La petición de retirada, presentada ante el Ministerio de Universidades la semana pasada, esta siendo difundida por nuestro sindicato en todas las universidades españolas. Pero ha tenido el pistoletazo de salida desde las dos universidades canarias, con sendos actos protagonizados por nuestra Secretaria Federal de Universidad, Encina González, en los que también ha informado y aclarado dudas sobre las repercusiones de la nueva LOSU.
Durante las próximas semanas nos espera una intensa actividad, en la que explicaremos nuestras razones para el rechazo a ambos Reales Decretos. Explicaciones e información que estamos dirigiendo especialmente al PDI universitario pero que también extendemos a los equipos rectorales y a las Direcciones Generales de Universidad (DGU) en las comunidades autónomas.
En la noticia del blog publicada el pasado 4 de mayo [clic aquí] se puede ampliar la información.
Pero, de forma resumida podemos decir que, respecto al RD por el que se establecen los ámbitos de conocimiento a efectos de la adscripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario, la Federación de Enseñanza de CCOO considera que se establece una definición confusa del concepto de “ámbito de conocimiento”, indicando simplemente un listado que, a falta de mayores explicaciones, parece bastante arbitrario. Además, la relación es incompleta y establece los ámbitos de forma desigual, con gran precisión en algunos casos, y de forma aglutinadora y asistemática en otros.
Con esta propuesta, se cambian las actuales áreas de adscripción de los puestos de trabajo del profesorado por los nuevos ámbitos que aglutinan varias áreas de conocimiento. Como efecto inmediato, y dada la adscripción de asignaturas a áreas de conocimiento, esto supone una modificación cualitativa de las condiciones de trabajo al ampliar considerablemente las diversas asignaturas que puede tener la obligación de impartir el profesorado. Consideramos que la ampliación de las competencias docentes es incoherente con el mantenimiento de las áreas de conocimiento para los procesos de evaluación y acreditación y la incorporación de las especialidades en los concursos de acceso ya que estos procesos determinan las materias para las que se ha comprobado la capacitación docente e investigadora del profesorado. Esta reorganización artificial de las áreas, y por tanto, del encargo docente, repercute directamente en las condiciones de trabajo y debe ser objeto de negociación.
Por otra parte, el RD establece y menciona cinco conceptos (ámbitos de conocimiento, área de conocimiento, ramas de conocimiento, campos y áreas científicas y campos de estudio) sin especificar definiciones claras ni señalar las diferencias entre los distintos conceptos. Lejos de aclarar un panorama ya algo confuso, parece que se avanza en dirección contraria. Por tanto, CCOO considera innecesarios los cambios propuestos por el Ministerio, ya que actualmente hay una definición clara de ámbitos de conocimiento vinculada a las titulaciones, ramas y áreas de conocimiento relacionadas con el profesorado y el desarrollo de su carrera académica, y campos y áreas científicas asociados a la investigación y transferencia. Este proyecto de RD no soluciona ningún problema: más bien, genera confusión entre los conceptos estandarizados e interiorizados de organización estructural del sistema universitario y su personal.
En cuanto al RD por el que se regula la organización de los departamentos universitarios, CCOO considera que pretende establecer una regulación en cuanto al tamaño mínimo de los departamentos que no ha sido determinada en la LOSU, que no contempla la especificidad de las universidades españolas y que limita su autonomía. La propuesta presentada es incoherente con la recién aprobada LOSU, resultando incomprensible que el mismo Ministerio que ha decidido dejar total libertad a las universidades en cuanto a sus formas de organización, ahora pretenda regular por decreto las características de los departamentos.
Las cifras que se contemplan en el proyecto de RD son arbitrarias (entre 35 y 50 miembros del PDI doctor a tiempo completo) sin que se aclaren las razones de estas cifras, que por otra parte parecen desproporcionadas. Además, se indica que los departamentos estarán formados por PDI que reúna “unas características académicas de afinidad”, sin que quede claro qué significa esto. En el RD se ignora la participación de otros colectivos: personal docente e investigador no doctor, personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial; personal técnico, de gestión y de administración y servicios y estudiantes.
Pero, de forma resumida podemos decir que, respecto al RD por el que se establecen los ámbitos de conocimiento a efectos de la adscripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario, la Federación de Enseñanza de CCOO considera que se establece una definición confusa del concepto de “ámbito de conocimiento”, indicando simplemente un listado que, a falta de mayores explicaciones, parece bastante arbitrario. Además, la relación es incompleta y establece los ámbitos de forma desigual, con gran precisión en algunos casos, y de forma aglutinadora y asistemática en otros.
Con esta propuesta, se cambian las actuales áreas de adscripción de los puestos de trabajo del profesorado por los nuevos ámbitos que aglutinan varias áreas de conocimiento. Como efecto inmediato, y dada la adscripción de asignaturas a áreas de conocimiento, esto supone una modificación cualitativa de las condiciones de trabajo al ampliar considerablemente las diversas asignaturas que puede tener la obligación de impartir el profesorado. Consideramos que la ampliación de las competencias docentes es incoherente con el mantenimiento de las áreas de conocimiento para los procesos de evaluación y acreditación y la incorporación de las especialidades en los concursos de acceso ya que estos procesos determinan las materias para las que se ha comprobado la capacitación docente e investigadora del profesorado. Esta reorganización artificial de las áreas, y por tanto, del encargo docente, repercute directamente en las condiciones de trabajo y debe ser objeto de negociación.
Por otra parte, el RD establece y menciona cinco conceptos (ámbitos de conocimiento, área de conocimiento, ramas de conocimiento, campos y áreas científicas y campos de estudio) sin especificar definiciones claras ni señalar las diferencias entre los distintos conceptos. Lejos de aclarar un panorama ya algo confuso, parece que se avanza en dirección contraria. Por tanto, CCOO considera innecesarios los cambios propuestos por el Ministerio, ya que actualmente hay una definición clara de ámbitos de conocimiento vinculada a las titulaciones, ramas y áreas de conocimiento relacionadas con el profesorado y el desarrollo de su carrera académica, y campos y áreas científicas asociados a la investigación y transferencia. Este proyecto de RD no soluciona ningún problema: más bien, genera confusión entre los conceptos estandarizados e interiorizados de organización estructural del sistema universitario y su personal.
En cuanto al RD por el que se regula la organización de los departamentos universitarios, CCOO considera que pretende establecer una regulación en cuanto al tamaño mínimo de los departamentos que no ha sido determinada en la LOSU, que no contempla la especificidad de las universidades españolas y que limita su autonomía. La propuesta presentada es incoherente con la recién aprobada LOSU, resultando incomprensible que el mismo Ministerio que ha decidido dejar total libertad a las universidades en cuanto a sus formas de organización, ahora pretenda regular por decreto las características de los departamentos.
Las cifras que se contemplan en el proyecto de RD son arbitrarias (entre 35 y 50 miembros del PDI doctor a tiempo completo) sin que se aclaren las razones de estas cifras, que por otra parte parecen desproporcionadas. Además, se indica que los departamentos estarán formados por PDI que reúna “unas características académicas de afinidad”, sin que quede claro qué significa esto. En el RD se ignora la participación de otros colectivos: personal docente e investigador no doctor, personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial; personal técnico, de gestión y de administración y servicios y estudiantes.
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