miércoles, 10 de diciembre de 2025

PDI laboral y PTGAS también tienen derecho a reclamar la Paga Extra

Como ya dijimos en la primera información que publicamos sobre las pagas extraordinarias, el pasado 27 de noviembre, "durante años, muchas empleadas y empleados públicos han visto minoradas sus pagas extraordinarias al no incluirse los complementos que perciben de forma estable. El Tribunal Supremo acaba de aclarar definitivamente que deben formar parte del salario, lo que abre la vía para recuperar cantidades importantes." 

Posibilidad de reclamación que también tiene el PDI laboral y el PTGAS funcionario, en la medida que ambos estas afectados por el sistema y retribuciones que el EBEP establece para los funcionarios públicos.

DERECHO A RECLAMAR EL IMPORTE DE LOS COMPLEMENTOS EN LAS PAGAS EXTRAS DE JULIO Y DICIEMBRE 

Modelos de reclamación

Los modelos de reclamación se pueden descargar en los enlaces ubicados al final de la información.

Plazo para reclamar

- El PDI laboral solo puede reclamar las cantidades no percibidas por el último año, de acuerdo con el plazo de prescripción para deudas salariales previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

- El PTGAS funcionario puede reclamar las cantidades no percibidas por los últimos cuatro años, conforme al plazo general de prescripción previsto en la normativa para personal funcionario.

- IMPORTANTE: Por tanto, para no perder el derecho a los importes no prescritos de la paga extraordinaria de Navidad (de 2024 para PDI laboral y 2021 para PTGAS funcionario), se deberá presentar reclamación antes de la fecha límite contando desde el día que se cobró la Paga Extraordinaria. (recomendamos hacerlo antes del 16 de diciembre).

El derecho a reclamar de PDI laboral y PTGAS:

- El derecho a reclamar del PDI laboral esta vinculado al carácter de sus retribuciones, ya que el Decreto 140/2002, de 7 de octubre y el Primer Convenio colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas Canarias,  establecen que los conceptos retributivos del personal docente e investigador laboral serán los mismos que tiene el profesorado funcionario universitario. A diferencia del personal funcionario, el personal contratado laboral tiene la posibilidad de que los sindicatos declaren Conflicto colectivo reclamando en nombre de todas y todos los trabajadores, algo que CCOO tiene previsto llevar a cabo. Sin embargo, como ahora mismo estamos inmersos en el anterior Conflicto colectivo declarado a finales de 2023, no podremos poner en marcha otro hasta dentro de unos meses o un año con la consiguiente pérdida del derecho a reclamar atrasos. Por esa razón,  aunque no es necesaria la reclamación individual, recomendamos presentarla para salvaguardar las deudas derivadas de las pagas extraordinarias de 2024.

- Por su parte, el Personal Investigador que forma parte del PDI laboral no parece estar afectado por estas reclamaciones, ya que sus retribuciones tienen referencias conceptos diferentes que impiden aplicar los nuevos criterios judiciales. Sin embargo, como los contratos de Personal Investigador son de diverso tipo y diferentes en función de su fuente de financiación y convocatoria, en caso de duda recomendamos enviar una consulta personal a nuestro correo ccoo@ull.es para comprobar si puede o no reclamar la Paga Extra.

- El derecho a reclamar del PTGAS funcionario nace del propio sentido de la jurisprudencia que se cita y que afecta al personal funcionario. En el caso de este colectivo, las cantidades a reclamar son considerablemente menores a las del PDI, ya que solo afectarían a la Paga de Compensación, que es de muy poca cuantía. Por lo que cada funcionaria y funcionario debe decidir si le merece la pena. Para quienes decidan reclamar CCOO ha elaborado un modelo de reclamación, y estamos buscando una fórmula que nos permita solucionar el inconveniente de no poder hacerlo colectivamente.

-  Como ya hemos comentado en otras ocasiones, el PTGAS laboral no esta afectado ya que percibe sus pagas extraordinarias, correctamente, de acuerdo con lo previsto en su Convenio colectivo.

Justificación de la solicitud:

Durante años, muchas empleadas y empleados públicos han visto minoradas sus pagas extraordinarias al no incluirse los complementos que perciben de forma estable. El Tribunal Supremo acaba de aclarar definitivamente que deben formar parte del salario íntegro, lo que abre la vía para recuperar cantidades importantes.

Esta importante sentencia 822/2025, de 25 de junio, del Tribunal Supremo, establece que los pluses para personal funcionario deben cobrarse durante vacaciones, permisos retribuidos y bajas, ya que se consideran retribuciones fijas y periódicas. Unifica así doctrina para reconocer que, si estos complementos son habituales en la jornada, no deben desaparecer en situaciones de descanso o permiso.

El Tribunal Supremo recuerda que cuando los pluses se perciben de forma regular y continuada, forman parte de la estructura salarial ordinaria y no pueden excluirse del cálculo de las pagas Extraordinarias ni de las vacaciones.

La sentencia parte de la doctrina consolidada que distingue entre retribuciones fijas (que retribuyen funciones permanentes del puesto) y variables (vinculadas a servicios excepcionales o esporádicos).

En este sentido, el Tribunal Supremo recuerda que cuando los pluses se perciben de forma regular y continuada, forman parte de la estructura salarial ordinaria y no pueden excluirse del cálculo de las pagas extra ni de las vacaciones. El Alto Tribunal fija así un criterio claro que ya está siendo seguido por diversos tribunales superiores de justicia como el TSJ de Cataluña: las pagas extraordinarias deben recoger la totalidad de las retribuciones ordinarias del funcionario.

Procedimiento de reclamación.

Para facilitar la reclamación, adjuntamos dos modelos, uno para cada sector. Se presentará por sede electrónica dirigido al Rector, mediante el procedimiento de “Instancia General” acompañado por la reclamación modelo, debidamente cumplimentada, como anexo (más abajo añadimos enlaces para facilitar la tramitación).

Enlaces y descargas:
Descarga en tu ordenador el modelo de reclamación para tu paga extraordinaria (debes descargarlo y posteriormente copiarlo y pegar en un procesador de textos para editar y cumplimentar los datos que faltan):


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