martes, 20 de enero de 2026

¡Estimado! el Recurso de CCOO contra la convocatoria de Sexenios

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades estima el recurso presentado por CCOO y modifica la convocatoria de sexenios 2025.

Se ha publicado una Resolución que, ahora sí, permite al profesorado a tiempo parcial percibir el complemento salarial asociado a la evaluación positiva de su actividad investigadora sin tener que esperar a prestar servicio en la universidad en régimen de dedicación a tiempo completo

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ha estimado el recurso de alzada presentado por CCOO contra la Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (BOE nº 304 de 19 de diciembre de 2025).

Como efecto del recurso presentado por CCOO, se ha publicado en la página web de la ANECA la Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora, para corregir el apartado 3.1.c, que debe decir: "El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora". El documento ha sido enviado para su publicación en el BOE.

Tal y como señalábamos desde CCOO en su momento, la Resolución de 11 de noviembre era nula por ilegalidad en cuanto a su artículo 3.1.c) ya que infringe el ordenamiento jurídico en su contenido. El precepto recurrido ha sido declarado nulo por la Sentencia nº 664/2025 de 29 de mayo de 2025 del Tribunal Supremo que declara la nulidad del artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto sobre retribuciones del profesorado universitario. Esta modificación suprime la prohibición de que el profesorado a tiempo parcial perciba el complemento de productividad asociado a la evaluación positiva de su actividad investigadora.

Esta ilegalidad, reconocida por el TS, es la que ahora viene a reconocerse mediante la nueva Resolución de 16 de enero que estima el recurso presentado por CCOO. No podemos entender como los gestores públicos insisten en mantener criterios que lesionan los derechos laborales y profesionales de su profesorado, incluso a sabiendas de la ilegalidad de muchos de sus planteamientos. Apostar por la judicialización de las relaciones laborales lesiona no sólo los derechos del colectivo del PDI, sino que cuestiona la calidad del propio sistema público universitario. 

Estamos ante un nuevo paso del proceso de reclamación de este derecho que CCOO inició en el año 2016 exigiendo que se reconozca: 
  • El derecho de todo el PDI a la evaluación de la actividad investigadora, con independencia de que su relación con la universidad sea funcionarial o laboral, permanente o temporal o que su dedicación sea a tiempo completo y parcial.
  • Y, en caso de evaluación positiva, a percibir el correspondiente complemento salarial. El complemento por la evaluación de la actividad investigadora (“sexenios”) es un complemento de actividad y, si ésta se realiza, el reconocimiento tiene que ser pleno a todos los efectos.
A las sentencias del Tribunal Supremo que CCOO ha ido ganando en estos años reconociendo este derecho en el ámbito laboral, se une ahora el reconocimiento para el PDI funcionario.

Esta nueva Resolución del 16 de enero relativa a la evaluación de la actividad investigadora del PDI Funcionario a tiempo parcial debe tener su reflejo en cada universidad en convocatorias específicas para el PDI Laboral que, según informa ANECA, se publicarán con posterioridad a esta resolución, fijándose el plazo de presentación entre el 9 de febrero y el 2 de marzo de 2026. Y en aquellas que ya se han publicado, debería suponer la rectificación de los criterios de exclusión del PDIL a tiempo parcial sí así lo hacían.

CCOO continuará adelante con todas las acciones sindicales y legales necesarias para garantizar que este derecho se aplique de forma efectiva en el conjunto de las universidades públicas. Seguiremos trabajando para el reconocimiento profesional y salarial del conjunto de la actividad de todo el profesorado universitario.

lunes, 15 de diciembre de 2025

Información de ANECA sobre la próxima convocatoria de Sexenios

Tras la reunión del Pleno de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) el pasado 9 de diciembre, se han aprobado los criterios para la evaluación de la actividad investigadora (sexenios) de la próxima convocatoria, que pronto serán publicados en el BOE.

