miércoles, 20 de marzo de 2024

CCOO impugna la modificación de la RPT de A1 por la Libre Designación

El pasado mes de diciembre los Servicios Jurídicos de CCOO interpusieron un recurso contencioso-administrativo contra la ULPGC con motivo de la aprobación irregular de la modificación de la RPT de los puestos A1 por la Libre Designación.

Respondiendo a nuestra demanda, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado una resolución admitiendo a trámite el recurso y señalando el juicio para el día 13 de diciembre de 2024. Asimismo ha reclamado a la ULPGC el expediente administrativo para su revisión.

El recurso de CCOO es por la modificación de los puestos A1 del personal funcionario de Administración, que antes tenían el Concurso como forma de provisión y la ULPGC ha decidido unilateralmente asignarlo como "Libre Designación", introduciendo la total discrecionalidad a la hora de seleccionarlos y eliminando, con ello, toda posibilidad futura de promoción interna. 

Es de destacar que la aprobación de esta modificación de la RPT se realizó en contra de la petición de la Junta el personal funcionario no docente, que se opuso abiertamente. Y con la oposición, también, de los sindicatos.  Desde CCOO ya en el momento de la aprobación informamos a la Gerencia que esa modificación era ilegal, de acuerdo con la numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo. También les advertimos que nuestro sindicato lo recurriría judicialmente si persistían en segur adelante con esta irregularidad, tal como finalmente hemos hecho.

Según el criterio del Tribunal Supremo, ni la circunstancia de que se trate de puestos con nivel elevado, ni la posición que les corresponda en la organización administrativa son razones que, por sí mismas, sirvan para justificar la opción seguida sobre su provisión por Libre Designación. La naturaleza de los cometidos a desempeñar y la especial responsabilidad que puedan implicar tales puestos son las razones que podrían, en su caso, hacerlo, pero se trata de extremos que no pueden presumirse, sino que su concurrencia debe ser explicada de manera suficientemente precisa y particularizada por la ULPGC, cosa que no se ha hecho.

Una cosa es que determinados puestos lógica y necesariamente han de ser cubiertos por libre designación (particularmente aquéllos que comportan decisiones estratégicas o con fuertes dosis de discrecionalidad) y otra cosa es que la inmensa mayoría de los puestos de Dirección y jefatura de Servicio sean reservados a tal régimen o que se califiquen de libre designación puestos de contenido funcional esencialmente reglado.

En suma, es innegable que tiene que haber puestos de alto rango y responsabilidad, o cuyas funciones netamente discrecionales aconsejen necesariamente que su provisión se efectúe por libre designación. Eso es lo que dice el Tribunal Supremo, pero eso sí, se trata de casos excepcionales y motivados razonablemente.  Nunca de algo generalizado, que debe optar por la vía del concurso tal como establece la normativa del personal funcionario.



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