- El reconocimiento y pago del complemento por antigüedad (Trienios) por servicios previos, tanto en el mismo contrato (cuando supera los tres años continuos o acumulados en periodos alternos), como en puestos anteriores de otras figuras contractuales (Predoctoral, Postdoctoral, Sustituciones, Profesorado Asociado, Ayudante, etc.) en la ULPGC.
- El reconocimiento y pago del complemento por antigüedad (Trienios) por servicios previos realizados en otros puestos desempeñados en otras universidades públicas o en otros organismos públicos (Sanidad, Consejería de Educación, etc.).
- El pago del complemento de productividad por actividad investigadora (Sexenios) para todo el personal investigador que haya obtenido la evaluación positiva de ANECA.
jueves, 19 de octubre de 2023
CCOO presenta Conflicto Colectivo de PDI laboral en las dos universidades
viernes, 6 de octubre de 2023
Octubre: subida salarial y compromiso de ampliar nuevos derechos
El acuerdo del Gobierno de abonar esa revisión salarial, es uno de los temas abordados en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco para una administración del siglo XXI, celebrada a finales de octubre. Nombre que se le dio a los acuerdos alcanzados en 2022 entre CCOO y UGT con el Gobierno del Estado para introducir mejoras en las condiciones de trabajo del personal al servicio del sector público.
El acuerdo de la Comisión de seguimiento fue aplicar el incremento del 0,5% de la nómina con efectos retroactivos desde enero pasado, para compensar en parte la fuerte inflación que estamos sufriendo. Y también acordó iniciar el resto de temas pendientes de aplicación, aunque la Secretaria de Estado de Función Pública informó que, para el resto de temas, hay que esperar a la constitución de un nuevo gobierno. Puesto que el actual esta en funciones y las medidas de mejora pendientes no se pueden aplicar estando en esa situación. Por lo que debemos estar pendientes de si, finalmente, se forma gobierno antes de final de año o se convocan nuevas elecciones.
Entre las medidas pendientes destaca la implantación de la jubilación parcial anticipada del personal funcionario y del personal docente, mecanismo de jubilación que ya disfruta el personal laboral desde hace muchos años. Demostrando ser un mecanismo muy eficaz para la renovación de las plantillas.
Junto con la jubilación parcial también se aplicará el acuerdo sobre establecimiento como carácter de mínimos en los permisos y días adicionales de vacaciones del TREBEP, permitiendo su ampliación mediante negociación colectiva en los diferentes organismos e instituciones.
miércoles, 4 de octubre de 2023
Polémica equivocada con el voto telemático en elecciones sindicales
En estas fecha se están desarrollando en la Universidad de La Laguna los procesos electorales para elegir representantes sindicales del PDI laboral y PAS laboral en sus respectivos Comités de Empresa
En las dos universidades públicas canarias (ULPGC y ULL), desde hace muchos años, las elecciones sindicales son limpias, sin enfrentamientos y se suelen desarrollar en un clima de respeto. Por eso queremos creer que la controversia que se plantea ahora es producto de la falta de información y no por otro tipo de razones.
Para empezar, es erróneo decir que CCOO se opuso a realizar la votación de forma telemática. Cuando la realidad es que, al plantearse esa posibilidad, la sección sindical de nuestro sindicato en la ULL se limitó a informar que en elecciones sindicales el voto telemático era ilegal. No se expresaba ninguna opinión o criterio, solo se trasladaba a los responsables de la ULL y a la propia Mesa electoral una información legal.
Y precisamente, es ese carácter ilegal del voto telemático en elecciones sindicales, el principal error de esta polémica equivocada. Ya que si los tres sindicatos que componen la Coalición Sindical hubieran preguntado a CCOO, nuestro sindicato no habría tenido ningún inconveniente en darles la información que acredita esa falta de legalidad. La misma información que también podrían haber obtenido directamente de sus sindicatos si UGT, Intersindical Canaria o Asamblea de Profesorado hubieran consultado con sus Servicios jurídicos.
Que es lo que hizo CCOO-ULL cuando se planteó esa duda, porque el elemento prioritario en toda elección de representantes es garantizar la pureza y legalidad del procedimiento.
Por eso, ante la pregunta de si es admisible legalmente el voto telemático en unas elecciones sindicales, hay que responder con el criterio expresado por la Audiencia Nacional, en una sentencia del 12 de diciembre de 2022, en la que resolvió negativamente (muy reciente por lo que nadie puede acusarla de obsoleta).
La Audiencia Nacional estimó que no resulta admisible el voto telemático en las elecciones a delegados de personal y miembros de comité de empresa, basando su decisión en los siguientes argumentos:
- El Estatuto de los Trabajadores sólo admite el voto en papel. La interpretación gramatical del artículo 75.2 no admite otro tipo de voto que el emitido en papel impreso ya que señala que el voto se realizará depositando las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas cerradas.
- No cabe una interpretación sociológica del precepto, esto es, adecuada a la realidad social del momento en que ha de ser aplicada esta norma admita el voto telemático ya que el actual texto refundido del Estatuto de los Trabajadores es del 23 de octubre de 2015, momento en el que las comunicaciones telemáticas estaban suficientemente implantadas en la sociedad, por ello, consideran que si el legislador hubiera querido admitir el voto telemático lo habría hecho así. De hecho, cuando el legislador ha querido que en procesos electorales se admita el voto telemático así lo previsto expresamente, como por ejemplo el Capítulo VIII del Real Decreto 555/2011, de 20 de abril por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía.
- La más reciente legislación en materia de representación de trabajadores por cuenta ajena como es la contenida en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, se deduce una clara voluntad del legislador de excluir el voto telemático en las elecciones a representantes unitarios, pues de dicha norma se deduce una clara opción por el voto presencial de las personas que trabajan a distancia.
- Las normas que regulan el procedimiento electoral son normas de derecho necesario no pudiendo ser obviado ni alteradas por acuerdo de las partes afectadas.