Dichos criterios siguen la línea emprendida en la anterior convocatoria y están disponibles en la página de ANECA junto con el baremo para la próxima convocatoria:
https://www.aneca.es/web/guest/-/2025-criterios-sexenios-2025

Además de la reestructuración de algunos campos para hacer más eficiente la evaluación, desde CCOO os llamamos la atención sobre dos cuestiones de las que hemos tenido conocimiento y que afecta especialmente al PDI laboral (descarga el boletín CCOO INFORMA): 

1. Se va a establecer un periodo de solicitud diferenciado para el personal funcionario y para el laboral. Como en las últimas convocatorias, el periodo de solicitud será de unas tres semanas. Sin embargo, en esta convocatoria el periodo para el personal funcionario se abrirá presumiblemente en enero, aplazando a febrero el periodo de solicitud para el personal laboral. Esta medida tiene como objetivo facilitar la gestión de las solicitudes y contribuir al mejor funcionamiento del aplicativo, que había presentado problemas en anteriores convocatorias y sobre lo que CCOO había insistido al Ministerio y a ANECA para su solución.

2. Desde el aplicativo se exigirá que se adjunte un documento de autorización de la universidad para que el personal laboral pueda ser evaluado. Como sabéis, el personal laboral que es evaluado por la CNEAI (ANECA) lo es en base a convenios que a tal efecto las universidades firman con ANECA. Hasta ahora, las universidades enviaban a ANECA un listado de personas solicitantes una vez finalizado el periodo de solicitud para su cotejo por parte del organismo evaluador. Ahora las universidades firmarán un documento de autorización que las personas solicitantes deberán adjuntar a la solicitud. Esto evitará algunas disfunciones detectadas en convocatorias anteriores. El modelo de autorización ya está en manos de las universidades para que lo implementen cuando comience el periodo de solicitud del personal laboral.

En este punto, desde CCOO recordamos que todo el personal laboral, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, tiene derecho a someter a evaluación su actividad investigadora y, en caso de resolución positiva, al cobro del complemento retributivo establecido siempre que cumpla con los requisitos temporales y de actividad.

Por otro lado, hemos sido conocedores de que ANECA está haciendo un llamamiento a las agencias regionales de evaluación para que evalúen al personal laboral que trabaja en las universidades de sus territorios. En este sentido, ha anunciado que será el último año en que firme o renueve los convenios para la evaluación de este personal con las distintas universidades. Algunas agencias parece que ya lo van a asumir en esta próxima convocatoria, como Cataluña y quizá el País Vasco.

Desde CCOO exigimos que se garantice el derecho a la evaluación de este personal y que se establezcan, de forma previa, criterios y procedimientos de reconocimiento mutuo de las evaluaciones entre las distintas agencias y también con ANECA. Y todo ello respetando y garantizando el derecho al reconocimiento pleno de la actividad, a la carrera profesional y a la movilidad del profesorado universitario, así como la coherencia del sistema. Hacemos un llamamiento para que las comunidades autónomas ejerzan sus competencias sin comprometer parte del presupuesto de sus universidades públicas: las agencias regionales no solo están para autorizar la creación de centros adscritos, sino para evaluar al profesorado y velar por la calidad y coherencia del sistema público universitario.


miércoles, 10 de diciembre de 2025

PDI laboral y PTGAS también tienen derecho a reclamar la Paga Extra

Como ya dijimos en la primera información que publicamos sobre las pagas extraordinarias, el pasado 27 de noviembre, "durante años, muchas empleadas y empleados públicos han visto minoradas sus pagas extraordinarias al no incluirse los complementos que perciben de forma estable. El Tribunal Supremo acaba de aclarar definitivamente que deben formar parte del salario, lo que abre la vía para recuperar cantidades importantes." 

Posibilidad de reclamación que también tiene el PDI laboral y el PTGAS funcionario, en la medida que ambos estas afectados por el sistema y retribuciones que el EBEP establece para los funcionarios públicos.

