Salario mínimo interprofesional, jubilaciones, bases máximas y mínimas de cotización a la seguridad social...
Salario Mínimo Interprofesional: Se fija en 21,51 euros/día , 645,30 euros/mes. Se trata de un incremento del 0,6% equivalente.
Indemnización por finalizaciones de contratos de duración determinada suscritos en 2013. Se incrementa a 10 días de salario por año de servicio, para aquellos contratos, eventuales o por obra y servicio, celebrados a partir del 1 de enero de 2013.(Disposición Transitoria 13ª del Estatuto de los Trabajadores introducida por el RD Ley 10/2010)
Límite al encadenamiento de contratos temporales. Se retoma la aplicación del apartado 5 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, suspendido tras el RD Ley 10/2011, y tras el RD 3/2012, hasta el 31/12/2012.
Bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social: las bases máximas se incrementan un 5%, 3.425,70 euros y las mínimas sufren un menor incremento, 752,85 euros.
Respecto a la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, las cuotas por contingencias comunes, profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional se incrementarán respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2012 en el mismo porcentaje que aumente la base mínima en el Régimen General.
La cotización del personal investigador en formación durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas contenidas en los contratos para la formación y el aprendizaje, en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales. Se prevén bonificaciones en sus cotizaciones (Disposición Adicional 79ª LPGE).
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): De referencia para múltiples subsidios y prestaciones no contributivas, topes de cotización en determinadas retribuciones extrasalariales, etc...:
Se fija en 6.390,13 euros anuales ( 532,51 €/mes, 17,75 €/día ) Habrá de tenerse en cuenta, que en los supuestos en que la referencia al SMI haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en este caso, la cuantía será 6.390,13 euros.
Suspensión de la ampliación del permiso de paternidad: Se vuelve a posponer, nuevamente, hasta el 1 de enero de 2014 la entrada en vigor del permiso de paternidad de 4 semanas que se estableció en la DF2ª de la Ley 9/2009 (Disposición Final 18ª LPGE)
Interés legal del dinero: 4%
Interés de demora Ley General Tributaria: 5%.
Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para 2013: Incremento del 1%, tanto de las pensiones abonadas por el Sistema de la Seguridad Social, como de las pensiones de Clases Pasivas del Estado, con determinadas excepciones, que no evitan la pérdida del poder adquisitivo.
Las pensiones cuya cuantía no exceda de 1.000 euros mensuales o 14.000 euros en cómputo anual, se incrementarán en un dos por ciento.
Las pensiones cuya cuantía esté comprendida entre 1.000,01 euros mensuales o 14.000,01 euros anuales y 1.009,90 euros mensuales o 14.138,60 euros anuales, se incrementarán en la cuantía necesaria para que la pensión resultante alcance el importe de 1.020,00 euros mensuales o 14.280,00 euros anuales.
Entrada en vigor de las reformas en las prestaciones de Jubilación, Incapacidad Permanente, Viudedad. Modificaciones en materia de Seguridad Social conforme a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social:
Jubilación (artículos 4, 5 y 6 Ley 27/2011) por edad ordinaria:
La edad ordinaria de jubilación pasa a ser 67 años, o 65 si se tienen cotizados 38 años y seis meses, sin tener en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias. Los años y meses se toman completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.
Esta edad ordinaria se aplicará paulatinamente, desde 2013 hasta 2027. En 2013 será de 65 años y un mes o de 65 años si se tienen cotizados 35 años y tres meses.
Para el cálculo de la base reguladora se tendrá en cuenta lo cotizado en los últimos 25 años (hasta ahora, 15). Esta ampliación se hará de forma gradual, desde 2013 hasta 2022. En 2013, se tendrán en cuenta los últimos 16 años.
Para integrar las lagunas de cotización no se tendrá en cuenta sólo la base mínima, sino que, para las más cercanas se aplicarán los términos que se desarrollarán reglamentariamente, para las intermedias, el 100% de la base mínima y para las más lejanas, el 50% de ésta.
Cuantía de la pensión: Para percibir el 100% de la base reguladora será preciso haber cotizado 37 años, en lugar de 35. Esta modificación se hará de forma gradual, desde 2013 hasta 2027. En 2013 será de 35 años y seis meses.
Jubilación anticipada y Jubilación parcial: Generando gran inseguridad jurídica, se suspende, durante tres meses (y pendientes, por tanto, de nuevas reformas en esta materia) las novedades contenidas en esta materia. (Disposición Adicional del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social). [=> las jubilaciones anticipadas de Muface-Clases Pasivas tienen una regulación diferente y no están afectadas por esta suspensión]
Incapacidad permanente (artículo 3 Ley 27/2011): Hasta la fecha, para calcular la base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se tenía en cuenta la misma escala de cotizaciones previas que en jubilación, si bien se consideraban como cotizados los años que le restasen al interesado para cumplir la edad ordinaria de jubilación. Ahora, esta última referencia es a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, dado el inicio de la aplicación del período transitorio para fijar dicha fecha en los 67 años.
También en relación con la incapacidad permanente derivada de enfermedad común se incorporan condiciones para la integración de las lagunas de cotización, que no siempre se harán con la base mínima.
Finalmente, se establece la incompatibilidad legal entre la pensión de IPT y el trabajo que se integre por funciones que coincidan con aquellas que dieron lugar a la IPT, sea en la misma o en diferente empresa.
Pensión de orfandad (disposición adicional primera Ley 27/2011): Cuando el huérfano no absoluto no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando, realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional también en cómputo anual, tendrá derecho a la pensión siempre que sea menor de 24 años (23 en 2012). Además, si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera dichos 24 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
Pensión de viudedad (disposición final séptima, apartado nueve, Ley 27/2011): No será exigible la pensión compensatoria para acceder a la pensión de viudedad para aquellas personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1 de enero de 2008 cuando concurran las siguientes circunstancias:
El beneficiario deberá tener 65 o más años de edad, no deberá tener derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio deberá haber sido, como mínimo, de 15 años.
Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social: se modifica la normativa del año pasado y se transfiere a las Empleadas de Hogar que trabajen menos de 60 horas por empleador, la responsabilidad de afiliarse, darse de alta, cotizar y abonar las liquidaciones correspondientes a dichas cotizaciones, las aportaciones propias y las del empleador.