Durante la asamblea quedó claro que, con los acuerdos entre el Comité de Empresa y la Gerencia negociados hasta ahora, el personal laboral temporal puede consolidar puestos de trabajo con categoría de Técnicos antes que el personal laboral fijo que esté en desempeño temporal de funciones.
Es una situación tremendamente injusta, puesto que puede darse el caso de que el personal temporal puedan ocupar definitivamente, por concurso, un puesto de técnico antes que el personal laboral fijo en en desempeño temporal de funciones. Dándose el caso, además, de que el personal fijo pueda llevar más tiempo en esa situación, como es el caso de oficiales de biblioteca y laboratorios.
De manera que se producirá una discriminación que además es ilegal, contradiciendo el artículo 23 del Convenio Colectivo sobre Procedimientos de provisión de puestos de trabajo y también la propia Ley de 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, que establece explícitamente:
De manera que se producirá una discriminación que además es ilegal, contradiciendo el artículo 23 del Convenio Colectivo sobre Procedimientos de provisión de puestos de trabajo y también la propia Ley de 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, que establece explícitamente:
“Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal
4 … En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.”
Ni Gerencia ni el Comité de Empresa han intentado buscar una solución que haga compatible ambos procesos. Y eso, a pesar de que nuestra sección sindical avisó de esta grave discriminación y realizó una propuesta para permitir desarrollar ambos procesos en paralelo [haciendo clic aquí se puede ver la información del blog comentando nuestra propuesta].
4 … En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.”
Ni Gerencia ni el Comité de Empresa han intentado buscar una solución que haga compatible ambos procesos. Y eso, a pesar de que nuestra sección sindical avisó de esta grave discriminación y realizó una propuesta para permitir desarrollar ambos procesos en paralelo [haciendo clic aquí se puede ver la información del blog comentando nuestra propuesta].
Es necesario que se intente compatibilizar ambos procesos y que todo el personal sea fijo o temporal tenga las mismas oportunidades para la consolidación de sus puestos de trabajo. De manera que ningún colectivo se vea discriminado.
¿De verdad el comité no va a hacer nada? Me parece bien que se haga la estabilización, pero es indecente que nos pisoteen de esta manera después de estar años desempeñando un puesto sin oportunidad de concursar. Señores, que nosotros también tenemos derecho.
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