DERECHO A RECLAMAR EL IMPORTE DE LOS COMPLEMENTOS EN LAS PAGAS EXTRAS DE JULIO Y DICIEMBRE 

Modelos de reclamación

Los modelos de reclamación se pueden descargar en los enlaces ubicados al final de la información.

Plazo para reclamar

- El PDI laboral solo puede reclamar las cantidades no percibidas por el último año, de acuerdo con el plazo de prescripción para deudas salariales previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

- El PTGAS funcionario puede reclamar las cantidades no percibidas por los últimos cuatro años, conforme al plazo general de prescripción previsto en la normativa para personal funcionario.

- IMPORTANTE: Por tanto, para no perder el derecho a los importes no prescritos de la paga extraordinaria de Navidad (de 2024 para PDI laboral y 2021 para PTGAS funcionario), se deberá presentar reclamación antes de la fecha límite contando desde el día que se cobró la Paga Extraordinaria. (recomendamos hacerlo antes del 16 de diciembre).

El derecho a reclamar de PDI laboral y PTGAS:

- El derecho a reclamar del PDI laboral esta vinculado al carácter de sus retribuciones, ya que el Decreto 140/2002, de 7 de octubre y el Primer Convenio colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas Canarias,  establecen que los conceptos retributivos del personal docente e investigador laboral serán los mismos que tiene el profesorado funcionario universitario. A diferencia del personal funcionario, el personal contratado laboral tiene la posibilidad de que los sindicatos declaren Conflicto colectivo reclamando en nombre de todas y todos los trabajadores, algo que CCOO tiene previsto llevar a cabo. Sin embargo, como ahora mismo estamos inmersos en el anterior Conflicto colectivo declarado a finales de 2023, no podremos poner en marcha otro hasta dentro de unos meses o un año con la consiguiente pérdida del derecho a reclamar atrasos. Por esa razón,  aunque no es necesaria la reclamación individual, recomendamos presentarla para salvaguardar las deudas derivadas de las pagas extraordinarias de 2024.

- El derecho a reclamar del PTGAS funcionario nace del propio sentido de la jurisprudencia que se cita y que afecta al personal funcionario. En el caso de este colectivo, las cantidades a reclamar son considerablemente menores a las del PDI, ya que solo afectarían a la Paga de Compensación, que es de muy poca cuantía. Por lo que cada funcionaria y funcionario debe decidir si le merece la pena. Para quienes decidan reclamar CCOO ha elaborado un modelo de reclamación, y estamos buscando una fórmula que nos permita solucionar el inconveniente de no poder hacerlo colectivamente.

-  Como ya hemos comentado en otras ocasiones, el PTGAS laboral no esta afectado ya que percibe sus pagas extraordinarias, correctamente, de acuerdo con lo previsto en su Convenio colectivo.

Justificación de la solicitud:

Durante años, muchas empleadas y empleados públicos han visto minoradas sus pagas extraordinarias al no incluirse los complementos que perciben de forma estable. El Tribunal Supremo acaba de aclarar definitivamente que deben formar parte del salario íntegro, lo que abre la vía para recuperar cantidades importantes.

Esta importante sentencia 822/2025, de 25 de junio, del Tribunal Supremo, establece que los pluses para personal funcionario deben cobrarse durante vacaciones, permisos retribuidos y bajas, ya que se consideran retribuciones fijas y periódicas. Unifica así doctrina para reconocer que, si estos complementos son habituales en la jornada, no deben desaparecer en situaciones de descanso o permiso.

El Tribunal Supremo recuerda que cuando los pluses se perciben de forma regular y continuada, forman parte de la estructura salarial ordinaria y no pueden excluirse del cálculo de las pagas Extraordinarias ni de las vacaciones.

La sentencia parte de la doctrina consolidada que distingue entre retribuciones fijas (que retribuyen funciones permanentes del puesto) y variables (vinculadas a servicios excepcionales o esporádicos).

