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lunes, 15 de mayo de 2023

Trato injusto a quienes están en desempeño temporal de funciones

El pasado viernes tuvo lugar una asamblea sectorial convocada por el Comité de Empresa del PAS laboral a petición de un grupo de compañeros y compañeras que están en puestos de desempeño temporal de funciones

Durante la asamblea quedó claro que, con los acuerdos entre el Comité de Empresa y la Gerencia negociados hasta ahora, el personal laboral temporal puede consolidar puestos de trabajo con categoría de Técnicos antes que el personal laboral fijo que esté en desempeño temporal de funciones. 

Es una situación tremendamente injusta, puesto que puede darse el caso de que el personal temporal puedan ocupar definitivamente, por concurso, un puesto de técnico antes que el personal laboral fijo en en desempeño temporal de funciones. Dándose el caso, además, de que el personal fijo pueda llevar más tiempo en esa situación, como es el caso de oficiales de biblioteca y laboratorios.

De manera que se producirá una discriminación que además es ilegal, contradiciendo el artículo 23 del Convenio Colectivo sobre Procedimientos de provisión de puestos de trabajo y también la propia Ley de 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, que establece explícitamente:

“Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal
4 … En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.” 

Ni Gerencia ni el Comité de Empresa han intentado buscar una solución que haga compatible ambos procesos. Y eso, a pesar de que nuestra sección sindical avisó de esta grave discriminación y realizó una propuesta para permitir desarrollar ambos procesos en paralelo [haciendo clic aquí se puede ver la información del blog comentando nuestra propuesta]. 

Tampoco hay una propuesta clara para la reclasificación de todos los puestos de RPT oficiales que realizan el mismo trabajo que los técnicos especialistas, como se realizó para los oficiales de reprografía y de informática. Recordemos que prácticamente casi todas las categorías de oficiales realizan exactamente el mismo trabajo que los técnicos especialistas. Por lo que trato injusto sobre el personal fijo es aún mas sangrante.

Es necesario que se intente compatibilizar ambos procesos y que todo el personal sea fijo o temporal tenga las mismas oportunidades para la consolidación de sus puestos de trabajo. De manera que ningún colectivo se vea discriminado.

martes, 18 de abril de 2023

El Tribunal Supremo legitima los procesos de estabilización

El Tribunal Supremo confirma la legitimidad de los procesos de estabilización del personal temporal con el derecho europeo

La sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de enero de 2023 proporciona tranquilidad al conjunto del personal temporal laboral e interino funcionario, que en estas fechas esta concursando en los procesos de estabilización. Sobre todo porque la mayoría de las convocatorias de estabilización están recibiendo recursos promovidos, indistintamente, por opositores libres que se oponen a la estabilización o por abogados que argumentan todo lo contrario y piden la fijeza automática. 

Independientemente de las motivaciones finales de estos recursos y reclamaciones, o que sean bien o mal intencionados, el resultado ha extendido cierta inseguridad entre las personas que siendo temporales u ocupando plaza interina se están presentando a los concursos y concursos-oposición de estabilización. Por lo que esta sentencia del Tribunal Supremo dando legitimidad a los procesos avala su normalidad.

En la sentencia, el Tribunal Supremo establece doctrina sobre si para aprobar la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal, el art. 19.Uno.9 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado 2017 y 2018 vulnera la cláusula 5 de la Directiva Europea sobre trabajo temporal y, en su caso, si deben ser desplazadas por el principio de la primacía del Derecho de la Unión, con independencia de su rango legal, aplicándose directamente el Acuerdo Marco.

En este caso concreto estaba en juego el anuncio de nada menos que 932 plazas, en el ámbito de Castilla y León, como oferta de empleo público, correspondientes a la tasa adicional de estabilización de empleo temporal.

El recurso, presentado por abogados de asociaciones de personal temporal, aducía que la Administración pretendía sustituir a los interinos en situación de abuso de temporalidad, para que tales plazas sean ocupadas por titulares en propiedad, cesando a los funcionarios temporales, lo que, a su juicio, vulneraría la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre personal temporal. Y añadía que tampoco solucionaba el problema la reforma del artículo 10 del TREBEP, mediante la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En consecuencia, los demandantes en la instancia pretendían la inaplicación de la normativa estatal y autonómica por vulnerar el derecho europeo. Pretensión que el Tribunal Supremo ha rechazado dando legitimidad a los procesos de estabilización.

El Alto Tribunal entiende que:
“En todo caso, en conexión con cuanto se acaba de exponer, debe subrayarse que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que las sanciones e indemnizaciones pueden ser una medida equivalente para alcanzar el efecto disuasorio contemplado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco; pero en ningún momento ha dicho que sea una consecuencia necesaria e ineludible. Es una posibilidad para lograr la finalidad impuesta, no un medio obligatorio"

"Debemos insistir, además, que en la mentada sentencia de 30 de noviembre de 2021 y en muchas otras posteriores, ya advertimos que lo razonado en la misma no significaba que quien habiéndose hallado en una situación de interinidad objetivamente abusiva no pueda, por las vías ordinarias de la responsabilidad patrimonial de la Administración, reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que aquel hecho le haya producido, pues así lo habíamos declarado en nuestras sentencias de 26 de septiembre de 2018 y así lo reiteramos ahora. También señalamos entonces que quien se ha hallado en una situación de interinidad objetivamente abusiva tiene derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. Éstas -no otras- son las consecuencias actualmente contempladas en el ordenamiento español para la utilización abusiva de figuras de empleo público de duración determinada de manera."

"A tenor de nuestra jurisprudencia, por tanto, no hay un derecho, que además opere de forma automática, permitiendo al funcionario interino mantenerse indefinidamente en la función pública, cuando la Administración en un intento, precisamente, de reducir la temporalidad en el empleo público para evitar el abuso que podría comportar su duración, aplica el TREBEP, incluyendo las plazas, con los criterios legalmente establecidos, en la oferta pública de empleo, que es el escalón previo para que puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera, a cuyos procesos selectivos, que han de garantizar, la igualdad, el mérito y la capacidad ( artículo 14, 23.2 y 103.3 de la CE), pueden presentarse los funcionarios interinos”.

"Por ello, las medidas que reducen la temporalidad y pretenden estimular la duración indefinida en el desempeño de la función pública, mediante la cobertura definitiva de las plazas, como es el caso, no pueden vulnerar la Directiva 1999/70/CE, que se basa fundamentalmente, según su propio Preámbulo, en «reconocer que los contratos de duración indefinida, son, y seguirán siendo, la forma más común de relación laboral». No se transgrede el Acuerdo Marco de la expresada Directiva cuando la finalidad es la reducción de la temporalidad y la cobertura indefinida de las plazas ofertadas."