicitudes realizadas al amparo de la misma han continuado su curso con normalidad porque nunca se ha pedido  la suspensión del procedimiento ni su declaración de nulidad.

Tampoco están en peligro las solicitudes tramitadas con la Resolución del Rector de diciembre de 2018 porque CCOO solo recurrió la del año anterior, así que éstas tampoco están afectadas. Como tampoco lo estarán las solicitudes que se presenten con la próxima Resolución que firme el Rector en diciembre de este año ya que deberá ampliar la cobertura a todo el PDI temporal, incluido el PCD interino.

Cualquier rumor que contradiga esta información es interesada y solo persigue extender incertidumbre sin que sepamos qué motivos pueda promover. Lo único cierto es que una sentencia ganada en 2017 por CCOO en la Audiencia Nacional reconoció el derecho del PDI interino a solicitar la evaluación de sus méritos investigadores y que ahora otra sentencia contra la ULPGC consolida ese derecho al PCD interino y lo extiende al resto del PDI temporal, en aplicación del criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

ANECA no recurrió la Sentencia de 2017 sobre PDI interino y aceptó aplicarla de inmediato. También acordó con los sindicatos que cuando hubiera sentencias que afectaran al resto del profesorado temporal las aplicarían sin ningún problema. Esta por saber si la ULPGC de verdad está interesada en potenciar y reconocer la actividad investigadora de todo su profesorado, incluido el interino y temporal, o por el contrario seguirá retrasándolo y recurrirá la Sentencia ante el Tribunal Supremo.


jueves, 17 de octubre de 2019

El PDI contratado temporal de la ULPGC también tendrá derecho a evaluar sus Sexenios de investigación

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a CCOO en un recurso que interpusimos contra la Resolución del Rector de la ULPGC 

Detalle del fallo de la Sentencia [clic en la imagen para
ampliar o usar el enlace de abajo para verla completa]
Para ser más precisos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (en su Sección Primera que cuenta con tres de los mejores jueces de lo Contencioso, entre ellos al propio Antonio Doreste Armas -Presidente del TSJC), ha aceptado "el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Federación Estatal de Enseñanza de CCOO contra la sentencia del Juzgado número dos a que se refiere el antecedente primero del presente fallo, la cual declaramos no ajustada a derecho y revocamos, estimando el recurso deducido en primera instancia, con anulación de la resolución del Rector de la Universidad de Las Pamas recurrida."

Más abajo, al final de la información se puede ver un
listado completo de la situación en todas las universidades
La resolución del Rector recurrida, como hemos indicado, era fijando el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora para el profesorado contratado por tiempo indefinido, con el objetivo de reconocer los denominados Sexenios de investigación. Y como en anteriores ocasiones,  esa Resolución rectoral excluía al personal contratado laboral de carácter temporal. 

Nuestro recurso judicial fue rechazado por un Juez en una primera instancia de la reclamación, por lo que nos vimos obligados a recurrir ante el TSJC cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo compuesta por tres de los jueces más prestigiosos en ese campo nos han dado finalmente la razón. Quienes han determinado que esa sentencia inicial "valora erróneamente la Jurisprudencia en la materia" y después de hacer un repaso por los criterios fijados en el Tribunal Supremo (TS) y el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  sobre las tres sentencias previas contra la Secretaría de Estado de Universidades, la Universidad del País Vasco (UPV-EHU) y la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) entiende que nuestra reclamación es ajustada a derecho y, por lo tanto, la Resolución del Rector de la ULPGC incumple la Directiva 1999/70 de la UE que persigue la protección de los trabajadores temporales dentro de los Estados de la Unión Europea.

Tal es así que la sentencia del TSJC determina con claridad que "la valoración de méritos de investigación y sus consecuencias económicas son claramente condiciones de trabajo a los efectos de dicha Directiva, resultando que el colectivo afectado en el presente litigio se encuentra en una situación comparable con el personal laboral indefinido para acceder a la valoración de méritos de que se trata." Por lo que se les reconoce el derecho a ser incluidos en la convocatoria para evaluar sus méritos investigadores con el objetivo de acceder al reconocimiento de Sexenios por investigación

En este punto nos gustaría señalar que esta es la tercera sentencia ganada a una universidad (las anteriores fueron contra la UPV-EHU interpuesta por varios sindicatos y contra la UPM interpuesta también por CCOO), estando pendiente de resolver recursos similares de nuestro sindicato contra el resto de universidades públicas españolas [existe una cuarta sentencia contra todas las universidades catalanas pero en el ámbito de la jurisdicción social]. En las tres sentencias resueltas contra las universidades, los Tribunales han recogido expresamente que las universidades no han sido capaces de aportar prueba o explicación objetiva que pruebe como legítima la exclusión del PDI temporal y cada una de estas tres sentencias "viene a señalar que es necesaria la acreditación de la existencia de algún criterio objetivo para justificar un trato diferente a cada grupo de profesores so pena de vulnerar la Directiva 1999/70". Algo que no se puede acreditar puesto que independientemente del tipo de contrato que vincula al trabajador o trabajadora con la universidad (PCD interino, PAD, PA, ATP, personal investigador contratado, etc.) dichos trabajadores pueden haber acumulado méritos investigadores que les permita superar el proceso de evaluación de ANECA, y por lo tanto no se les puede excluir previamente sin conocer si poseen o no dichos méritos. 