En este sentido, el Tribunal Supremo recuerda que cuando los pluses se perciben de forma regular y continuada, forman parte de la estructura salarial ordinaria y no pueden excluirse del cálculo de las pagas extra ni de las vacaciones. El Alto Tribunal fija así un criterio claro que ya está siendo seguido por diversos tribunales superiores de justicia como el TSJ de Cataluña: las pagas extraordinarias deben recoger la totalidad de las retribuciones ordinarias del funcionario.

Procedimiento de reclamación.

Para facilitar la reclamación, adjuntamos dos modelos, uno para cada sector. Se presentará por sede electrónica dirigido al Rector, mediante el procedimiento de “Instancia General” acompañado por la reclamación modelo, debidamente cumplimentada, como anexo (más abajo añadimos enlaces para facilitar la tramitación).

Enlaces y descargas:
Descarga en tu ordenador el modelo de reclamación para tu paga extraordinaria (debes descargarlo y posteriormente copiarlo y pegar en un procesador de textos para editar y cumplimentar los datos que faltan):


martes, 9 de diciembre de 2025

CCOO firma el Acuerdo de subida salarial y la mejora de empleo público

El Acuerdo está confeccionado en su mayor parte con las reivindicaciones planteadas por CCOO, recoge una subida salarial global del 11,4% para el periodo 2025-2028 e incluye reivindicaciones históricas, como la implantación de un modelo alternativo a la tasa de reposición en las ofertas de empleo público y la reactivación de la jubilación parcial.

CCOO ha firmado el Acuerdo casi una semana después que los otros dos sindicatos firmantes (UGT y CSIF), a pesar de que la mayor parte del documento fue elaborado partiendo de nuestras propuestas. 

Sin embargo, exigíamos que junto con el incremento salarial pactado, también hubiera garantías de la eliminación o sustitución de la Tasa de reposición que limita y pone obstáculos a la contratación de empleo público y, también, exigíamos el desbloqueo de la jubilación parcial pactada en el anterior acuerdo con el Gobierno y que actualmente esta paralizada.  Conseguidos ambos objetivos y las garantías de cumplimiento, CCOO finalmente ha aceptado firmar el Acuerdo.

La subida salarial pactada supone un desafío importante. De forma similar a otros acuerdos anteriores, se establece un incremento fijo con actualizaciones adicionales. Si se cumplen las previsiones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIRef), creada a instancias de la Unión Europea para supervisar las finanzas públicas en España, el incremento pactado será el primero en los últimos veinte años que superará el IPC (la previsión de la AIReF del IPC para el periodo 2025-2028 es del 8,5%).

A pesar de la importancia de este incremento, CCOO exigía solucionar el problema de las limitaciones que sufre la contratación pública producto de la aplicación de la Tasa de reposición. Algo  que impide crecer o renovar las plantillas del sector público o que, también, retrasa considerablemente los sistemas de sustitución de las jubilaciones con eficacia y rapidez. Provocando el mantenimiento de una alta temporalidad.

Asimismo, desde CCOO considerábamos imprescindible el desbloqueo de la jubilación parcial. Tanto lo que se refiere a la reactivación para el personal con contrato laboral (que la venía disfrutando) como la extensión al personal funcionario. Jubilación parcial que, ahora, estaba atascada precisamente por los requisitos vinculados a la contratación del "relevista" como indefinido y que no se podía llevar a cabo por culpa de la Tasa de reposición.





viernes, 5 de diciembre de 2025

Derecho a reclamar el total de los complementos en las pagas Extra

Durante años, muchas empleadas y empleados públicos han visto minoradas sus pagas extraordinarias al no incluirse los complementos que perciben de forma estable. El Tribunal Supremo acaba de aclarar definitivamente que deben formar parte del salario, lo que abre la vía para recuperar cantidades importantes.

DERECHO A RECLAMAR EL IMPORTE DE LOS COMPLEMENTOS EN LAS PAGAS EXTRAS DE JULIO Y DICIEMBRE

Plazo para reclamar

- El personal docente e investigador funcionario puede reclamar las cantidades no percibidas por los últimos cuatro años, conforme al plazo general de prescripción previsto en la normativa para personal funcionario.

- IMPORTANTE: Por tanto, para no perder el derecho a la paga extraordinaria de Navidad de 2021, el personal funcionario deberá presentar su reclamación antes de que transcurran cuatro años desde el día que se cobró la Paga Extraordinaria en 2021 (recomendamos hacerlo antes del 16 de diciembre).

Justificación de la solicitud:

Durante años, muchas empleadas y empleados públicos han visto minoradas sus pagas extraordinarias al no incluirse los complementos que perciben de forma estable. El Tribunal Supremo acaba de aclarar definitivamente que deben formar parte del salario íntegro, lo que abre la vía para recuperar cantidades importantes.

Esta importante sentencia 822/2025, de 25 de junio, del Tribunal Supremo, establece que los pluses para personal funcionario deben cobrarse durante vacaciones, permisos retribuidos y bajas, ya que se consideran retribuciones fijas y periódicas. Unifica así doctrina para reconocer que, si estos complementos son habituales en la jornada, no deben desaparecer en situaciones de descanso o permiso.

El Tribunal Supremo recuerda que cuando los pluses se perciben de forma regular y continuada, forman parte de la estructura salarial ordinaria y no pueden excluirse del cálculo de las pagas Extraordinarias ni de las vacaciones.

La sentencia parte de la doctrina consolidada que distingue entre retribuciones fijas (que retribuyen funciones permanentes del puesto) y variables (vinculadas a servicios excepcionales o esporádicos).

En este sentido, el Tribunal Supremo recuerda que cuando los pluses se perciben de forma regular y continuada, forman parte de la estructura salarial ordinaria y no pueden excluirse del cálculo de las pagas extra ni de las vacaciones. El Alto Tribunal fija así un criterio claro que ya está siendo seguido por diversos tribunales superiores de justicia como el TSJ de Cataluña: las pagas extraordinarias deben recoger la totalidad de las retribuciones ordinarias del funcionario.

Procedimiento de reclamación.

El personal funcionario no tiene regulado un sistema de reclamación colectiva (algo que si existe para el personal laboral mediante Conflicto Colectivo –art. 4 ET-), por lo que únicamente tiene la vía de la reclamación individual para exigir el abono de sus derechos retributivos.

Para facilitar la reclamación, adjuntamos un modelo. Se presentará por sede electrónica dirigido al Rector, mediante el procedimiento de “Instancia General” acompañado por la reclamación modelo, debidamente cumplimentada, como anexo (más abajo añadimos enlaces para facilitar la tramitación).

Enlaces y descargas:
Descarga en tu ordenador el modelo de reclamación para tu paga extraordinaria (debes descargarlo y posteriormente copiarlo y pegar en un procesador de textos para editar y cumplimentar los datos que faltan):

Información sobre posibles reclamaciones por la Paga Extra del resto de sectores (PDI contratado laboral, PTGAS funcionario y PTGAS laboral).

La próxima semana se publicará información adicional en el blog sobre el resto de sectores, explicando la repercusión de estas Sentencias en sus respectivas pagas extraordinarias y detallando el alcance y significado de la nueva jurisprudencia, además de proporcionar Modelos de reclamación.

Para avisar enviaremos correos pero, para facilitar la comunicación, recomendamos suscribirse a nuestros canales informativos de Whatsapp donde avisaremos previamente y se podrá acceder a la información de una forma inmediata.

PARA USAR DESDE EL MÓVIL (*)
Enlace para el canal de whatsapp del PDI:
https://whatsapp.com/channel/0029Vb7Qyh03rZZWYuFACz04

PARA USAR DESDE EL MÓVIL (*)
Enlace para el canal de whatsapp del PTGAS:
https://whatsapp.com/channel/0029Vb6wdfJ7oQhcLjVvLY0x

(*) Los canales de Whatsapp son una forma sencilla, segura y privada de recibir información en el móvil de lo que te interesa. Solo tienes que suscribirte para recibir los avisos.