Sirve de referencia pensar que el profesorado de las universidades privadas puede acceder a la Evaluación de ANECA para obtener los Sexenios de investigación. Por lo que nunca se ha entendido la negativa de las universidades públicas a aplicar ese criterio a su PDI contratado temporal. 

La negativa de las universidades se entiende aún menos cuando el reconocimiento positivo de esa evaluación supone un añadido a los méritos de las propias universidades en los ranking que evalúan la calidad de su docencia e investigación. Aunque también es cierto que algunas de esas universidades ya habían aceptado extender a sus colectivos de PDI contratado temporal dicha evaluación a petición del los sindicatos, tal como puede verse en el listado que adjuntamos a continuación, y por lo tanto deben ser felicitadas por ello al mismo tiempo que criticamos a las que se niegan y solo lo estan aplicando tras un proceso lento y laborioso de reclamaciones judiciales. Como ha pasado con la ULPGC.

Listado recogiendo la situación de las distintas universidades en cuanto a evaluación de méritos de investigación (Sexenios):

LAS QUE MENOS DISCRIMINAN
UA solo para PCD interino a través de CNEAI-ANECA y también para el resto de profesorado o investigadores que estén en posesión del título de Doctor, a través de la agencia autonómica AVAP - 20/12/2017.
UBU para "profesores con vinculación temporal y al personal contratado a través de programas de incorporación de investigadores de alto nivel" a través de la agencia autonómica ACSUCYL.
Todas las catalanas: UB - UPC - UAB - UPF - UDG - UdL y URV - para interinos/temporales en plazas de Catedrático laboral, Agregado y Lector (Lector=PAD) de la Agencia autonómica en aplicación de una sentencia del Juzgado nº 2 de Barcelona del 9 de febrero de 2017.
UV solo para PCD interino a través de CNEAI-ANECA y también para PAD a través de la agencia autonómica AVAP .
UPV/EHU solo para personal docente o investigador laboral doctor que ocupe interinamente una plaza  de la Agencia autonómica UNIBASQ.
UMH para PCD interino, PColaborador interino, PAD y ATP en posesión del título de Doctor, a través de la agencia autonómica AVAP .

LAS QUE HAN INCLUIDO AL PCD interino (ordenadas según fecha de esa inclusión)
USAL solo para PCD interino
UGR solo para PCD interino
UCM solo para PCD interino
UVA solo para "profesorado contratado interino"
UAM solo para PCD interino
UCLM solo para PCD interino
UCO solo para PCD interinos
UMA solo para PCD interino
ULPGC solo para PCD interino
UNICAN solo para PCD temporal
UNIRIOJA solo para PCD interino
UNIZAR solo para PCD interino
US solo para PCD interino
UHA solo para PCD interino
UPO solo para PCD interino
UPV-PV solo para PCD interino
UDC solo para PCD interino
UVIGO solo para PCD interino
UAL solo para PCD interino

LAS QUE SIGUEN DISCRIMINANDO A TODO SU PDI TEMPORAL (orden alfabético)
UAH Universidad de Alcalá de Henares
UCA Universidad de Cádiz
UC3M Universidad Carlos III de Madrid
UNEX Universidad de Extremadura
UIB Universidad Illes Balears
UJI Universidad Jaume I de Castellón
UJAEN Universidad de Jaén
ULL Universidad de La Laguna
ULEON Universidad de León
MU Universidad de Murcia
UNIOVI Universidad de Oviedo
UPCT Universidad Politécnica de Cartagena
UPM Universidad Politécnica de Madrid
URJC Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
USC Universidad de Santiago de Compostela
UNED Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Nota importante: Existen convenios de colaboración entre ANECA y algunas agencias autonómicas para la realización de actividades de Evaluación y Acreditación del profesorado, de forma que son homologables. No es el caso de la Agencia Canaria ACCUE.

jueves, 3 de octubre de 2019

¡ACTUALIZACIÓN! de Complementos retributivos autonómicos

El Gobierno de Canarias, desde la aprobación de los Complementos retributivos autonómicos, se ha venido negando a su actualización generando una considerable pérdida de poder  adquisitivo

[clic en la imagen para ampliar] Fuente: CCOO-ULL 2019
Informe Complementos Retributivos  Autonómicos, elaboración propia.
En la vecina ULL, la Junta de Personal Docente e Investigador (JPDI) ha tomado la iniciativa , a propuesta de CCOO, de promover negociaciones con el Gobierno de Canarias y el equipo rectoral de la universidad para la  actualización de los Complementos Retributivos Autonómicos.

Los Gobiernos regionales, desde la aprobación de los Complementos, se han negado a la actualización de los mismos. Esto se ha traducido, considerando la inflación anual, en una considerable pérdida de poder adquisitivo [ver el Gráfico adjunto]. A la pérdida de poder adquisitivo derivada de dicha congelación se unió en el 2010 la imposición de una retención del 5%.

El año pasado, en las negociaciones con las universidades, se acordó el abono del 22% del Complemento Específico que estaba pendiente para todo el personal (PAS y PDI). Es hora ya de iniciar la negociación con la ULPGC para el reintegro y restablecimiento de la paga integra del Complemento Retributivo y, con el Gobierno de Canarias, la actualización de dichos complementos para la totalidad del PDI. Desde CCOO impulsaremos esta propuesta en la Junta de PDI y en el Comité de Empresa de PDI en nuestra universidad.